La pensión familiar, opción para pensionarse en pareja

BANCO DE IMÁGENES - EL NUEVO DÍA
Los candidatos deben demostrar convivencia durante cinco años y en conjunto reunir las semanas exigidas.

Manuel y Catalina, él de 62 años y ella a punto de cumplir los 60, a pesar de haber cotizado, no lograron cumplir los requisitos para una pensión, hoy gozan del beneficio de una mesada gracias a la pensión familiar.

“Unimos nuestras semanas, reunimos entre ambos más de 2.000 y por ello presentamos a nuestro fondo la solicitud, y logramos pensionarnos, ahora tenemos un ingreso en nuestra vejez”, explica Catalina.

Es así como está cada vez poniéndose más de en uso las solicitudes de la pensión familiar, un mecanismo que permite sumar las semanas cotizadas o el dinero acumulado por los cónyuges o compañeros permanentes, para acceder a una mesada pensional familiar y tener una vejez asegurada. Este beneficio se estableció en la Ley 1580 de 2012 y fue reglamentado a través del Decreto 288 de 2014.

Según María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de la AFP Porvenir, son candidatos los cónyuges o compañeros permanentes que demuestren mínimo cinco años de convivencia, y a quienes hayan cotizado al sistema general de pensiones y les haya sido negado el beneficio pensional.

 

¿Cómo acceder?

Según Colpensiones, los candidatos deben estar afiliados al Régimen de Prima Media Administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual Administrado por los Fondos Privados.

Es obligatorio pertenecer a los niveles I o II del Sisbén, además que, al cumplir 45 años de edad, cada uno de los miembros de la pareja haya cotizado 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

Así mismo, que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión de vejez, es decir, 1.300. Y cada uno debe acreditar mínimo la edad establecida de pensión, mujeres 57 años y hombres 62 años.

La entidad explicó, a su vez, que teniendo en cuenta que la pensión familiar se reconoce por una sola vez, la vinculación al sistema de salud se hará a nombre del cónyuge o compañero permanente que haya cotizado el mayor número de semanas por ser el titular de la pensión y quien quedará como afiliado. El otro miembro de la pareja gozará de los servicios de salud en calidad de beneficiario.

Y en el caso que uno de los miembros de la pareja pertenezca al régimen público y el otro al privado, alguno de los dos de manera voluntaria deberá trasladarse de régimen, analizando en cuál de los dos les será más favorable. “Para ello, el interesado en el traslado deberá diligenciar y tramitar el formulario que para tal efecto defina la Superintendencia Financiera, señalando que dicho trámite se hace en forma voluntaria y que obedece a una solicitud de reconocimiento de la pensión familiar”, explican funcionarios de Colpensiones.

Según explican asesores de Protección, la pensión familiar se debe solicitar cuando a ambos cónyuges o compañeros permanentes no les sea reconocida la pensión de vejez y solo tengan derecho a devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

Y sabe si tiene derecho a ella “cuando en el RAI - fondos como Protección, la suma de las cuentas individuales debe alcanzar por lo menos para financiar una pensión de un salario mínimo, o si se cumplen los requisitos de semanas y edad, pero el monto no alcanza, se puede acceder a la garantía de pensión mínima. Mientras que en el RPM – Colpensiones, el número de semanas cotizadas debe superar el mínimo de semanas requeridas por la ley para el reconocimiento de la pensión de vejez”.

 

Muerte y divorcio

Si la pareja que se acogió a la pensión familiar se divorcia, este beneficio se extingue, cada cónyuge o compañero permanente tiene derecho a recibir el 50% del monto de la pensión que recibían.

En caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, el porcentaje correspondiente al fallecido, es decir, el 50% del total de la pensión, se pagará a los hijos menores de edad, a los hijos inválidos y a los hijos mayores de 18 años hasta los 25, siempre y cuando demuestren dependencia en relación con el causante.

Y cuando no hay hijos, o son mayores de 25 años, y no acreditan dependencia, la parte de la pensión del fallecido se pagará a favor de su cónyuge o compañero permanente.

“Es de resaltar que, ante el eventual fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres tendrá derecho al pago del 50% del auxilio funerario”, explica Colpensiones.

 

Dato

En el RPM – Colpensiones, no podrá ser superior a 1 SMMLV.

 

Dato

La pensión familiar dependerá en el RAI, de la suma del capital de ambos y no podrá ser inferior a 1 SMMLV

Credito
REDACCIÓN NEGOCIOS

Comentarios