Zonas francas con mejores alternativas estratégicas

El Gobierno actual mantiene el propósito de contribuir a la política de agilización de trámites para lo cual considera necesario continuar con la simplificación de la normatividad en materia de zonas francas y en un nivel estratégico la agilización y facilitación de sus procedimientos y operaciones dentro del régimen franco.

Pues bien, producto de las mesas de trabajo con representantes del sector privado de las cuales surgieron propuestas de ajuste concertadas en el Decreto 659 de 2018, hay nuevas oportunidades de negocios y ampliaciones estratégicas de inversión en las zonas francas existentes, casi idéntico al caso español principalmente en el comercio de los bienes intermedios y desde allí los potenciales modelos basados en tecnologías que permitan la reducción de costos en comunicaciones y transporte, con aplicaciones específicas de inputs a través de operaciones de outsourcing internacional y offshoring.

Por ejemplo, el ampliar la definición de procesos industriales con el concepto “servicios”, abre un mundo cierto y concreto de oportunidades en crear valor a través de los negocios de logística, turismo y nuevas modalidades de comercialización incluso virtual, sin requerir de costosos procesos de nacionalización de mercancías antes de las expectativas comerciales reales. Todo lo que trae una definición contextualizada con el mundo del e-commerce.

“Proceso industrial. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente y de manera planificada, donde los usuarios industriales autorizados o calificados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, obtienen bienes o prestan servicios”.

Otro tema estratégico es la prestación de servicios especializados en procesos altamente complejos, donde era imposible tener toda infraestructura necesaria dentro de las zonas francas. “Igualmente, el usuario operador podrá autorizar a personas naturales o jurídicas para que presten algunos servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de un usuario en una zona franca, sin que implique que estas personas puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado o autorizado el usuario industrial o comercial. Estas personas no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías, y tampoco tendrán compromisos de inversión y empleo.”

Hay cientos de temas más en el Decreto 659 de 2018 que deberán ser profundizados para optimizar sus negocios en zonas francas.

Credito
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

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