Corte: Hijos menores que se casen a escondidas podrán ser desheredados

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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló una artículo de la ley 57 de 1887, por el que se permite que sean desheredados los hijos menores de edad que se casen sin su consentimiento.

En el artículo 124 del reglamento se señala de manera explícita que “por el hecho de que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario sino, también, por todos los otros ascendientes.”

La Corte, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, avaló la norma al indicar que el tema de la herencia en menores de edad es parte de la órbita familiar.

Credito
IBAGUÉ

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