La JEP y el referendo

Alfredo Sarmiento Narváez

Qué paradoja. Sectores que 25 o 30 años atrás reclamaban espacios de participación dentro de la democracia como vía para resolver crisis de credibilidad en las instituciones de la democracia representativa, hoy, cuando algunos protagonistas sociales y políticos proponen convocar al constituyente primario para pronunciarse sobre temas de sensibilidad ética y política que están al orden del día en el país, pegan el grito en el cielo y afirman que esa apelación al ciudadano para que comunique su criterio y decisión, basado en su propio criterio, son formas de populismo que buscan la eventual imposición de voluntades de supuestas mayorías sobre supuestas minorías.
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El referendo es una vía de participación democrática establecida dentro del ordenamiento constitucional, con reglamentaciones claras y precisas. Un referendo puede contribuir a dirimir y construir nuevos escenarios de desarrollo institucional y crear consensos para tramitar temas de interés común; ayuda a sociedades a salir de sus propios corchos en remolinos axiológicos y políticos.

Quienes nos proponemos convocar un referendo para dirimir el futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- (entre otros temas)  invitamos a los colombianos para que decidan, si esa figura concebida en el marco de los acuerdos de Habana-Colón, es o no, la única forma de operativizar las formas propias y útiles de la justicia transicional.

El nuevo Presidente de la JEP, doctor Eduardo Cifuentes, afirma que esa institucionalidad es ¨inderogable¨. Con el respeto que me merece el doctor Cifuentes como jurista, persona, ciudadano y amigo, debo decir que, en la constitución nacional no existen cláusulas pétreas de ninguna naturaleza, afortunadamente, y la JEP no tiene porque ser la primera.

La JEP nació en medio de un parto con fórceps. Después de un plebiscito que no refrendó el acuerdo de la Habana y finalmente desoído, hiriendo al poder constituyente primario, la JEP vio la luz como resultado de la exótica figura del Fast  Track que otorgó al presidente Juan Manuel Santos facultades extraordinarias de insospechados alcances, una especie de versión posmoderna del artículo 121 del estado de sitio estipulado en la constitución de Núñez y Caro.

El Fast Track creó, a las volandas, una institucionalidad que no ha logrado consolidar a su alrededor consenso y legitimidad dentro de la sociedad colombiana; ¨todo afán es inútil y toda ilusión es casi un crimen¨.

Dirimir este debate, de cara al constituyente primario, es la forma democrática de resolver esta encrucijada.

Pd: Roy Barreras miente; con un referendo no se puede revocar un mandato presidencial.

 

ALFREDO SARMIENTO NARVÁEZ

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