Nuevo estatuto aduanero pondrá en cintura a los infractores

El próximo año Colombia estrenará Estatuto Aduanero; un nuevo conjunto de normas que, según el Gobierno, permitirá al país modernizarse en el tema de exportaciones e importaciones con miras a los acuerdos comerciales como el TLC con Estados Unidos.

El director de Aduanas de la Dian, Bernardo Romero, aseguró que con más de 20 mesas realizadas entre el sector privado y la Dian, el proyecto del nuevo estatuto aduanero ya está colgado en la página web de la entidad con todos los ajustes que se plantearon y los que se consideraron viables.

Este  medio le presenta los puntos más importantes del estatuto.


Lista
A partir del próximo año, para obtener la habilitación como el de Depósito Temporal Público o Depósito Temporal Privado, además de los requisitos generales previstos para los Operadores de Comercio Exterior, se deberá acreditar que el patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o que el patrimonio neto contable corresponda a los valores mínimos que se indican a continuación:

Para público:

a) De 146 mil Unidades de Valor ­Tributario - UVT, para los depósitos ubicados en las ­jurisdicciones de las Direcciones ­Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta.

b) De 102 mil Unidades de Valor ­Tributario- UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones ­Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; según lo señale la ­Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de ­carácter ­general.


c) De siete mil Unidades de Valor ­Tributario - UVT, para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Maicao, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar y Pamplona, y las demás ­Direcciones Seccionales, según lo señale, la ­Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general.


d) De cuatro mil Unidades de Valor Tributario - UVT, para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San José del Guaviare, Yopal y las demás Direcciones Seccionales, según lo señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general.


Para la habilitación de Depósito Temporal Privado, se deberá acreditar un monto equivalente a 102 mil Unidades de Valor Tributario - UVT, sin consideración de su cobertura geográfica en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales.


Sanciones
Las sanciones para los infractores son ahora más severas y además, se trata de blindar al sistema de fraudes y lavado de activos, entre otros.

“La idea es que la Aduana tenga muchas más herramientas para poder controlar las operaciones de comercio exterior y para que el contrabando no se dé impunemente”, aseguró al respecto Romero.


Con el nuevo Estatuto, se contempla que la Dian podrá negar una solicitud de autorización, habilitación, calificación o declaratoria de existencia de un Operador de Comercio Exterior (OCE) cuando se evidencien situaciones irregulares.


“Tenemos previsto la posibilidad de suspender a los importadores y demás usuarios en el RUT que hayan hecho operaciones fraudulentas o que hayan presentado documentos falsos”, dijo Escobar y agregó que podrán suspenderlos de manera inmediata.


El funcionario afirmó que estas medidas recaerán no sólo sobre las empresas sino también sobre los socios, los miembros de la junta directiva, representantes aduaneros, agentes de aduanas y auxiliares.


De acuerdo con el nuevo Estatuto Aduanero, incurre en ­infracción aduanera de carácter sustancial o formal, el titular de un programa autorizado en desarrollo del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo de Sistemas Especiales de Importación, cuando se cambie la destinación de la mercancía a lugares, personas o fines distintos a los autorizados en el programa; quien simule operaciones de exportación y cuando se determinen inconsistencias en la información presentada.


Para quienes incurran en estas faltas, se les cancelará la autorización para importar y/o exportar.

En caso que realicen las operaciones de importación superando el cupo de importación autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la sanción a imponer será de multa equivalente al 50 por ciento del valor excedido con relación al cupo autorizado, por cada infracción.

Para el operador o la empresa que no nacionalice o reexporte los residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial, dentro de los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; la sanción a imponer será de multa equivalente al 20 por ciento del valor en aduana de la mercancía que no se nacionalice o reexporte, por cada infracción.


El que utilice medios irregulares para presentar, a través de servicios informáticos electrónicos o de manera física, documentos de viaje o documentos soporte de la ­operación de exportación, que no correspondan a la ­operación comercial o simulen cumplir una restricción legal o administrativa, la sanción a imponer será de multa equivalente al 50 por ciento del avalúo de la mercancía sin que pueda ser inferior a mil 400 Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada infracción.


Además, quien  exporte o intente exportar bienes declarados como de interés cultural por la autoridad competente, sin contar con el permiso previo de los organismos territoriales o del Ministerio de Cultura, en la forma prevista en la Ley 397 de 1997 y demás normas que la ­sustituyan, modifiquen o reglamenten, le será impuesta una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, sin que pueda ser inferior a mil 400 Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada infracción.Para el declarante que consigne inexactitudes o errores en las solicitudes de Autorización de Embarque o Declaraciones de Exportación, presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la obtención de beneficios a los cuales el exportador no tiene derecho o impliquen la sustracción de la mercancía a restricciones, cupos o requisitos especiales, el nuevo Estatuto Tributario establece que la sanción a imponer será de multa equivalente al tres por ciento del valor FOB de la mercancía.

Credito
BOGOTÁ

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