Pronunciamiento de ASOCAPITALES sobre la reciente suspensión a la prohibición de celebrar contratos interadministrativos

Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍAImagen de ilustración
La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – ASOCAPITALES considera conveniente y necesaria la puntual modificación a la Ley de Garantías para el año 2022 que se llevó a cabo a través del artículo 125 del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, la cual modifica única y exclusivamente una de las 12 restricciones que trae la ley de garantías, las cuales siguen vigentes, lejos de poderse afirmar que la ley de garantías tuvo sepultura. Dicha modificación no supone un retroceso a las garantías electorales con las que cuenta el país.
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Antes bien, esta modificación se realizó con el objetivo de promover la reactivación económica y la generación de empleo dentro de las entidades territoriales, que se vieron fuertemente afectadas durante la pandemia de COVID-19. Al respecto, cabe recordar que los convenios interadministrativos permiten la contratación ágil entre entidades públicas para el cumplimiento de las funciones que tienen a su cargo sin que ninguna de las partes de la relación jurídica obtenga contraprestación alguna. Ello permite el desarrollo de una efectiva reactivación económica desde las regiones del país, lo que a su vez genera mayor empleo en las entidades territoriales.

Además, la celebración de contratos interadministrativos será fundamental para obtener mejores índices en seguridad ciudadana, porque permitiría aunar esfuerzos entre la Nación y las entidades territoriales. Adicionalmente, es necesario resaltar que los convenios interadministrativos que celebren las entidades territoriales estarán sujetos, según el artículo 125 del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, a la vigilancia de la Contralaría General de la República, la cual puede desplegar sus funciones de control concomitante y preventivo que fueron reconocidas en la reciente reforma a la institución.

Por otro lado, es importante recordar que la Ley de Garantías se expidió con el fin de promover la igualdad entre los candidatos electorales ante la eventualidad de una reelección presidencial. En ese sentido, la Ley permitiría equilibrar las elecciones ante la posibilidad de tener un Presidente en ejercicio que, a su vez, fuera candidato. No obstante, la reelección presidencial quedó prohibida mediante el Acto Legislativo 2 de 2015, que estableció que nadie podrá ser reelegido como Presidente de la República si ya ha ocupado el cargo en el pasado.

De ese modo, es necesario actualizar la Ley de Garantías para que sea aplicable a las condiciones electorales en la actualidad. El hecho de que se hayan presentado desde el 2015 y hasta el 2020 numerosos Proyectos de Ley con el objetivo de modificar la Ley de Garantías muestra que es precisa su revisión. Adicionalmente, la Ley de Garantías genera grandes traumatismos a las entidades territoriales antes y durante el periodo electoral dado el modelo de calendario electoral que posee Colombia.

Por lo anterior, habría que corregir las fallas estructurales que generan los desajustes de la Ley de Garantías a través del ajuste del calendario electoral. Ahora bien, en lo que respecta a la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Presupuesto General de la Nación, es preciso indicar que la Corte Constitucional en sentencias recientes ha tomado decisiones que permiten mitigar los efectos administrativos que generó la pandemia del COVID-19. Por ejemplo, la sentencia C-337 de 2021, permitió extender el período de la Comisión de la Verdad por cuanto las medidas implementadas para contener y mitigar la pandemia generada por el COVID-19 habían impedido la ejecución de actividades en los territorios y el contacto directo con las víctimas mediante visitas de campo, eventos y reuniones presenciales, entrevistas y diálogos.

Finalmente, es necesario destacar que, a diferencia de lo que consideran algunos sectores, la Ley de Garantías no busca favorecer a ningún partido político en específico. Esto es así ya que el mapa de afiliaciones partidistas de alcaldes y gobernadores representa pluralmente a los partidos. Debido a los argumentos anteriores, ASOCAPITALES encuentra conveniente y necesario el permitir, a través del artículo 125 del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación, por un único artículo, una única vez y un único año.

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