El enredo judicial que tiene al senador Pulgar en jaque

Crédito: Colprensa - EL NUEVO DÍAEduardo Pulgar, senador por el Partido de La U.
El senador Eduardo Pulgar ha sido salpicado por, presuntamente, intentar ofrecer un soborno a un juez para que una tutela saliera a favor de Luis Fernando Acosta Ossio, cuya familia tenía el interés de mantener el control de la Universidad Metropolitana en Barranquilla.
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La puja judicial empezó, según el Ministerio de Educación, con una audiencia celebrada el 20 de octubre de 2017 contra Luis Fernando Acosta Ossio, Juan José Acosta Ossio, Alberto Enrique Acosta Pérez, Cecilia Acosta Moreno, en los que los declararon en contumacia, tras no presentarse ante el llamado de la justicia.

La decisión, en su momento, fue tomada por el juez primero con función de control de garantías de Barranquilla. Una segunda actuación en el proceso se presentó el 7 de mayo de 2018, momento en el que el juez 16 del circuito anuló la remoción del cargo de rector de la Universidad a Carlos Jaller Raad, quien enfrentaba a los Acosta Ossio por el control de la Universidad.

Otro revés, en quizá el proceso jurídico más largo en la costa colombiana, resultó por parte del Juez 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, quien en audiencia el 13 y 14 de septiembre de 2018, suspendió los efectos del acta número 001 del 5 de mayo de 2016 del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana, y con ello suspendió provisionalmente la inscripción del rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Ossio.

En el proceso judicial, el Tribunal Superior de Barranquilla desestimó todas las actuaciones hechas durante la primera diligencia, por lo que dejó sin efecto la declaratoria de contumacia con ocasión de las audiencias preliminares de formulación e imposición de medida de aseguramiento, así como todo el trámite que se haya celebrado debido a esta.

El Tribunal en su providencia le ordenó al juez 13 dictar una nueva providencia respecto del proceso, básicamente “rehacer la actuación”. Sin embargo, en una segunda instancia, tras el proceso llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, la decisión tomada por el Tribunal quedó sin efectos y declaró improcedente el amparo que le dio en su momento a los Acosta Ossio.

Pese a la decisión del máximo tribunal en lo penal, el proceso tuvo otro revés, esta vez, por parte de la Fiscalía, que el 30 de mayo de 2019, estimó necesario ordenar el archivo de la investigación y solicitó al juez de conocimiento la preclusión del proceso penal adelantado contra los Acosta Ossio, Pérez y Moreno, por “existencia de atipicidad absoluta” y no poderse estructurar las características de los delitos investigados que correspondían a falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento falso y fraude procesal.

 

Las investigaciones

Si bien, el engorroso pleito jurídico que tiene en jaque al senador Pulgar, de cierto modo salió bien librado con la preclusión de la investigación contra la familia Acosta, la misma suerte no la corrió el magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Miembro de la entidad que, prácticamente, libró a los Acosta de los señalamientos hechos en su contra durante las audiencias preliminares. De acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura el magistrado fue investigado y posteriormente suspendido el 13 de marzo de 2019, por fallas calificadas como “gravísimas”.

“En efecto, en el caso objeto de examen del magistrado Mola viene concediendo medidas provisionales de tutela interpuestas por el conflicto que se presenta en la ciudad de Barranquilla con la familia Acosta Bendek y el tema de la Universidad Metropolitana. Con esas determinaciones el investigado ha dejado sin efectos decisiones en procesos civiles y ha suspendido audiencias en procesos penales derivados del conflicto en mención”, reposa en el documento emitido en su momento.

En ese entonces, para la Sala la situación podía reiterarse con la permanencia del funcionario en el cargo, por lo que ordenó suspensión provisional, pues en materia de tutela tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, las medidas provisionales son excepcionales y deben estar debidamente sustentadas por el Juez sin que puedan utilizarse de manera arbitraria. “Así las cosas, la medida se hará efectiva por parte de la Corte Suprema de Justicia que ya ha sido debidamente informada por la Sala de esta decisión”.

