Prepárese para declarar renta

Este 2018, quienes tengan un patrimonio mayor a $143.366.000; hayan tenido ingresos mayores, realizado compras y consumos o acumulado consignaciones bancarias o inversiones financieras por encima de $44.603.000, al cierre del año gravable 2017, deberán declarar renta.

De acuerdo con voceros del Instituto Nacional de Contadores Públicos, esto significa que aquellos que tienen que declarar renta son: los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, y las personas naturales o sucesiones líquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, que además cumplan con los siguientes requisitos:

- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda las 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $143.366.000.

- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a 1.400 UVT, es decir $44.603.000.

- Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas a 1.400 UVT, es decir $44.603.000.

- Que el valor total de compras y consumos supere las 1.400 UVT, es decir $44.603.000.

- Y que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan las 1.400 UVT, es decir $44.603.000.

Por su parte, la firma T&T Consultores aclara que deben declarar las personas naturales extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos del 407 a 411 del Estatuto Tributario, y dicha retención les hubiere sido practicada; y las personas naturales que pertenezcan al monotributo.

“En caso de resultarle confuso es aconsejable acudir a asesoría tributaria para determinar si las excepciones aplican a su caso o, cuando la ley lo determine, saber cómo debe presentar su declaración de renta a tiempo y bajo la norma”, recomienda el contador Freddy Castaño: “Mucha gente quiere hacerlo solo, pero no siempre lo logra de manera exitosa, mi recomendación es acudir a un experto”.

 

Los plazos

Este año, la Dian indicó que los grandes contribuyentes empezarán a reportar sus cuentas con el último dígito 0 el próximo 24 de abril, después de manera descendente seguirá el número acabado en 9 el 25 de abril y finalizarán los dígitos que acaben en 1 el 8 de mayo.

En cambio, en las personas jurídicas y naturales iniciará el próximo 9 de mayo con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT o cédula sean 96 a 00; seguirá con los que acaben del 91 al 95 el 10 de mayo; y se extenderá hasta el 7 de junio cuando le toque el turno a las personas que tengan sus números acabados en 01 a 07.

Para las personas naturales, la programación de pagos inicia el 9 de agosto. Sin embargo, y aunque el plazo final es el 19 de octubre de este año, es importante considerar que no todos los contribuyentes pueden acercarse en las mismas fechas.

Para facilidad y orden del proceso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido que según los dos últimos dígitos de la cédula le es asignado un 'turno'. Los plazos inician con las personas con cédulas terminadas en 99 y 00 (los más altos) y van en forma descendente hasta finalizar en 01 y 02.

 

Ajustes para la información exógena

LA REPÚBLICA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que realizó algunos ajustes en las personas naturales obligadas a reportar y en los plazos para la presentación de la información exógena tributaria para el año gravable 2017.

Por un lado, la entidad indicó que el primero de los cambios introducidos corresponde al grupo de personas obligadas a reportar a la administración tributaria, pues informó que acotó el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares.

Recordemos que con la entrada en vigor de la Reforma Tributaria de 2016, se eliminaba el Iman e Imas y solo quedaba el sistema ordinario, en el que las personas deben ordenar sus ingresos entre rentas por trabajo y/o por servicios personales, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales o dividendos.

Del otro, la Dian indicó que las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los $100 millones.

Igualmente, en armonización con la Reforma Tributaria de 2016, el organismo declaró que llevará a cabo un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.

De acuerdo con la entidad, estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.

Por último, la tercera modificación que se introdujo está relacionada con los plazos para que los contribuyentes suministren la información.

 

Dato

De acuerdo con la Dian, la obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no, es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 

 

Cifra

500 mil aumentaría el número de declarantes, según la Dian, por las nuevas personas naturales que en 2017 tuvieron ingresos mensuales a partir de $2.750.000. Vale decir que declarar no es pagar.

Credito
EL NUEVO DÍA

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