La educación en el Tolima en 28 años

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍADe cada 100 estudiantes que terminan el bachillerato, solo 40 logran acceso a instituciones de mejor nivel educativo.
Los primeros años de circulación del diario El Nuevo Día coinciden con hechos de alta importancia en la vida escolar de la nación y del Tolima.
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Desde hace 28 años y durante la última década del 90 se expidieron normas que expresan políticas educativas estatales que siguen vigentes en las dos primeras décadas del siglo XXI.

La ley 30 que regula el funcionamiento de la Educación Superior en Colombia fue expedida en el mismo 1992, año de aparición del diario; al año siguiente se expidió la ley 60 de 2013 sobre recursos financieros para el gasto educativo y dos años después, se expidió la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), que interpreta los mandatos de la Constitución Política del 91 y sirve de referencia obligatoria en cuanto a la prestación del servicio educativo y el derecho fundamental del cual son destinatarios las personas en edad escolar.

“Mientras se avanzaba en la concertación de la Ley General de Educación, el gobierno expidió unilateralmente la Ley 60 de 1993, que distribuyó las competencias educativas entre el gobierno central y las entidades territoriales, adoptando un enfoque descentralizador, que fue denominado por algunos sectores como una “municipalización de la educación”, lo dice Pulido Chávez (2014), al hacer un análisis de la incidencia de la Ley 115/94.

En el  sistema escolar, al incorporar las nuevas normas constitucionales sobre participación de la comunidad educativa en la dirección de las instituciones escolares, incorporadas en la Ley General de Educación, se crean los gobiernos escolares, lo cual implica que representantes de la comunidad educativa participen en la toma decisiones en cada una de las instituciones escolares. Es una situación nueva porque antes el rector concentraba la autoridad y el poder en la institución escolar.

La descentralización administrativa del sistema escolar se implantó a través de normas, en las cuales las entidades territoriales entraron a intervenir en la gestión de los recursos financieros que transfiere la nación. Entre estas normas está la Ley 60 de 1993, que establece la participación de los departamentos en los ingresos corrientes de la nación (el Situado Fiscal) en lo relacionado con el gasto educativo.

La participación de los departamentos en estos recursos era del 24.5% a partir del año 1997, la educación garantizaba su funcionamiento básico a través de las transferencias nacionales que se hacían a los departamentos.

“Como mínimo, cada entidad territorial debía destinar el 60% de los recursos del situado fiscal al financiamiento de la educación, y un 20% a salud. El 20% restante podía ser destinado a salud o educación dependiendo de las metas de coberturas en estos dos sectores”, distribución de recursos financieros que se mantuvieron hasta el año 2001, cuando se expidió la Ley 715, que sigue vigente. Se trata del sistema de transferencias para educación, a través del denominado Sistema General de Participaciones (SGP).

 

Decisiones centrales de la Ley 715 de 2001

Entonces, en  la primera década del siglo XXI se expidieron otras normas relacionadas con la organización del sistema escolar, el desarrollo curricular y aspectos financieros.

Cada una de estas normas, contó con el rechazo de la mayor parte del magisterio y, desde luego, los actos de protesta fueron fuente de noticias para El Nuevo Día en sus páginas generales.

A partir del año 2002, de acuerdo con la Ley 715/2001, las entidades territoriales reciben recursos de la nación por cada estudiante matriculado, se crean normas según las cuales las entidades territoriales se agrupan en “certificadas” y “No certificadas”.

En el Tolima, la gobernación está certificada para administrar los recursos nacionales para educación, correspondiente a los 46 municipios no certificados, ya que Ibagué fue certificada para administrar los recursos financieros del SGP, el personal docente y administrativo de planteles oficiales y otros recursos, en el año 2002.

 

Cobertura escolar de la última década del 90

¿Qué ha sucedido en el Tolima en cuanto a educación durante los 28 años de vida del periódico? Es la pregunta que sirve de guía para analizar algunos datos, principalmente en cuanto a cobertura del sistema escolar.

La cobertura escolar ha sido uno de los temas de mayor análisis en la página de educación del diario, en sus 28 años. Porque el derecho al acceso a la educación de infantes y adolescentes ha tenido una evolución insatisfactoria que permite afirmar que el Estado no ha logrado garantizar el servicio educativo a todas las personas en edad escolar, tampoco ha logrado retener o lograr la permanencia de los que se matriculan.

Del cálculo de la tasa bruta de escolaridad en la última década del 90, se deduce que hacia el año 1997 el Tolima, en el nivel educativo de primaria que es la mayor población estudiantil matriculada, el departamento ocupó el segundo lugar en crecimiento de este indicador, con una tasa de escolarización de 121.8%, siendo primero el departamento de Sucre, según el Departamento Nacional de Planeación (Cerquera, Jaramillo y Salazar, 2000,p.18).

