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La decisión se tomó con una votación de 6-3 a favor de la ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo, quien estudió una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DesdcLab).
🔎Ampliamos el #DerechoAMorirDignamente, la Corte despenalizó el suicidio medicamente asistido. Ahora las personas en Colombia tenemos cuatro mecanismos constitucionales para ejercer el derecho a morir dignamente. pic.twitter.com/9qXMxZ3swq
— DescLAB (@DescLABcol) May 11, 2022
Entre las razones que presentó el demandante, se destaca que no es posible castigar a los prestadores de salud que acompañan este tipo de procedimientos, ya que en el Código Penal colombiano la inducción al suicidio estaba tipificado con una pena entre 16 y 36 meses de cárcel.
A diferencia de la eutanasia, este procedimiento se traduce en que cada persona podrá ejecutar su muerte de manera abierta y sin ser penalizada; y aplica cuando el paciente cuente con el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional. En otras palabras la diferencia radica en quién lleva a cabo el procedimiento.
Además, debe contar con un diagnóstico de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, así como cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de la enfermedad y que sean incompatibles con una vida digna para el paciente.
La ponencia de Antonio José Lizarazo fue respaldada por Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo; mientras que en contra votaron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo.
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