Asignaciones permanentes en las entidades sin ánimo de lucro

Varias consideraciones surgen del tratamiento contable y fiscal de los excedentes Niif versus los excedentes fiscales a partir del 1 de enero de 2017 con ocasión de la Ley 1819 de 2016 y recientemente los decretos reglamentarios 2150 y 1998 de 2017.

Aunque el Decreto 2150 de 2017 fuera expedido el 20 de diciembre, sus reglas aplican para todo el período fiscal en los tributos de período como los casos regulados para el impuesto a las ganancias de los contribuyentes del régimen tributario especial denominados Esal.

En cuanto a las reglas contables se establece que cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas Niif vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario (Parágrafo 4 art 21-1 ET).

El excedente fiscal está determinado por un algoritmo que combina cuentas de resultado y de balance bajo Niif y con las restricciones fiscales para el caso específico de las Esal (Artículo 1.2.1.5.1.24. DUR 1625 de 2016).

Bajo los parámetros Niif es altamente probable obtener resultados diferentes de la base fiscal determinada según el párrafo anterior. Por tanto, es importante resaltar que cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle. (Parágrafo 3, numeral 2, artículo 1.7.1 DUR 1625 de 2016).

Ahora bien, el Consejo Técnico de la Contaduría, en concepto radicado en 2014 – 599, precisó el tratamiento contable de las asignaciones permanentes y de los fondos restringidos. Las asignaciones permanentes se constituyen con cargo a los excedentes Niif como una cuenta patrimonial la cual tiene restricciones, donde solo la asamblea podría cambiar su destinación y si la entidad determina la obligatoriedad de ciertas inversiones o proyectos, deberá constituir los respectivos fondos restringidos separados del efectivo o equivalentes de efectivo.

No es técnico debitar directamente las asignaciones permanentes (reserva patrimonial) por compra de activos, inversiones y/o proyectos que afecten el resultado según Niif. Podría incluso interpretarse esta práctica como una distribución indirecta de excedentes y en algunos casos situaciones de fraude por activos adquiridos no reconocidos por la entidad y/o gastos no presentados en el estado de resultado integral ERI.

Credito
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

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