Los usos legales de un ‘paraíso fiscal’

TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
La intención de ocultar información sobre los bienes y negocios que se tiene en el exterior es lo que, en últimas, determina la ilegalidad del uso de estos ‘paraísos’.

Un paraíso fiscal se define como un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y las empresas no residentes que se instalan en el mismo. Es decir, es el lugar ideal para hacer inversiones y abrir cuentas bancarias internacionales con bajos impuestos y retenciones.

Del tema se ha hablado mucho últimamente, a raíz del escándalo denominado Papeles de Panamá, en el que se ha venido revelando información sobre negocios hechos en paraísos fiscales por empresarios, líderes y figuras públicas de todo el mundo a través de una firma de abogados de ese país.

Según el Gobierno colombiano, en esos paraísos fiscales podría haber más de 100 mil millones de dólares de colombianos. Y aunque en la mayoría de las veces ese tipo de acciones se conectan con corrupción, lavado de dinero o evasión de impuestos, expertos aseguran que no siempre es así y algunas cuentas son, sencillamente, mecanismos para facilitar negocios internacionales.

“Tener cuentas o negocios en lugares como Panamá, Suiza o Bahamas no siempre es ilegalidad. La falta es no declarar que se tienen. No pagar los respectivos impuestos acá es lo que origina graves problemas administrativos y legales”, asegura Freddy Zapata, contador y asesor tributario.

‘Paraísos transparentes’

Christian R. Jaramillo H., experto en el tema, aseguró recientemente en una columna de La República que un paraíso fiscal puede tener usos legales “que tienen que ver, por ejemplo, con facilidades para estructurar negocios y efectuar transacciones internacionales, empresas que requieren de un sistema financiero sofisticado, bajos costos de transacción y hasta baja tributación -lo que por cierto nadie pretende cambiar-, pero no la sombra. La opacidad es para esconder los activos e ingresos, no para poderlos poner a producir. La expresión ‘paraíso fiscal transparente’ tiene sentido”, explicó.

En eso coinciden asesores de la firma panameña Soporte Legal Offshore Inc., quienes aseguran que, efectivamente, machas personas abren cuentas y realizan inversiones en ese país, no con la intención de evadir, sino de hacer negocios más fácilmente.

“El incorporar en una jurisdicción, como por ejemplo Panamá o Delaware, todas las inversiones que usted haga ya sea en bolsa de valores o cualquier instrumento financiero se ajusta probablemente a un régimen fiscal beneficioso y, por ende, su inversión podrá contar con una mayor rentabilidad. Igualmente, usted podrá adquirir bienes raíces o podrá mudar el centro de sus negocios a un lugar privilegiado geográficamente, y así expandir sus negocios a otras latitudes. Un ejemplo de esto son varios de nuestros clientes, quienes han abierto su clave de operaciones en la Zona Libre de Colón, en Panamá”.

Y es que la flexibilidad para hacer negocios es un objetivo de quienes invierten en esos “paraísos”. Según Zapata, “en algunas ocasiones se ha visto que una empresa, para competir en mercados más grandes y globalizados, deben tener cuentas en dólares, y la legislación de Colombia no lo permite, entonces las abren en Panamá. También generar empresa desde allá es más fácil, tiene menos requisitos que los que puede tener Colombia”, dice.

Ocultar información, el problema

Según Freddy Zapata, contador y asesor tributario, el “pecado” no está en querer crear empresa, crecer o buscar beneficios; el problema es esconderlo, asegura. En eso coincide el abogado tributarista Juan Pablo Godoy, quien ha insistido en que tener cuentas o inversiones en países como Panamá no es, por sí mismo, un delito.

“Crear estructuras ‘holding’ o sociedades ‘offshore’ o fundaciones de interés privado, al amparo de un marco regulatorio vigente por muchos años y en múltiples jurisdicciones, no es ‘per se’ reprochable. Las razones o motivos subyacentes pueden ser muy variados: (i) seguridad, que no ha sido un tema ajeno a nuestro entorno; (ii) protocolos de familia, para la preservación de empresas familiares; (iii) eficiencias tributarias o corrección de distorsiones de tributación internacional que, a pesar de los convenios para evitar la doble imposición, subsisten. Por lo tanto, la maldad o bondad no está en el instrumento utilizado, sino en el fin perseguido”, anotó en declaraciones a medios de comunicación.

Credito
REDACCIÓN EL NUEVO DÍA

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