¿Ya conoce los cambios del RUT?

A partir del 1º de enero de 2019 desaparecieron los conceptos de régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas, y son reemplazados por responsables y no responsables, manteniendo la mayoría de características.

La norma conocida como Ley de Financiamiento trajo cambios a los sistemas de declaración y registro de los contribuyentes colombianos, uno de ellos se trata del Registro Único Tributario (RUT), es decir el mecanismo que identifica, ubica y clasifica a las personas y entidades.

Es un mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de la Dian.

Pero ahora, si usted es persona natural tenga en cuenta se se vienen cambios que, si no los realiza, puede generarle grandes dolores de cabeza.

 

Los cambios

Uno de ellos, según explica la Dian, es el cambio de Régimen Común o Simplificado a responsable o no del IVA. Es decir, en el documento de registro se debe establecer la situación en que está.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), uno de los cambios es que el régimen común y simplificado que pasan a ser responsables y no responsables del impuesto a las ventas respectivamente.

Es decir, a partir del 1º de enero de 2019, desaparece de la legislación tributaria, los conceptos de régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y son reemplazados por responsables y no responsables del impuesto a las ventas, manteniendo la mayoría de características.

Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($116.146.000 con UVT año 2018-$119.945.000 con UVT año 2019), o que ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por ese valor o que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior no supere esa suma.

- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

- Que no sean usuarios aduaneros.

Además, esto incluye el cambio de códigos: “11 – régimen común”, “12 – régimen simplificado del IVA” y “34 – régimen simplificado del INC”, los cuales serán cambiados por los nuevos códigos: “8 – impuesto sobre las ventas”, “49 – no responsable del IVA” y “50 – no responsables de INC bares y restaurantes”, respectivamente.

 

Dirección y contacto

A partir de ahora, el procedimiento de cambio de dirección del contribuyente requiere la actualización del RUT, dentro del mes siguiente al hecho que origina la necesidad de actualización. Si lo anterior no se realiza dentro del plazo estipulado, acarreará la sanción contenida en el artículo 658-3 del ET.

De acuerdo con Actualícese, en el caso de que el contribuyente no realice el procedimiento dentro del plazo establecido, le será aplicada una multa equivalente a 1 UVT ($34.270 por el año gravable 2019) por cada día de atraso.

La actualización podrá realizarse de forma presencial o virtual, a excepción de la actualización de la información relativa a los datos de identificación y de la calidad de usuarios aduaneros, que debe realizarse de forma presencial.

Debe tenerse en cuenta que cuando la actualización de la dirección en el RUT se haga de forma virtual, esta no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis meses, dado que, de lo contrario, dicha actualización deberá realizarse forma presencial.

También debe actualizarse el correo electrónico y el teléfono.

Esto para efectos de notificaciones, explica la Dian, pues la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), que monitorea el pago oportuno y todos los ingresos recibidos, de la seguridad social del ciudadano enviará toda comunicación oficial se hará a través del correo electrónico reportado en el RUT, a partir del 1º de julio.

“Esto implica que, si un ciudadano no tiene este dato al día y la UGPP le envía una comunicación persuasiva para alertarlo sobre alguna posible omisión, mora o inexactitud en los aportes al sistema de protección social, se dará por hecho que el ciudadano quedó informado”, explicaron voceros de la Dirección de Aduanas.

 

¿Acogerse al régimen Simple?

De acuerdo con Santiago Robledo, de ClausERP.com, la Ley 1943 de 2018 eliminó el monotributo y en su lugar instituyó el llamado impuesto unificado bajo el régimen de tributación Simple. Este impuesto se aplica para el año 2019, es un sistema voluntario. El pago del régimen simple es anual, pero cada bimestre se debe pagar un adelanto.

Los impuestos que comprenden al régimen simple son: Impuesto sobre la renta, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto de Industria y Comercio.

Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al impuesto del régimen simple, tendrán que continuar realizando los respectivos aportes al sistema general de pensiones; pero estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena e ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.

Pueden acceder al Régimen Simple una persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica en la que sus accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, personas que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT.

 

Cifra

1 UVT ($34.270 por el año gravable 2019) por cada día de atraso es la sanción por no actualizar datos en el RUT.

Credito
REDACCIÓN NEGOCIOS

Comentarios