El Consejo Superior de la Judicatura, sala jurisdiccional disciplinaria, en fallo de tutela de febrero 6 de 2013, revocó una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta,
El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
El artículo 259 de la Constitución Política señala que “quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato”. Este artículo fue desarrollado por la Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 741 de 2002.
El senador Jorge Ballesteros Bernier con la colaboración de otros dos parlamentarios son los autores de la creación de la pensión familiar, proyecto que se ha convertido en la Ley 1580 de 2012, lo cual le abre la posibilidad a muchos colombianos para que puedan adquirir una pensión mediante la unión del esfuerzo económico de los cónyuges o compañeros permanentes.