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Según la entidad “esta se suma a otras 16 medidas de aseguramiento que desde 2019 (cuando se autorizó su conexión virtual desde EUA) este Tribunal ha dictado en su contra por otros terribles y masivos actos”.
“Sin embargo, la Sala también se abstuvo de imponer detención por dos grupos de hechos: 67 desplazamientos forzados que ocurrieron en 1999 en el corregimiento Saiza, municipio Tierralta, Córdoba; y cuatro homicidios acaecidos con posterioridad a la desmovilización del judicializado (10-12-04)”, agrega.
Frente al primer grupo la Corporación sostuvo, principalmente, “que fue un operativo que involucró la participación de los Bloques ‘Elmer Cárdenas’ y ‘Bananero’, bajo la dirección de la ‘Casa Castaño’, concretamente Vicente Castaño Gil; Salvatore Mancuso Gómez (subordinado de los hermanos Castaño Gil) solo comandó los Bloques Norte, Montes de María, Catatumbo y Córdoba. Su poder no se extendía a otras estructuras. Esto indica que, contrario a la percepción ciudadana, no era el comandante supremo de las AUC1, solo de los estamentos de las ACCU2 que se le encomendó liderar; y No se demostró; intervención indirecta del postulado en la toma de Saiza”.
Dato
Como no hubo recursos, el asunto pasará a la Sala de Conocimiento para la legalización de los cargos, cuantificación de los perjuicios y emisión de la respectiva sentencia.
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