¿Cuándo las EPS deben suministrar sillas de ruedas a personas enfermas?

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional señaló que son cuatro las razones por las cuales una EPS debe brindar una silla de ruedas.

Doña Helena, de 58 años de edad, padece tres enfermedades que le imposibilitan moverse con facilidad por sí sola. Tras múltiples estudios los médicos diagnosticaron que debía usar silla de ruedas para su comodidad y la de quien la movilizaba.

En 2018, el médico le ordenó tal servicio. Le dijo que debía hacer los trámites para que su EPS, que es Compensar, le brindara este mecanismo. En noviembre de ese año la entidad promotora de salud le negó tal solicitud.

La causa es que hay una normativa que dice que no se financian con recursos de la UPC la silla de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos. “Por lo tanto el Plan de Beneficios en Salud no cubre con cargo a la UPC la silla de ruedas, (...) además, el aplicativo en línea creado por el Ministerio de Salud, no se encuentra habilitado el acceso para formulación de sillas de ruedas o los mantenimientos, por lo tanto esta no puede ser autorizada”.

Carlos, hijo de doña Helena, al conocer la negativa instauró una acción de tutela contra la EPS para que autorizara el suministro de la silla y además garantice un tratamiento que debían hacerle producto de sus múltiples enfermedades.

La acción legal llegó a la Corte, tras múltiples rechazos de otras entidades judiciales, y allí determinó que hay cuatro casos puntuales en los cuales un usuario puede hacer uso de la silla. La primera contempla que debe existir una orden médica prescrita por el galeno tratante.

También que “no exista otro elemento dentro del Plan de Beneficios en Salud que pueda permitir la movilización del paciente”.

Además de ello cuando sea evidente que, ante los problemas de salud, tal insumo signifique un elemento vital para atenuar los rigores que causan cualquier penosa enfermedad.

Así como que el paciente carezca de los recursos económicos para proporcionárselo él mismo.

Además de esto, la Corte recordó que las EPS están en la obligación de suministrar tales servicios sin trámites adicionales y no podrán negar sin justa causa el suministro efectivo de los mismos, menos, cuando la junta de profesionales ha dado aprobación a dicha prescripción.

Reiteró que, si bien la silla de ruedas no contribuye a la cura de la enfermedad, garantiza una mejor calidad de vida de la persona que además de no poder movilizarse por sí misma, padece otras enfermedades que se harían más gravosas si no contara con tal ayuda técnica.

Con este argumento, la corporación amparó los derechos de salud y a la dignidad humana y ordenó a Compensar que, en un plazo máximo de tres días, autorice y entregue la silla de ruedas prescrita por su médico tratante.

Credito
COLPRENSA

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