Negaron tutela al Nevado del Huila

Crédito: Tomada de internet / EL NUEVO DÍASeñaló el Tribunal, que existe un mecanismo jurídico idóneo y eficaz que se debe agotar previamente como lo es la acción popular.
Según el Tribunal Superior de Ibagué, la tutela no demostró concretamente los daños a ese ecosistema. Ahora deberán acudir a la acción popular con el propósito de que se puedan dictar medidas cautelares para lograr tal pretensión.
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con ponencia del magistrado Ivanog Arteaga, negó la tutela que pretendía nombrar sujeto de derechos al Nevado del Huila, pues no se demostraron concretamente los daños a ese ecosistema.

La tutela fue promovida por Juan Felipe Rodríguez Vargas, Diego Fernando Trujillo Marín, Daniel Rubio Jiménez, Andrés Eduardo Paz Ramos y Jhon Fischer Muñoz Camacho, quienes ahora deberán acudir a la acción popular con el propósito de que se puedan dictar medidas cautelares para lograr tal pretensión.

 

Pronunciamiento

La Sala no desconoce los daños ambientales, no obstante, es necesario determinar cualitativa y cuantitativamente los daños y amenazas concretas que actualmente existen sobre las zonas sensibles del territorio del Nevado del Huila, lo cual se dificulta no solo por el apremio del término perentorio de diez (10) días que tiene el juez constitucional para establecer probatoriamente los mismos con plena garantía de los derechos y garantías de las partes involucradas en el presente trámite judicial y por las circunstancias por el Covid-19.

Siguiendo un pronunciamiento de la Corte, en el cual señala que no en todos los casos de protección de fuentes hídricas y de un medio ambiente sano la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para restaurar los derechos fundamentales conexos con colectivos vulnerados o en inminente amenaza. Dicha sentencia concluyó que la acción popular, por su naturaleza de origen constitucional, tiene las mismas bondades que la acción de tutela, sin embargo, con la diferencia consistente en que el juez popular tiene amplias facultades de determinar con certeza los daños y amenazas que se ciernen sobre los derechos colectivos de naturaleza ambiental.

 

La acción de tutela

Los accionantes buscaban la protección de los derechos fundamentales invocados a favor de todos los habitantes de la zona de influencia del Parque Nacional Natural Nevado del Huila, cuyos ecosistemas tanto de flora como de fauna y fuentes hídricas, del cual derivan el agua potable los municipios y comunidades con injerencia en dicha región, están en inminente amenaza por la conducta omisiva de las demandadas al no adoptar medidas de protección ambiental. Según la tutela interpuesta, en tal sector protegido se han licenciado actividades extractivas de metales y minerales a gran escala que, por su naturaleza, afectan de manera directa el acceso al agua potable de sus seis (6) cuencas hidrográficas: los ríos Saldaña, Atá, Bachá, Yaguará, Páez y Palo, en desmedro de todas las comunidades territoriales e indígenas que allí habitan.

 

Los vinculados

En la acción de tutela vincularon a la Presidencia de la República, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energía; Agricultura y Desarrollo Rural; las Agencias Naciones de Licencias Ambientales (Anla) y de Minería (ANM); el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac); la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales, como de las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima Cortolima, del Alto Magdalena CAM y del Cauca CRC, y las Gobernaciones del Tolima, Cauca y Huila.

Credito
REDACCIÓN GENERALES

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