Razones para cumplir al día con el Sistema de Protección Social

BANCO DE IMÁGENES - EL NUEVO DÍA
El objetivo de los aportes en pensiones y salud es garantizar ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados, y asistencia médica oportuna y de calidad para todos los colombianos y sus familias.

Los trabajadores dependientes e independientes deben cotizar en el Sistema de Protección Social, es decir, entregar los respectivos aportes a los regímenes obligatorios de salud pensión, así como a Riesgos Laborales, mientras que las empresas deben aportar a las cajas de Compensación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.

“Estos pagos no son caprichos del Gobierno o las entidades recaudadoras”, explican voceros del Ministerio de Hacienda: “El artículo 1 de la Ley 789 de 2002 define el Sistema de la Protección Social como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo”.

Según lo establecido en la norma, el objeto fundamental, en el área de pensiones, es crear un sistema viable que garantice ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados. En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad a los servicios básicos.

El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral, y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.

¿Pero por qué efectuar estos aportes? Aunque a muchos les parece una pérdida de dinero, pues consideran que los sistemas funcionan mal y que los beneficios son pocos frente a los pagos que se hacen, lo cierto es que sus ventajas son tangibles.

De acuerdo con María Claudia Ojeda, abogada laboral, los aportes a pensión, además de permitir acceder a la jubilación, son una vía para otros beneficios como seguro de vida e invalidez. Vale mencionar que si una persona no cumple con los requisitos para pensionarse, puede pedir la devolución de los recursos aportados hasta la fecha, como si fuera un ahorro. En el caso de la salud, además de la atención médica integral en la Empresa Promotora de Salud, EPS, su aporte ofrece otros beneficios como reconocimiento de incapacidades y licencias.

 

¿Cuánto pagar?

En el caso de la cotización al Régimen Contributivo en Salud del empleado dependiente debe aportar el 12,5% del salario mensual, del que el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante del empleado. En materia pensional el aporte es del 16% del salario mensual, del cual el 12% está a cargo del empleador y el 4% del empleado.

El pensionado solo se ve obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre el 12% de su mesada pensional, cuando esté vinculado por contrato de prestación de servicios o reciba ingresos adicionales a su mesada pensional, caso en el cual deberá hacer los respectivos aportes en salud a la EPS a la que esté afiliado, debiendo asumir la totalidad de la cotización (12,5%).

El trabajador independiente debe pagar mensualmente la totalidad de la cotización, la que corresponde al 12,5% del ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al 16% en materia pensional.

Los independientes vinculados por contrato de prestación de servicios deben cotizar tanto a salud como a pensión sobre el 40% del valor mensual bruto del contrato, sin que el salario base de cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente, s.m.l.m.v.

En el caso de los aprendices en las etapas lectiva y productiva, la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un s.m.l.m.v.

 

En caso de mora del empleador

Cuando el empleador esté en mora al trabajador, la EPS podrá suspender la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios, salvo que se trate de la atención de gestantes y de menores de edad, en cuyo caso el empleador deberá pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y los integrantes de su núcleo familiar. También deberá pagar las cotizaciones adeudadas y los intereses de mora que se causen por el no pago de las mismas.

Si al trabajador le descontaron de su salario el aporte y el empleador no efectuó el pago de los aportes que genere la entrada en estado de mora, la EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por el término máximo de 12 meses al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que reciban tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.

Con tal de hacer valer este derecho de atención, el trabajador deberá presentar el desprendible de pago o su documento equivalente, en el que conste que le ha sido descontado el aporte a su cargo, de ahí que la EPS no podrá negar los servicios médicos.

Si al trabajador no le descontaron de su salario el aporte y el empleador no efectuó el pago de los aportes, y quedó en mora, la EPS únicamente deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud de las gestantes y de los menores de edad.

Para los demás trabajadores e integrantes del núcleo familiar, el empleador deberá garantizar la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de la obligación de pagar las cotizaciones adeudadas y los intereses de mora que se causen por el no pago de las mismas.

Cuando sea el trabajador independiente el que esté en mora, la EPS podrá suspender la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios, salvo que se trate de la atención de gestantes y de menores de edad, evento en el cual garantizará los servicios de salud de manera continua.

También deberá garantizar la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar hasta por cuatro períodos consecutivos de mora cuando estén con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Vencido este término se les garantizará la continuidad de la atención a través de los prestadores de la red pública.

Producida la suspensión de los servicios de salud por mora en el pago de las cotizaciones, los servicios que demande el trabajador independiente y su núcleo familiar les serán prestados a través de la red pública y deberán efectuar los pagos establecidos en las normas vigentes.

En ambos casos tampoco habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por conceptos de incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o de la EPS, cuando la EPS hubiere requerido al empleador el pago de las cotizaciones en mora.

 

La evasión sigue siendo una amenaza al Sistema

Aunque en Colombia todavía existen problemas de evasión frente a los pagos, estos casos se han disminuido. De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, Ugpp, la evasión de los aportes al Sistema de la Protección Social entre 2012 y 2016 fue de $8.6 billones, lo que representa una reducción de 15,4% en la tasa de evasión entre un año y otro.

Al analizar el comportamiento de los dependientes, comparando periodos 2012 y 2016, se observa una reducción de la evasión de $3.2 billones, quedando con una tasa de evasión de 5.1%. La evasión en pensiones de los dependientes pasó de $2.25 billones en 2012 a $0.98 billones en 2016, con una reducción de 9%. En aportes de salud, la evasión de los dependientes también se redujo un 8%, al cambiar de $1.76 billones en 2012 a $0.56 billones en 2016.

“Si bien, se identifica mejora importante entre los dependientes en el comportamiento de pago, aún siguen existiendo segmentos como las micro y pequeñas empresas, que deben aumentar su tasa de cumplimiento”, señala un informe elaborado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, Ugpp.

Por su parte el desempeño de los independientes no es positivo y continúa siendo el grupo con la mayor evasión total en el Sistema de Protección Social. Para 2016, de 3.5 millones de independientes obligados en Colombia, únicamente pagaron 1.8 billones, es decir, casi el 50% de los independientes tiene que regularizar su situación frente al Sistema.

“El valor estimado de la evasión a los aportes al Sistema de la Protección Social en Colombia continúa descendiendo; pero es necesario seguir mejorando la cultura de pago, en especial dentro de los independientes y en los dependientes de sectores con mayor informalidad”, afirma Gloria Inés Cortés Arango, directora General de la Ugpp.

 

Cifra

13 millones de colombianos cotizaron al Sistema de Protección Social en 2016, de un total de 15.4 millones obligados a cumplir con sus aportes.

 

Dato

Aún siguen existiendo segmentos como las micro y pequeñas empresas, que deben aumentar su tasa de cumplimiento.

 

Cifra

$ 5.3 billones fue la reducción de la evasión a los aportes del Sistema en el periodo 2012 a 2016, según la Ugpp.

Credito
COLPRENSA

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