Centros educativos no pueden prohibir noviazgos

Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional consideró que incluir entre las cláusulas del manual de convivencia de los colegios la prohibición de los noviazgos, dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.
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El caso que analizó el alto tribunal fue el de una menor de edad quien, junto con otro estudiante, fueron advertidos por la rectora de que esas conductas eran sancionadas conforme a lo establece el manual de convivencia de la institución.

Para el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su madre acudió a realizar la respectiva matrícula, la cual fue negada por la rectora del plantel, quien dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar.

Para la Corte, en primer lugar, la actuación de la directora del plantel configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo.

Por lo anterior, este Alto Tribunal concluyó que la Institución Educativa no puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena que sea matriculada para el año lectivo en curso.

En segundo lugar, la Sala Tercera de Revisión considera que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante, situación que no se evidencia en este caso.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa. 

Credito
COLPRENSA

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