Remuneración flexible, más vigente que nunca

A partir de la expedición de las Leyes 50/90, 344/96 y 1393/10, al igual que de otras disposiciones laborales, parafiscales y tributarias, la estructura de pagos en Colombia se ha venido transformando con criterios de modernidad, flexibilidad, competitividad y optimización de costos laborales.

A partir de la expedición de las Leyes 50/90, 344/96 y 1393/10, al igual que de otras disposiciones laborales, parafiscales y tributarias, la estructura de pagos en Colombia se ha venido transformando con criterios de modernidad, flexibilidad, competitividad y optimización de costos laborales, lo que ha determinado que su naturaleza hoy no sea necesariamente salarial ni base de ingreso fiscal tanto en los ámbitos individual como colectivo (Pactos y Convenciones).

El buen momento país, la dinámica del entorno laboral y los retos de atraer y fidelizar talento clave, hacen imperativa la revisión de los niveles salariales y el medio de pago frente a una nueva realidad. Aspectos colaterales como la reforma tributaria, los referentes para incremento salarial (inflación o ajuste del salario mínimo) y los parámetros de crecimiento para los siguientes años, generarán un estrecho margen de maniobra para gestionar competitivamente los recursos asociados a la política de pago, razón por la cual será determinante considerar no solo el “cuánto” sino también el “cómo pagar”, con criterios de eficiencia, racionalización del gasto y enfoque a la generación de valor o productividad.

En lo pragmático, solo existen dos formas de gestionar la estrategia retributiva: haciéndolo exclusivamente a través del salario o con otros elementos de la Compensación o “Paga Total”, tales como la flexibilización del ingreso base, del pago variable o de los beneficios extralegales, que apunta a la opción de mejorar el poder adquisitivo de la gente y minimizar sobrecostos para las empresas.

La pregunta entonces es, si aún es viable (dentro del marco regulatorio) flexibilizar el medio de pago y la respuesta contundente es sí. Lo permite la ley laboral, lo avala la parafiscal y lo materializa la tributaria, siempre que “el cómo” esté regulado (como en efecto sucede) por leyes, decretos reglamentarios o doctrina Dian.

Aunque existen mitos y realidades en torno de los esquemas de flexibilización, hay que apostarles con estricto apego a la ley bajo los parámetros de racionalidad, proporcionalidad, certeza de deducción del gasto y protección al principio constitucional y del trabajo digno, de no deterioro o pérdida de valor del ingreso neto real para los asalariados.

Consolidar este tipo de modelos aporta una mejor manera de gestionar los recursos, minimizar la tasa impositiva y afianzar la percepción del empleado sobre el interés de mejorar su calidad de vida, fomentando así, iniciativas para atraer y fidelizar talento.

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