¿La cadena perpetua ayudará a disminuir las violaciones de menores?

Crédito: Archivo / Colprensa / EL NUEVO DÍA
Con la aprobación de esta semana en el Congreso, solo resta que el presidente Iván Duque sancione el proyecto de ley para que los jueces puedan imponer la cadena perpetua contra violadores y asesinos de niños. La medida ha sido una de las más discutidas en años.
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Adriana Magali Matiz, Representante a la Cámara

La prisión perpetua es una respuesta al gran clamor de la ciudadanía ante las alarmantes cifras de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en el país. Entre 2018 y abril de 2021, la Fiscalía reportó más de 25.000 noticias criminales por delitos relacionados con violencia sexual en contra de niños, pero, además de eso, Medicina Legal reportó 66.249 exámenes médico-legales durante ese mismo periodo y se registró que 2.108 niños fueron víctimas de homicidio. Esta modalidad de pena debe concebirse como un imperativo para protegerlos.

Siempre se ha señalado que el aumento de la pena no tiene un efecto disuasorio, por eso, para que la prisión perpetua cumpla ese fin, debe ir acompañada de otros componentes como la certeza de que haya castigo, la efectiva detención del delincuente y el riesgo de enjuiciamiento, es decir, que la disuasión criminal involucra la certeza, la celeridad y la severidad, aspectos sobre los cuales ya hemos venido trabajando en el Congreso.

Un ejemplo de eso es la aprobación del proyecto de ley 124 de 2020, que busca darle mayor celeridad a las investigaciones relacionadas con delitos sexuales y homicidios perpetrados contra niños, niñas y adolescentes. Estas iniciativas son instrumentos muy importantes que van a permitir materializar los artículos 13 y 44 de la Constitución, los cuales nos imponen la responsabilidad de adoptar medidas para garantizar la protección integral de los más de 15 millones de niños colombianos.

Pero además estamos garantizando que haya una resocialización con la revisión de la pena de prisión perpetua a los 25 años, previo concepto positivo del Inpec, garantizando que la persona obtenga una pena temporal que no va a ser inferior al máximo de prisión fijada para tipos penales de 50 años y, en caso de concurso, de 60 años. Este aspecto va a permitir garantizar el respeto del debido proceso, pero, más importante aún, damos cumplimiento a la función resocializadora de la pena al brindarle una segunda oportunidad al condenado de integrarse a la vida social.

 

Yohana Jiménez,  Promotora de la prisión perpetua e hija de la exsenadora Gilma Jiménez

La ley Gilma Jiménez es necesaria para hacer respetar el artículo 44, que dice que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Tenemos que combatir la indolencia, la indiferencia y el silencio de la atroz violencia que siguen sufriendo. Todo el mundo da discursos bonitos cuando habla de ellos, pero en la práctica no hacemos nada contundente para cambiar esta historia de dolor. Sin ninguna duda, son los más vulnerables y vulnerados de Colombia, por eso, desde el legado de Gilma Jiménez, tenemos que llegar a esa meta del respeto pleno de los derechos de los niños.

La prisión perpetua no soluciona este grave problema pero sí es el principio del fin de la violencia que sufren en Colombia. Esta lucha para encerrar para siempre a los violadores y asesinos lleva más de 15 años, tiempo en el que escuchamos a los mismos opositores decir los mismos argumentos. En esta oportunidad, no encontramos ningún razonamiento nuevo que nos hiciera pensar que deberíamos replantear la iniciativa.

Es importante entender que hoy no hay nada que nos garantice que un violador o un asesino de niños no vuelva a cometer esos delitos cuando vuelva a las calles. La ley Gilma Jiménez garantiza que no puedan volver a acercarse a ningún niño. Querer encerrar a quienes cometen las peores atrocidades contra los más indefensos no es populismo punitivo. Pero si eso es levantarme todos los días a escuchar casos, apoyar víctimas, acompañarlas en sus procesos, presionar a la institucionalidad para que los atiendan y demás, pues me declaro la populista punitiva más grande.

El acto legislativo de prisión perpetua fue demandado por unas personas ante la Corte Constitucional, que estoy segura que en su sabiduría va a entender que este es un clamor nacional y que esta medida hace valer los derechos prevalentes y especiales de nuestros niños. La ley no tiene control automático de la Corte, por eso, una vez el presidente Duque sancione la ley, cumpliéndole a todos los colombianos, los jueces pueden implementar la prisión perpetua en los casos mencionados, así la Corte no se haya pronunciado.

 

José Gregorio Hernández, Expresidente de la Corte Constitucional

No creo que la sanción de cadena perpetua sea útil para proteger a los niños, niñas y adolescentes. Hoy por hoy, hay penas sumamente altas para ese tipo de delitos, pero fíjese que no las aplican. Lo que hay es una gran impunidad y, en la práctica, los menores están completamente indefensos frente a la violencia sexual y a los crímenes que contra ellos se comete. Entonces, nada sacamos con consagrar la cadena perpetua si no se hacen efectivas las penas, mientras los niños van a seguir expuestos a violadores y asesinos.

Las penas actuales, las que están previstas en el ordenamiento penal, perfectamente se podrían aplicar para que al menos hubiera una forma disuasiva de estos delincuentes que tienen asediados a los niños. Desde este punto de vista, muy poco agrega la pena de cadena perpetua. Algunos han llegado inclusive a pedir la pena de muerte, que tampoco serviría para nada porque, reitero, lo que hay es deficiencia en la administración práctica y en la aplicación efectiva de las normas, por lo tanto hay impunidad.

Ahora bien, en razón a varias demandas, esta normatividad está pendiente del fallo que pueda proferir la Corte Constitucional sobre la exequibilidad o inexequibilidad del acto legislativo 01 de 2020 que eliminó la prohibición que el artículo 34 de la Constitución consagraba para la pena de prisión perpetua. Lo que plantean los demandantes es que se está afectando un elemento esencial de la Constitución de 1991, es decir, que se está sustituyendo. Si la llegara a declarar inexequible, pues toda esta normatividad perdería sustento y sencillamente no regiría.

Ahora, debemos advertir que la cadena perpetua, aunque estaba prohibida en el artículo 34 de la Constitución, había sido admitida para lo relativo a los crímenes contra la humanidad, bajo la competencia exclusiva de la Corte Penal Internacional y de acuerdo con aquellos casos que contempla el Tratado de Roma de 1998. Para ese caso sí hubo pronunciamiento de la Corte Constitucional y el acto legislativo correspondiente fue aprobado.

Credito
Redacción política.

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