Los hijos que aparecen tras la muerte del cónyuge

Conocer esta noticia genera sentimientos de desconfianza, rabia y humillación. Es importante que cuente con la asesoría de un abogado y, de ser necesario, inicie una sucesión de los bienes del difunto.

Conocer esta noticia genera sentimientos de desconfianza, rabia y humillación. Es importante que cuente con la asesoría de un abogado y, de ser necesario, inicie una sucesión de los bienes del difunto.
La familia Carrero* no sólo debió soportar el dolor de perder a su padre, sino enterarse y reconocer al hijo extramatrimonial que él dejó y nunca les contó.
Aunque esta noticia genera indignación, rabia y surgen varias preguntas que es imposible responder, no se debe olvidar de que ese nuevo miembro tiene los mismos derechos legales que los hijos concebidos dentro del matrimonio.
Más allá del duelo que se tiene por la pérdida del ser querido, el que existan hermanos fuera del matrimonio desencadena un proceso de sucesión que inicia en el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia.
Independiente de esto, los integrantes de la familia deben regirse a lo que figura en la Ley, y pensar que a pesar de la noticia, el fallecimiento del padre debe convertirse en un momento de unidad y apoyo, y no iniciar el ‘calvario’ de enfrentamientos, acusaciones y rabias.
Fueron consultados ­expertos en el tema para saber cómo enfrentar esta situación.
*Apellido ficticio para ilustrar el caso.
La ley

Después de conocer la noticia de que el esposo o padre tuvo un hijo fuera del matrimonio, muchos pensarán que no debe aceptarse­ y que los bienes del difunto no le cor­responden a esta persona; sin embargo, ante la ley, los hijos, sean nacidos dentro del matrimonio o fuera de él, cuentan con los mismos derechos.
Pero si la familia tiene dudas y no existe la certeza de que esta persona sea hijo del padre y ya no está él para verificar esta infor­mación, se puede recurrir a la ayuda de la medicina, como la realización de pruebas biológicas de ADN, como un paso previo al acto de reconocimiento voluntario.

preguntas y respuestas
SANDRA LUNA
Psicóloga
-¿Cómo la familia debe enfrentar no sólo el dolor de perder a su padre, sino enterarse de que existen hijos fuera del matrimonio?
Son dos dolores similares. Primero es llevar el duelo de perder a ese ser querido y al tiempo cae la imagen intachable de él, la pérdida de confianza y surgen preguntas que ya no tendrán respuestas, reconocer que el padre o madre llevaba una doble vida. Es necesario hacer un trabajo para incorporar y reconstruir la imagen que se tenía.
-¿En qué momento es oportuno hablar del tema con los directamente afectados?
Es complicado; esto va relacionado con cómo se conoce la noticia, también dependerá de la relación que se tenía con la persona que falleció, esto obstaculizará o favorecerá la elaboración de asumir, aceptar o rechazar al hijo extramatrimonial. Pero es importante trabajar esos temas a tiempo.

LA VOZ DEL EXPERTO

César Augusto Quijano Quiroga
Abogado
Cuando un padre muere y aparece un hijo por fuera del matrimonio, ¿qué sucede con los bienes? ¿cómo se reparten entre los hijos del matrimonio y los extramatrimoniales?
Primero se debe precisar el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que no están reconocidos por el causante; frente a esta circunstancia, previo a iniciar cualquier trámite de petición de herencia, es indispensable iniciar y tramitar un proceso tendiente a que sean reconocidos como hijos del padre fallecido. Si los hijos extramatrimoniales están reconocidos, se debe efectuar la liquidación de la sociedad conyugal y los bienes se reparten en proporciones iguales entre los hijos.
¿Qué ocurre si el padre dentro del testamento dejó algunos bienes al hijo que tuvo fuera del matrimonio y el resto lo desconoce?
Mediante el testamento, un padre puede otorgar a sus herederos la cuarta parte de sus bienes a cada uno o a un solo heredero incrementarle el porcentaje, siempre y cuando no viole o afecte el régimen legal. Cuando el testamento se ajuste a los requerimientos de ley, el heredero deberá hacer valer la voluntad del padre que falleció dentro de un trámite de petición de herencia.
Cuando la familia tiene dudas de que sea un hijo del padre fallecido, ¿qué debe hacer, de acuerdo con la Ley?
La ley 1060 de 2006 modifica algunas disposiciones­ del Código Civil, sobre impugnación de paternidad o maternidad. El artículo 7 de la Ley dispone que los herederos puedan tramitar la impugnación de paternidad desde el momento del fallecimiento del padre o con posterioridad a esta, o desde el momento en que tuvieron el conocimiento del nacimiento del hijo. Caso contrario, el término para impugnar será de 140 días.

Credito
EL NUEVO DÍA

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