¿Qué bienes pueden ser objeto de embargo y secuestro?

Los bienes de una persona configuran lo que se ha denominado “prenda general de sus acreedores”, es decir, los bienes que garantizan el cumplimiento forzado de las obligaciones adquiridas.

Esto significa que, en principio, pueden ser embargados, secuestrados y rematados todos los bienes que sean de propiedad del deudor, salvo aquellos que específica y taxativamente la ley ha señalado como inembargables.

Así, por ejemplo, lo son el salario mínimo legal, las cuatro quintas partes de la suma que exceda este salario mínimo legal, las prendas de vestir, los alimentos, los bienes muebles y utensilios necesarios para la subsistencia del deudor y de su familia. Son inembargables los bienes que este requiera para su trabajo individual o su comunicación personal, salvo que se trate de bienes suntuarios de alto valor y las sumas depositadas en cuentas de ahorro que no excedan los límites señalados anualmente. Para el 2015, este límite se señaló en $31.298.237.00 por lo que solo es posible embargar las sumas que excedan de este valor. 

Se encuentran igualmente fuera del comercio y, por lo tanto, son inembargables, los bienes personalísimos e intransferibles, tratándose de personas naturales, como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, entre otros. Finalmente son inembargables los bienes de uso público, los destinados a un servicio público, las rentas de la nación y los entes estatales con las salvedades que la misma ley señale. 

Esta relación de bienes inembargables se encuentra contemplada en el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 594 del Código General del Proceso.

*Asesor Area de Derecho Privado Consultorio Jurídico Universidad de Ibagué

Credito
Olga Lucía Troncoso Estrada

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