¿El contrato a término fijo culmina simplemente al llegar la fecha pactada para el mismo?

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Nuestra legislación laboral permite que se celebren contratos a término fijo en los que se pacta una fecha exacta para su terminación. No obstante, esta terminación no opera automáticamente. Si el empleador no desea que el trabajador continúe a su servicio, debe notificárselo mediante un preaviso que debe efectuarse como mínimo con 30 días de anticipación a la finalización del contrato.

En caso de que no se genere el preaviso con este tiempo de antelación, el contrato se renovará automáticamente por el mismo tiempo del contrato inicial y bajo las mismas condiciones.

Si el empleador no formaliza el preaviso en el tiempo antes señalado, y el contrato termina en la fecha de vencimiento prevista, esta terminación se entiende como un despido sin justa causa. Por tanto, el trabajador tiene derecho a la indemnización que se contempla para estos casos.

Puede concluirse que pese a que sea un contrato a término fijo, este no culmina solo con el vencimiento en la fecha pactada. Requiere de un preaviso al trabajador con 30 días de antelación como mínimo en que se le indique la intención de no renovar el contrato.

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