Estos elementos son la labor desarrollada personalmente por el trabajador, la subordinación o dependencia del trabajador frente a su empleador que faculta a este último para determinar la forma en que ha de llevarse la labor, los horarios, reglamentos y demás indicaciones y por último, la existencia de un salario como retribución por la labor realizada.
Por el contrario, el contrato de prestación de servicios implica una relación diferente. En razón a este se encarga a una persona natural o jurídica la realización de determinada labor, atendiendo a sus capacidades o experiencia, pero el contratista tiene independencia en la forma en que la lleva a cabo, ya que su obligación se restringe a entregar la tarea encomendada en la fecha pactada pero, se reitera, goza de autonomía en cuanto a la forma, tiempo y lugar para su realización. Igualmente, en este tipo de contrato no se puede hablar de salario, sino del pago de honorarios por la labor pactada. En razón a lo anterior, este contratista no tiene derecho a prestaciones sociales, ni puede ser objeto de descuentos para cotizaciones ya que para estos efectos, se considera como trabajador independiente y en consecuencia los aportes para seguridad social corren por su cuenta.
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