Póngase al día con sus obligaciones

Todavía está a tiempo de saldar sus obligaciones tributarias pendientes y así evitar sanciones mayores, pero no olvide cumplir con el calendario de impuestos del segundo semestre del año que también llega cargado.

Este segundo semestre del año es clave en el tema de impuestos. El pasado 31 de mayo se venció el término para el predial sin sanciones por mora, el próximo 17 de julio vence el plazo para el gravamen sobre los vehículos en el departamento del Tolima, y a partir del 9 de agosto comienzan los vencimientos para las personas naturales que deben declarar renta.

De acuerdo con la Dian, en Colombia existen impuestos a nacionales y locales. Los de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los locales son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.

En este segundo semestre, la obligación tributaria más importante es la declaración de renta, que establece que quienes tengan un patrimonio mayor a $143.366.000; hayan tenido ingresos mayores, realizado compras y consumos o acumulado consignaciones bancarias o inversiones financieras por encima de $44.603.000, al cierre del año gravable 2017, deberán declarar renta.

Entre el 9 y el 19 de octubre es el plazo, con fechas límites de acuerdo a los últimos dígitos de la cédula. Los plazos inician con las personas con cédulas terminadas en 99 y 00 (los más altos) y van en forma descendente hasta finalizar en 01 y 02.

Esta declaración se hace ante la Dian y constituye un impuesto nacional. Según el artículo 639 del Estatuto Tributario, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria por no cumplir con esta obligación es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017, fijó en $33.156 el valor de la UVT que regirá durante el 2018, el valor de la sanción mínima quedó en $332.000.

Sin embargo, en la declaración de renta, el valor de las sanciones por no declarar pueden resultar mayores. Por ejemplo, por Extemporaneidad en la presentación (art. 461) deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%; por Extemporaneidad después del emplazamiento (art. 642), es decir, cuando incumple el plazo máximo de un mes que la Dian le da para pagar para que no tenga ningún tipo de consecuencia legal, deberá pagar una sanción del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200%; y por último, por Omisión por declaración de renta (art. 643), la sanción es del 20% de los ingresos brutos que haya tenido o los ingresos brutos de la última declaración de renta que haya presentado a la administración.

 

La importancia de pagar IVA

En Colombia, el IVA es del 19%, pero en algunos casos puede ser del 14%, el 5%, o incluso hay productos exentos de este impuesto. No obstante, en general se debe saber que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación. La evasión del pago del IVA por parte de un consumidor que compre mercancía de contrabando o comercia con productos que no han pasado por los controles aduaneros es considerado un delito que en los casos más graves se castiga con pena privativa de la libertad.

Así mismo, los encargados de los establecimientos que no cobran el IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 40 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado, según el artículo 402 del Código Penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Esta sanción que también se aplica para quienes cobren el IVA y no consignen a la Dian las sumas recaudadas para este fin dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional.

 

Impuesto vehicular

En el tolima, el pasado 29 de junio se venció el plazo para el pago del impuesto vehicular.

Los propietarios que matricularon sus vehículos nuevos en el Departamento del Tolima, gozaron de un descuento del 50% sobre el valor del impuesto correspondiente al año siguiente a la matrícula.

Este beneficio se aplicó, siempre y cuando declararan y pagaran el impuesto dentro de dicho periodo, en el término previsto por el Departamento; este incentivo operará exclusivamente sobre la fracción del recaudo del impuesto que corresponde al Departamento del Tolima.

 

Impuesto predial

Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles y debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

El predial en Ibagué se ha pagado con unas fechas extemporales ampliadas.

Un acuerdo administrativo dictó que el próximo año iría incrementando. Será paulatinamente que la situación del pago se vaya dando, con la seguridad de cancelar la totalidad del monto.

 

Cifra

91.3 del recaudo por impuesto de renta de empresas que la Dian debe registrar este año proviene de seis seccionales. La de mayor peso es Bogotá con el 59%.

 

Dato

La evasión del pago de IVA es considerada un delito que puede tener pena privativa de la libertad.

 

Cifra

32.4 representan los aportes de los grandes contribuyentes de Cali, Barranquilla y Bucaramanga que según la Dian deben declarar renta este año.

Credito
EL NUEVO DÍA

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