¿Cómo entender la Ley de Financiamiento en su empresa?

Los cambios radican en la reducción gradual y general de la tarifa del Impuesto de Renta y del Impuesto de Renta Presuntiva, hasta su eliminación en el año 2021.

El pasado 28 de diciembre de 2018 fue sancionada la Ley 1943 o Ley de Financiamiento, por la cual se expidieron normas tributarias para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general de la Nación. En particular, se dieron cambios en tarifas, descuentos, tipo de contribuyentes y regímenes.

De acuerdo con el Gobierno Nacional, el espíritu de la norma es disminuir la carga tributaria del sector empresarial y promover la generación y la formalización del empleo. Sin embargo, según estimaciones de la ANIF es posible que para el 2021 el recaudo tributario no sea suficiente para cumplir con la regla fiscal, de ser así, el Gobierno tendría que escoger entre tomar decisiones de flexibilización de la regla fiscal, reducir el gasto público o proponer una nueva reforma tributaria.

El Banco de Occidente, a través de su Boletín Empresarial, explicó los cinco puntos a tener en cuenta, según esta norma, para las empresas colombianas:

1. El impuesto sobre la renta tuvo varios cambios, entre ellos es importante destacar la reducción gradual y general de las tarifas, la posibilidad de efectuar deducciones de los impuestos pagados, los descuentos por el pago de IVA en compra de activos fijos y las exenciones en inversiones realizadas en ciertas actividades económicas, entre los más importantes.

En detalle los cambios fueron: reducción gradual y general de la tarifa del Impuesto de Renta (Método ordinario); reducción gradual y general de la tarifa del Impuesto de Renta Presuntiva hasta su eliminación en el año 2021 (Método presuntivo); deducción general del 100% de todo impuesto pagado por las compañías, que tenga relación con su actividad productora de renta. Las únicas excepciones son el 4x1.000 y el ICA, que sólo se pueden deducir en un 50%. A partir del 2022, el ICA se podrá deducir en el 100%.

Si se realizan compras de activos fijos reales productivos vinculados a la actividad productora de renta, el IVA pagado en dichas compras se podrá descontar del impuesto de renta a pagar.

Y si desea acceder a la exención de siete años en el impuesto de renta, se debe tener en cuenta que: las rentas deben ser provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Su domicilio principal debe estar dentro del territorio colombiano. La sociedad debe ser constituida e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. El monto de inversión debe ser de mínimo $150’788.000 en los tres años siguientes. Deben tener mínimo tres empleados vinculados directamente a la actividad de valor agregado tecnológico o creativo. El proyecto se debe presentar ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

2. El impuesto a los dividendos presentó una reducción de la tarifa marginal a 15% para aquellas personas que reciban dividendos superiores a $10’ 281.000.

3. Se creó la clasificación Responsable y No Responsable del IVA. Si clasifica en los responsables de IVA, debe tener en cuenta que debe realizar la retención del IVA de aquellos declarantes que se encuentren en el Régimen de Tributación Simple.

4. Quienes no estaban obligados a implementar la facturación electrónica y no lo han hecho voluntariamente pueden esperar hasta que la Dian publique el nuevo calendario con las fechas definitivas. Si ya empezó a facturar electrónicamente está obligado a seguir haciéndolo de aquí en adelante.

5. Se creó el Régimen de Tributación Simple, un impuesto unificado que busca simplificar las cargas formales y sustanciales, evitar la obligación de diversas declaraciones e impulsar el empleo y su formalidad. Por lo cual, al ser parte de régimen se realizará el pago bimestral de un único impuesto con causación anual, que reemplazará el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Consumo, el IVA para pequeñas tiendas, mini mercados y peluquerías, y el ICA consolidado.

Sin embargo, si quiere aplicar a este régimen tenga en cuenta si cumple con las siguientes condiciones: todos los socios de la sociedad deben ser personas naturales residentes en Colombia; no tener ingresos superiores a $ 2.741 millones para el 2019; se debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral; debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario -RUT- y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica y para pagar cada bimestre se deben pagar previamente los aportes al Sistema General de Pensiones, monto que se podrá descontar del pago bimestral.

 

Impuesto de Renta Personas Jurídicas

El Equipo Especialista de la Gerencia de Impuestos Corporativos del Grupo Bancolombia explicó cómo es el Impuesto de Renta Personas Jurídicas, de acuerdo al nuevo régimen:

Reducción progresiva de la tarifa del impuesto de renta al 33% para el año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.

El porcentaje de renta presuntiva se reduce al 1,5% para los años gravables 2019 y 2020 y al 0% a partir del año gravable 2021.

A partir del año 2019 se permite la deducción del 100% de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica. Sin embargo, se limita la deducibilidad del GMF al 50%.

Los responsables del IVA pueden descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. Así mismo, procederá el descuento cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra; en este caso el descuento procede en cabeza del arrendatario. El IVA que se descuente no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas.

Hasta el año 2021, el impuesto de Industria y Comercio se podrá tomar como descuento tributario del Impuesto de Renta en un 50%, y a partir del año 2022 se podrá tomar como descuento en el 100%. No podrá ser tomado como costo o gasto.

 

Dato

Para los años 2020, 2021 y 2022, únicamente podrá soportarse sin factura electrónica el 30, 20 y 10%, respectivamente, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles.

Credito
REDACCIÓN NEGOCIOS

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