Revocan inhabilidad de 15 años al exalcalde de Melgar Gentil Gómez

Crédito: Archivo/EL NUEVO DÍAGentil Gómez Oliveros, alcalde de Melgar durante el periodo 2012-2015.
En segunda instancia, la Procuraduría Regional de Cundinamarca revocó la destitución y la inhabilidad de 15 años que se le impuso en diciembre del año pasado al exalcalde de Melgar, Gentil Gómez Oliveros, por supuestas irregularidades en la celebración de un contrato en detrimento del patrimonio público.
PUBLICIDAD

En ese momento, según el fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Girardot señaló que Gómez constituyó mediante la escritura pública No. 1270 de 2012 la sociedad de economía mixta Terminal de Transportes de Melgar S.A., y entregó como aporte societario un lote cuantificado por $770 millones, precio inferior al valor comercial.

De acuerdo con el ente de control, el exalcalde Gómez Oliveros ocasionó la afectación del patrimonio al otorgar el bien inmueble por un costo menor al del avalúo, reduciendo así las posibilidades para que la Alcaldía de Melgar obtenga el aporte real de las utilidades que percibe de la sociedad.

Sin embargo, atendiendo el recurso de apelación, la Procuraduría Regional de Cundinamarca revisó el caso y concluyó que Camacol, la entidad contratada para hacer el avalúo del predio, no hizo la estimación comercial con base en las técnicas y los parámetros contemplados en la normatividad.

Por esto, la Procuraduría señaló que Gómez “no tenía por qué desconfiar de un avalúo realizado por una entidad debidamente autorizada para realizar dicho avalúo” y que, por el contrario, actuó de forma diligente al acudir a Camacol para suscribir el contrato para obtener un dictamen técnico del predio ubicado en la vereda El Salero.

Además, con base en la resolución 620 de 2008, que reglamenta el procedimiento para los avalúos, la Procuraduría mencionó que no se puede pensar que un terreno con características topográficas de difícil acceso, con pendientes superiores desde el 12% hasta un 75% y está catalogado para reserva natural, pueda tener el mismo valor que un terreno plano, con acceso a vías principales, que cuente con servicios públicos y tiene la posibilidad de ser urbanizable.

Habiendo hecho esa diferenciación, la entidad recordó que el informe de Camacol señaló que “el terreno tiene pendientes entre el 12% y 15% y erosión severa, que esta área es catalogada clase VII, las cuales se caracterizan por tener severas limitaciones para usos agropecuarios o forestales, que solamente pueden ser empleadas para la vida silvestre, zonas de protección, banco y flora”.

Por otra parte, un informe de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Procuraduría, que no fue tenido en cuenta en el análisis de primera instancia, en ningún lado señala que el exalcalde causó detrimento patrimonial, esto, en parte, debido a que no determinó ni cuantificó el valor del terreno aportado por el Municipio.

 

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios