¿Qué diferencia existe entre un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios?

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El contrato de trabajo tiene definido por la ley unos elementos esenciales que de estar presente en una relación, determinan la existencia del contrato laboral, independientemente de la forma en que se le denomine.

Estos elementos son la labor desarrollada personalmente por el trabajador, la subordinación o dependencia del trabajador frente a su empleador que faculta a este último para determinar la forma en que ha de llevarse la labor, los horarios, reglamentos y demás indicaciones y por último, la existencia de un salario como retribución por la labor realizada.

Por el contrario, el contrato de prestación de servicios implica una relación diferente. En razón a este se encarga a una persona natural o jurídica la realización de determinada labor, atendiendo a sus capacidades o experiencia, pero el contratista tiene independencia en la forma en que la lleva a cabo, ya que su obligación se restringe a entregar la tarea encomendada en la fecha pactada pero, se reitera, goza de autonomía en cuanto a la forma, tiempo y lugar para su realización. Igualmente, en este tipo de contrato no se puede hablar de salario, sino del pago de honorarios por la labor pactada. En razón a lo anterior, este contratista no tiene derecho a prestaciones sociales, ni puede ser objeto de descuentos para cotizaciones ya que para estos efectos, se considera como trabajador independiente y en consecuencia los aportes para seguridad social corren por su cuenta.

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