¿Tres grados de Preescolar en Ibagué?

Crédito: SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
Desde hace una década, en Ibagué se cumplen los requisitos para que se ofrezcan los grados de Preescolar, de prejardín y Jardín a la que tienen derechos infantes de 3 y 4 años de edad.
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En el presente año 2020, las estadísticas divulgadas por el Ministerio de Educación (Simat, Subdirección de cobertura), una vez más reiteran que se cumplen los requisitos para que se cumpla el artículo 18 de la ley General de Educación que establece la ampliación progresiva del nivel de educación preescolar, para completar los tres grados de preescolar que reclaman los colombianos y principalmente Fecode.

No es justo que ninguna de las instituciones educativas oficiales de Ibagué, ofrezcan los grados de preescolar de prejardín y jardín y obliguen a que tal oferta la hagan los colegios privados, para configurar de esta manera, la inequidad y exclusión de este derecho fundamental a familias de estratos uno y dos, principalmente.

¿Por qué la Nación ni los congresistas han tomado la decisión de establecer la oferta de los tres grados de preescolar, a través de un acto legislativo que reforme la Constitución en su artículo 67?

¿Por qué se vulnera el derecho a la educación a infantes de 3 y 4 años de edad que debieran estar estudiando en instituciones educativas estatales, gratuitamente?

¿Por qué no se incorpora al proyecto de Plan de Desarrollo Municipal que está en proceso de aprobación del Concejo, la oferta de los 3 grados de Preescolar en las instituciones educativas oficiales de Ibagué?

 

Letra muerta

Tratados internacionales acogidos por Colombia a través de leyes, la Ley General de Educación en su artículo 18 y por lo menos dos decretos nacionales, se han convertido en letra muerta en Ibagué, porque se ha omitido su cumplimiento, se ha ocultado su existencia o se han puesto debajo de la mesa por alcaldes y concejales, desde hace más de 10 años, sin mayor reacción de la ciudadanía y de los medios de comunicación.

Hay un problema jurídico y conflicto constitucional, en cuanto al reconocimiento de la educación como derecho fundamental a menores de 5 años de edad, a la discrepancia creada por el texto de la Constitucional en su artículo 67 que establece, expresamente la obligatoriedad del grado de transición para infantes de 5 años de edad, a la vigencia de leyes como la de “De cero a siempre “ para el desarrollo integral de la primera infancia, aprobado y puesto en marcha para disfrazar y ocultar el derecho a la educación de infantes de 3 y 4 años de edad en los grados de prejardín y jardín y, principalmente a efectos de la Resolución 1515 de 2003, que excluye en los reportes de matrícula a infantes menores de 5 años, y como consecuencia, efectos en las transferencias de la Nación para el gasto educativo en las entidades territoriales.

La denominada educación inicial y de primera infancia, que se le ha atribuido al Instituto de Bienestar Familiar, no es desarrollada por profesionales de la educación, no es una responsabilidad apropiada que Madres Comunitarias, con formación académica mínima, con salarios de 700 mil pesos o salario mínimo, cumplan satisfactoriamente la Propuesta Pedagógica del Icbf, para cumplir con la atención educativa propia de los grados de prejardín y jardín, del nivel educativo de preescolar.

 

¿Por qué la educación a menores de 5 años?

Es importante y necesario que se amplíe la oferta de la educación Preescolar en Ibagué, por varias razones expresadas por estudios al respecto.

La educación Preescolar de tres grados es un derecho humano y un derecho fundamental; en cuanto a rentabilidad, su tasa de retorno se multiplica por siete, es rentable en capital humano; en cuanto a la pobreza multidimensional, es clave para contribuir a la solución de la pobreza; en cuanto a la equidad requerida para el acceso a este nivel educativo, es clave para contribuir a la solución de las desigualdades; en el conjunto de factores de eficiencia interna, estudiantes que han cursado el nivel de preescolar, tienen menor riesgo de caer en el fenómeno de la deserción, reduce la repitencia, reduce el ingreso tardío de extraedad y, en cuanto al éxito escolar en general, genera mayor rendimiento académico en los estudiantes de primaria, “contribuye al mejoramiento en el Lenguaje, es fundamental en la formación de la inteligencia”, esto según el estudio “La educación de la Primera Infancia en el Tolima” (Chamorro R, 2008).

 

Incorporación de los 3 grados de Preescolar en el Plan de Desarrollo

Ha llegado el momento de cumplir el derecho a la educación de los niños de 3 y 4 años de edad, estableciendo recursos para esta oferta en las 60 instituciones educativas oficiales, comenzando por incorporar en el Plan de Desarrollo esta propuesta que tiene fundamentos legales para hacerlo en Ibagué, antes que se produzca la reforma constitucional citada.

“Para la Corte Constitucional, son las complejas circunstancias fácticas las que facilitan que los ciudadanos reclamen el derecho a la educación de menores de 5 años de edad en los términos que consagra la Convención de los Derechos del Niño (1989) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , estos últimos reconocidos y entrados en vigor en Colombia, a partir de la ley 74 de 1968”, dicen los abogados Alarcón y Martínez en un estudio sobre el Derechos a la Educación de niños y niñas menores de cinco años de edad (2018).

Entonces, son tratados internacionales que tienen valor jurídico y se han incorporado a la regulación colombiana para su cumplimiento.

De tal manera que, por esta vía, la educación para infantes de 3 y 4 años de edad, es un derecho fundamental y en caso de ser vulnerado se puede recurrir a la tutela. “La prestación del servicio educativo preescolar a los niños menores de 6 años, así como su ampliación progresiva a los tres niveles (grados) previstos en el decreto 2247 de 1997, corresponde a los municipios y distritos o , en su defecto, a los departamentos, tratándose de municipios no certificados, con cargo a la participación de educación del Sistema General de Participaciones y a los recursos propios que la respectiva entidad territorial destine para la efecto (Corte Constitucional, Sentencia T-787 de 2006).

Entonces, es tiempo para que Ibagué ofrezca los tres grados de preescolar, en cumplimiento de convenciones internacionales, de la Ley General de Educación en su artículo 18 que establecen la “ampliación gradual de preescolar “ a partir del cubrimiento del 80 por ciento del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos el 80 por ciento de la educación básica”, requisitos que ya se han cumplido desde el año 2010, ratificadas por la tasas de cobertura bruta del grado transición en Ibagué, del 120.17% en el año 2019 y del 84.05% la tasa neta de escolarización para este grado de transición; también se cumple con la tasa bruta de la educación básica de 97.87% y la neta de 85.01% en este último año.

Queda abierta la necesidad de incorporar en el Plan Municipal de Desarrollo, la oferta de los 3 grados de preescolar, sin necesidad de esperar la reforma constitucional que los parlamentarios tolimenses deben promover.

luiseduardochamorro10@gmail.com

Credito
LUIS EDUARDO CHAMORRO RODRÍGUEZ

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