La discriminación con estudiantes con condiciones de discapacidad

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
Estamos en deuda con la población escolar discapacitada, porque no estamos haciendo lo que se debe hacer por mandatos legales y constitucionales.

Estamos en deuda con infantes y adolescentes que viven con alguna discapacidad y, en consecuencia, tienen Necesidades Educativas Especiales porque conviven con discapacidades motrices (cuadriplejias, paresias, etc); discapacidades auditivas (sordera o hipoacusias); visual si están afectados de ceguera o disminución ocular; discapacidades intelectuales que pueden ser genéticas, congénitas o adquiridas; discapacidades viscerales si están afectados de fibrosis o insuficiencia renal. En fin, la enumeración de situaciones incluidas en esta tipología, son muchas.

El problema es que el Estado, no está cumpliendo las obligaciones que le compete, a través de sus instituciones y entre ellas los planteles educativos, con la responsabilidad y competencia que establece el derecho a la educación y, en este caso, la obligación de ofrecer educación inclusiva como estrategia para garantizar la formación a personas en estado de discapacidad.

Se ejerce discriminación y hasta se les hace invisibles a quienes están afectados de alguna discapacidad, casi nunca se dispone de instalaciones físicas y la dotación requerida para la prestación del servicio educativo a esta población; no siempre se dispone de docentes formados para atender esta población; es común el comportamiento y actitudes negativas y de marginación; son comunes los prejuicios, no se respeta la diferencia y se cae en problemas de convivencia escolar; no se hacen adecuaciones curriculares para responder a las condiciones especiales de los discapacitados que exigen “necesidades educativas especiales”. Todo esto, a pesar de tratarse de grupos y personas de especial protección estatal . “Es el sistema educativo el que debe ajustarse a la necesidad de cada uno de los estudiantes” y no al revés.

 

Siete mil matriculados

Lo positivo está en que en los últimos cuatros años, en el Tolima la población discapacitada o con necesidades educativas especiales se ha incrementado significativamente.

La matrícula de discapacitados era de 6 mil 243 estudiantes en los niveles educación básica y media en el año 2015, cifra que pasó a ser de 7 mil 795 en el año 2018, es decir un incremento del 25 por ciento, en Ibagué y en los 46 municipios no certificados. (mil 552 estudiantes más).

El crecimiento de la población matriculada con estas características, es mayor en Ibagué, donde la cifra creció en un 50 por ciento, en el último cuatrienio.

Eso es lo positivo. Pero lo negativo está en que el porcentaje de población en edad escolar matriculada, con discapacidad, sólo equivale al 39 por ciento, por debajo del nacional de 57 por ciento y aún más de Caldas donde la cobertura de esta población es del 74.6 por ciento. El Tolima está entre los departamentos más rezagados en este indicador (Sarmiento, 2014, Situación de la Educación en Colombia).

 

Lluvia de tutelas

Todo hecho en el que se vulnere un componente del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación a menores de 18 años de edad, es posible y necesario recurrir a la acción de tutela. Para que el Estado o quien haya vulnerado el derecho a la educación inclusiva, restablezca ese derecho a la disponibilidad y haga asequible el servicio educativo a personas con discapacidad. Ello implica que deben funcionar instituciones con la infraestructura y la dotación requerida para estos casos; se disponga de los docentes formados para atender a los discapacitados.

La obligación estatal de accesibilidad implica que se cumpla el derecho al acceso a las aulas “sin discriminación”, en desarrollo del derecho a la igualdad que establece el artículo 13 de la Constitución del 91.

Los discapacitados son población vulnerable de “hecho y derecho”, lo dice la sentencia T-533 de 2019).

Porque, entre otras cosas, es pertinente decir que la Corte Constitucional, hasta el 31 de marzo de 2019 ha expedido 38 sentencias de tutela, de ellas nueve relacionadas con derechos a la educación y de estas, cinco sobre el derecho a la educación inclusiva y el servicio educativo para discapacitados. Son datos que expresan la ocurrencia común de vulneración del derecho de los estudiantes con discapacidades.

Entre estas vulneraciones del derecho a la educación están las abordadas por la sentencia T-480 del 2018, que incluye antecedentes de tutelas sobre el mismo tema.

Para garantizar el derecho a la permanencia y la obligación estatal de adaptabilidad, se exige que los planteles educativos se adapten a las necesidades de los estudiantes según sus diferencias, entre ellos las poblaciones beneficiarias de especial protección.

Se deben adecuar los programas de estudio, el diseño y desarrollo curricular; se deben aplicar estrategias pedagógicas y métodos de enseñanza que garanticen la permanencia de estos estudiantes en las aulas, es decir que se apunte a evitar la deserción escolar intraanual o interanual.

El derecho a la calidad y la obligación de aceptabilidad implica que se desarrollen currículos pertinentes y que los docentes cumplan con el precepto constitucional de la idoneidad ética y pedagógica, “la formación de docentes sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad”.

 

Omisiones estatales e institucionales

No se satisface la exigencia del artículo 68 de la Constitución del 91 que establece la “obligación especial del Estado de proporcionar servicio público de educación a personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales”. Parcialmente se cumple lo primero mas no lo segundo.

Por lo menos no se sabe de institución educativa alguna que en el Tolima e Ibagué, que ofrezca educación dirigida a infantes, adolescentes y jóvenes con capacidades excepcionales, con inteligencia superior, a “niños sabios”.

El Estado debe ofrecer financiación especial por cada estudiante con discapacidad, se debe girar un 20 por ciento adicional en el presupuesto y de esto poco se sabe o no se produce el mencionado beneficio.

Cada establecimiento educativo debe “crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad” y de eso tampoco se sabe.

El decreto 1421 del 2017 dice que las secretarías de Educación deben “definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan progresivo de implementación.

Elaborar un informe anual sobre el impacto de la estrategia implementada y remitirlo al Ministerio de Educación Nacional para el análisis pertinente”.

Es obligación de las secretarías reportar a los estudiantes con discapacidad en los registros de matrícula al SIMAT e “incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional, los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional”.

Todo esto para concluir que estamos en deuda con la población escolar discapacitada porque no estamos haciendo lo que se debe hacer por mandatos legales y constitucionales, por lo menos.

 

El decreto 1421 de 2017, sobre educación

inclusiva

Hay suficientes normas favorables a los discapacitados, entre ellas las ya suficientes sentencias de la Corte Constitucional y, recientemente, el decreto 1421 de agosto de 2017 que contiene las definiciones requeridas y los requerimientos de obligaciones para el Ministerio de Educación, las secretarías de Educación y los planteles educativos. 


Se entiende por Educación Inclusiva, el “proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna…”.

Pero poco se habla de inclusión educativa, tampoco de lo que se debe hacer en los planteles educativos para interactuar con estudiantes con discapacidad en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se pretende actuar en los procesos pedagógicos y didácticos de la misma manera que ante estudiantes sin necesidades educativas especiales.

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