Así deben aportar a seguridad social los empleados que trabajan por días

TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
Las personas que laboran uno o varios días a la semana por periodos inferiores a un mes, como empleados del servicio doméstico, meseros, mensajeros, empacadores, entre otros, deben cotizar al sistema de seguridad social por semanas, no por días ni por horas.

María Saavedra es niñera por días, y aunque su trabajo se limita a máximo tres días por semana, esa contratación les genera a sus patrones ciertas obligaciones, que incluyen la afiliación a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales.

La abogada laboralista Liliana Acervo asegura que, precisamente, esas obligaciones están contempladas en el Decreto 2616 de 2013, el cual regula la cotización a la seguridad social para los trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes.

En él, asegura la experta, se establece que quienes trabajan por días o los trabajadores dependientes que laboran por periodos menores a 30 días puedan cotizar a pensión, riesgos laborales y hacer aportes a cajas de compensación familiar.

“La obligación de afiliación corresponde a los empleadores, pero es el trabajador quien escoge su fondo de pensiones. En caso de tener varios empleadores, debe afiliarse al mismo fondo, ya que no se permiten multiafiliaciones”, explicó.

Las afiliaciones

Según el Ministerio del Trabajo, el Decreto 2616 establece como base mínima de cotización para el siste-ma de pensiones una cuarta parte del salario mínimo, que se denomina cotización mínima semanal. Y para el sistema de riesgos laborales, la cotización se debe realizar por un salario mínimo mensual legal vigente.

El monto de la cotización para pensiones y subsidio familiar se divide en cuatro cotizaciones semanales, en función del número de días laborados por el trabajador, así:

- 1 a 7 días = una semana de cotización.

- 8 a 14 días = dos semanas de cotización.

Los porcentajes de aportes serán los mismos que se utilizan para trabajadores que devengan un salario mínimo mensual legal vigente o más, es decir, en el caso de la pensión, el 4% estará a cargo del trabajador y el 8%, del empleador.

Para el caso de los riesgos laborales, el porcentaje corresponderá en su totalidad al empleador, de acuerdo al riesgo en el que esté calificado el trabajador según el Decreto 1607 de 2002. En el caso del subsidio familiar, el porcentaje corresponde al establecido en la ley.

Las cotizaciones se deben realizar de manera mensual, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (Pila), teniendo en cuenta el número de días que se laboran en el mes, así:

Si se labora de 1 a 7 días, se realiza una cotización mínima semanal; de 8 a 14 días, dos cotizaciones mínimas semanales; de 15 a 21, tres mínimas semanales, y para más de 21 días, se entiende que es por un salario mínimo mensual legal vigente.

Si el trabajador presta sus servicios a varios empleadores, cada uno debe cotizar de manera separada, de acuerdo con el número de días que el trabajador presta el servicio.

Según Colpensiones, esta modalidad de cotización a pensión por semanas también se dirige a aquellos trabajadores que laboran de manera independiente, como vendedores ambulantes, lustradores de zapatos y comerciantes informales, entre otros oficios, y que tienen ingresos inferiores a un salario mínimo, pero que no cotizan a pensión porque hasta ahora debían pagar sobre el mes completo de trabajo.

“De los 21 millones de trabajadores que tiene el país, sólo 14 millones cotizan para obtener pensión. Por eso, la gran tarea de Colpensiones es la de inculcar en los colombianos la cultura del ahorro para la vejez, y eso sólo se logra haciendo juiciosamente los aportes mes a mes”, señala la entidad de pensiones.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo aclaró que los trabajadores no están obligados a renunciar al beneficio del régimen subsidiado de salud para formalizar sus aportes a la seguridad social. Por el contrario, el Gobierno nacional señala que es indispensable pertenecer a cualquiera de los niveles del Sisbén para acceder a la cotización por semanas.

Formalizar, para evitar sanciones

Hasta la expedición del Decreto 2616 de 2013, no era posible realizar cotizaciones al Sistema de Seguridad Social por un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo, lo que generaba una carga prestacional onerosa para aquellos empleadores, personas naturales o jurídicas que tenían empleados que solo iban a sus sitios de trabajo algunos días de la semana, por lo que preferían no afiliarlos, con lo que se veían expuestos a una investigación administrativa.

Esta disposición permitió que los empleadores regulen o formalicen la situación de sus empleados de una manera equitativa y, así, eviten sanciones por evasiones al sistema.

Credito
BOGOTÁ

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