Respecto de Pulgar, trascendió que se adelanta indagación por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cuales ya se surtieron una serie de labores investigativas que llevó a una comisión del alto tribunal a hacer presencia en la costa colombiana. Y pese a que de cierta manera, el senador no ha sido llamado llegó hasta Bogotá en la sede norte para presentarse pero no pudo ingresar.

Por su parte, la Procuraduría también estimó necesario abrir indagación contra Pulgar. El ente de control indaga la denuncia publicada por el periodista Daniel Coronell en su columna.

La indagación preliminar se abrió con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

Entre las pruebas solicitadas, el Ministerio Público pidió información al juzgado de Usiacurí para que certifique la existencia del proceso contra Acosta Ossio y llamó a declaración al alcalde del municipio para la época de los hechos, Ronald Padilla.

Así mismo, decretó escuchar el testimonio del juez Andrés Rodríguez Cáez, allegar la grabación original que acredita el hecho y determinar la autoridad judicial que se ocupa de la denuncia penal.

El exalcalde y el exjuez están vinculados en el proceso dado que el primero coordinó una reunión entre Rodríguez y Pulgar para que, supuestamente, se generara un acuerdo que favoreciera a los Acosta Ossio.

 

Los salpicados

Lo que ha trascendido en el proceso durante los últimos días es que los Acosta Ossio habrían buscado la intervención del senador Pulgar con la intención de que intercediera ante el juez Rodríguez Cáez, para que salieran bien librados.

En su columna, el periodista Daniel Coronell reveló audios que salpican al senador Pulgar que aspiraba a presidente de la Comisión VII del Senado de la República. “No joda, yo quiero apelar a ti para ver cómo me pueden ayudar ustedes, porque esto es un negocio. Esto es un negocio. Yo te digo la verdad… Esto es un negocio. Esto tiene que quedar entre nosotros tres porque los manes están preocupados”, reposa en los audios revelados.

Sin embargo, según trascendió, Rodríguez Cáez se habría rehusado a recibir dinero para favorecer a los empresarios Acosta Ossio. “A ver, senador, yo en principio acepté la reunión esta mañana aquí pues por intermedio del alcalde Ronald, pero yo soy un hombre muy serio. Usted me está hablando de negocios, yo para eso sí no”, dijo el exjuez.

Coronell, en diálogo con Julio Sánchez Cristo en La W reveló que el caso habría llegado a la Corte Constitucional pero la Sala de Revisión de tutelas no aceptó el documento que vincula la familia Acosta Ossio. Sin embargo, trascendió que hubo una insistencia por el actual presidente de la Corporación, magistrado Alberto Rojas Ríos.

Documentos conocidos por Colprensa corroboraron que la insistencia del magistrado obedeció, a su juicio, a que se advierte la presencia de dos criterios que orientan la selección de la tutela que consiste en la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, así como también revisar las providencias judiciales en términos de jurisprudencia constitucional.

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha sido constante en cuanto a que en principio, la acción de tutela no es procedente para controvertir decisiones adoptadas al interior de un proceso penal cuando el mismo se encuentra en curso, el caso planteado ofrece a la Corte la oportunidad de precisar el alcance de dos derechos fundamentales: el derecho a la defensa en la etapa de formulación de imputación, y el derecho a promover acciones de tutela derivado del artículo 86 superior”, dice la solicitud de insistencia.

Para el magistrado, cabe el interrogante de si resulta constitucionalmente admisible el argumento conforme al cual los procesados pueden esperar a que tenga lugar la audiencia de formulación de acusación para invocar la nulidad derivada de posibles violaciones al derecho a la defensa.

Además de eso, señaló en su documento que, otro interrogante que merecía ser abordado por la Corte estaba relacionado con el alcance y los límites constitucionales del derecho a promover acciones de amparo, “de cara a las tensiones que se evidencian entre principios como la tutela judicial efectiva, la buena fe y la lealtad procesal, los deberes éticos de los profesionales del derecho y el fenómeno de congestión judicial, bajo la prisma de las potenciales restricciones sobre el derecho a la libertad personal que pueden tener en el marco de una investigación penal”. 

 

Credito
COLPRENSA

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