Incremento de cobertura que, en parte, se puede atribuir a la descentralización administrativa de la Ley 60 de 1993. Eran tiempos en que el crecimiento de la población en Colombia estaba en aumento, entre el año 1993 y 1997, en un porcentaje del 4.2% (1.2% anual).

En cuanto a la educación secundaria, el Tolima también estaba a la cabeza de los departamentos con tasas de cobertura bruta, en este nivel educativo, del 80% aproximadamente, después de Bogotá, Valle, La Guajira, Atlántico, Risaralda y Norte de Santander. Eran datos de cobertura satisfactorios, con relación a los demás departamentos. Crecimiento atribuido, en parte, al programa nacional PACES, creado para incrementar la cobertura escolar de este nivel educativo.

 

El gasto en educación

Con relación al gasto público en educación, este ha sido distinto en los últimos 28 años. La ley 60 de 1993 (Situado Fiscal) fue fundamental en la definición recursos financieros, al producirse la descentralización de las transferencias de la nación hacia los departamentos, hasta el año 2001 al expedirse la ley 715 de 2001 que cambió el sistema de transferencias a través del SGP, tal como ya queda dicho.

 “La distribución de los recursos y competencias de la que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia fue reglamentada por la Ley 60 de 1993. En esta se estableció que la base de cálculo para el situado fiscal estaría conformada por los ICN (Ingresos Corrientes de la Nación), cuyos recursos para los años 1994, 1995 y 1996 corresponderían al 23%, 23,5% y 24,5% de los ICN respectivamente, tomando como referencia que para el año 1993 estos representaron el 22,1%. A partir del año 1997 la participación se mantendría constante en un 24,5%” (Banco de la República, 2014).

Con la vigencia de la Ley 715 de 2001, se establecen dos tipos de transferencias, las que tienen como destino las entidades territoriales certificadas y las no certificadas.

En el Tolima, son dos las entidades territoriales certificadas, el departamento para la recepción de las transferencias nacionales para el gasto educativo en los 46 municipios de Ibagué, para el gasto en las instituciones educativas estatales de la capital.

Son transferencias que aproximadamente se destinan en 95% para pago de salarios y prestaciones sociales del personal docente y administrativo y el resto para gastos en calidad con destino a los municipios y a los Fondos de Servicios Educativos de los planteles  oficiales por concepto de gratuidad educativa.

El gasto público en educación en Colombia, con relación al PIB fue del 4.58% en el año 2018, frente al del Brasil de 6.2%, el más alto en Sudamérica.

El gasto del PIB per cápita era en el 2018, del 23.4% en la Argentina, del 21.6% en el Brasil, del 16.55 en Chile y del 16% en Colombia. El problema no es tanto el monto del presupuesto para educación sino de cómo se invierten los recursos financieros para el sector.

Aniversario26

Cobertura 2000-2020

Según los datos de las dos décadas transcurridas del siglo XXI, la matrícula ha tenido un comportamiento desigual. En el año 2000, de comienzos del siglo, la matrícula total en el Tolima, de sectores oficiales y privados e  incluyendo Ibagué, que solo fue certificada en el 2002, el total de estudiantes matriculados era de 310.215, cifra que diez años después (2010), cuando ya Ibagué había logrado la autonomía para gestionar el sistema escolar en la capital, pasó a ser de 349.769, es decir, de 39.072 estudiantes matriculados más (12.7% de crecimiento de la matrícula).

Pero, al comparar la matrícula del 2010 con la del año 2020, se evidencia un fenómeno de decrecimiento que en este último año, fue de 271.697, menor a la del 2000 y la del 2010; con 78.072 estudiantes menos en las aulas (22.3% menos, 2020/2010).

No hay explicaciones convincentes sobre este fenómeno de la disminución de la matrícula, aún con gratuidad educativa para todos los niveles educativos, desde el año 2012. Se arguye que la población en edad escolar disminuye, lo cual es cierto pero no con el énfasis del decrecimiento de la matrícula.

La vinculación tardía de docentes, principalmente en las zonas rurales, es uno de los problemas que afecta el derecho a la disponibilidad de la educación, el Estado, además, no ofrece la educación preescolar de los tres grados que establece la Ley 115, solo se atiende el grado de transición.

En el nivel de educación superior, 23 instituciones de este nivel educativo hacen ofertas en el Tolima, sin embargo, de cada 100 estudiantes que terminan el bachillerato, solo 40 logran acceso a instituciones de este nivel educativo, de las cuales solo 6 tienen sede principal en el departamento.

Credito
Luis Eduardo Chamorro Rodríguez

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