Así quedaron las exenciones en el impuesto de renta para las personas naturales

La reforma determinó los ingresos, costos y deducciones mediante un sistema cedular, con tablas de impuestos y condiciones diferentes para cada categoría.

BOGOTÁ

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la ley les otorga el beneficio de ser gravados con tarifa cero.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”.

La nueva reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) establece algunas exenciones a los impuestos que debe pagar una persona natural, así como cambios en las fórmulas para la declaración. Esta redacción consultó con expertos de la Dian, entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, quienes explicaron algunos aspectos.

¿Cómo se calcula?

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país se calcula y ajusta según las reglas dispuestas en la reforma tributaria, sin embargo, es importante mencionar que su depuración se realiza mediante una determinación cedular, que se efectúa de manera independiente. Por ende, los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para obtener la renta líquida cedular no pueden ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generan doble beneficio.

De acuerdo con expertos de Actualícese, al modificar el sistema de liquidación, se consideró que los beneficios tributarios eran excesivos, pues distorsionaban las tasas efectivas de tributación y generaban inequidad horizontal. “Por tal motivo, la séptima reforma tributaria del Gobierno encabezado por Juan Manuel Santos, aprobada en los últimos días de 2016, propone la limitación de rentas exentas para tres de las cinco cédulas”.

En el caso de las rentas de trabajo, aclaran los expertos, no se eliminó ningún beneficio en particular, pero se estableció un límite. Por tanto, siguen vigentes los incentivos al ahorro a largo plazo, a la adquisición de vivienda y al ahorro pensional.

Así las cosas, las exenciones para cada una de las cédulas quedaron de la siguiente forma.

- Las rentas de trabajo, es decir, los ingresos relacionados con salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos y compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo tienen como tope máximo de renta exenta el 40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula), sin exceder 5.040 UVT ($160.569.360, tomando como referencia la UVT 2017).

- Las rentas de pensiones, que corresponden a ingresos como pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional, no tuvieron modificaciones y, por tanto, se sigue considerando exenta la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT ($ 31.859.000).

- Las rentas de capital, es decir, los ingresos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual, tienen como límite de renta exenta el 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente), sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000, tomando como referencia la UVT 2017).

- En el caso de las rentas no laborales que corresponden a los honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, la exenciones corresponden al 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente), sin exceder de 1.000 UVT ($31.859.000, tomando como referencia la UVT 2017).

- Para las rentas de dividendos y participaciones no hay exenciones.

¿Quiénes no están obligados a declarar renta?

De acuerdo con la nueva reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), aprobada a finales del año pasado, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

- Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT ($44.602.600, tomando como referencia la UVT 2017).

- Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT.

- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.

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