Concepto de familia se enmarca dentro del amor, pero tiene efectos legales

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En la decisión que condena al DAS por la muerte de un hombre en Antioquia el alto tribunal recordó que dos personas del mismo sexo pueden constituir una familia.

El Consejo de Estado en sentencia del 9 de julio de este año con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, falló un caso en el cual el 18 de enero de 1997, se produjo la muerte del señor Luis Enrique Alzate Gómez, a manos del señor Ricardo Antonio Usuga Usuga, agente del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, en Medellín.

La familia demandó los perjuicios incluyendo a una “hermana de crianza” y en una histórica decisión el Consejo de Estado reconoce:

- La existencia de vínculos de solidaridad y fraternidad deducen la existencia sentimientos de familiaridad permitiendo inferir el sufrimiento o dolor moral.

- Conforme la Constitución Política de 1991, “lejos de ser una institución establecida por lazos consanguíneos está definida a partir de los principio de solidaridad, igualdad y respeto. De manera que, la familia como núcleo esencial de la sociedad debe ser protegida por el Estado en su conformación y en la protección de los derechos de las personas que la integran.”

- “La noción de familia en la modernidad ha sufrido un cambio de paradigma para abandonar su existencia y fundamentación en la relación biológica y genética, para apoyarse en el apoyo mutuo y en el concepto de amor.”

-Se reconocen la familia biológica y la de crianza ambas protegidas legalmente, por vínculos naturales y jurídicos, más allá del matrimonio.

Con relación a las parejas del mismo sexo la sentencia expresa: “La anterior ha sido la razón por la cual la interpretación literal del artículo 42 de la Constitución Política ha sido articulada con otras disposiciones superiores, como la contenida en el artículo 13, para determinar que en materia legal existe un déficit de protección en relación con los derechos de las parejas del mismo sexo, ya que de esas uniones también resulta predicable la posibilidad de conformar una familia”.

“Por consiguiente, hay que superar los atavismos que hacen nugatorio el derecho de las personas de cualquier clase, raza, orientación sexual, etc., a conformar de manera libre y autónoma familia, para dar paso a una protección efectiva y garantista que respete los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad, es decir, la posibilidad de constituir una familia con el ser que se quiere con el fin de proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza, en un panorama de solidaridad y apoyo mutuo permanente”.

Germán Humberto Rincón Perfetti, abogado quien trabaja temas de familia y activista homosexual manifestó que se trata de un nuevo triunfo de la comunidad LGBTI.

“La justicia de nuestro país avanza en la protección de la realidad social, es decir, el reconocimiento de la familia social (la cual va más allá de la familia biológica como hermanos-as, padres, primos, tías, abuelos y demás) para integrar el amor como elemento fundamental en el reconocimiento de derechos y dentro de ello a las familias diversas como las parejas del mismo sexo. No se puede tapar el sol con discursos conservadores que niegan la realidad y el reconocimiento legal de estas muchísimas formas de expresión”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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