Demanda “temeraria”

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
La debilidad en los argumentos de Interaseo del Sur llevó a la Procuraduría a pedirle al Tribunal de Arbitramento que resuelve la disputa por el contrato anterior de basuras 042, negar las pretensiones de la firma privada que busca que Infibagué le pague a costa del erario, por millonarios “perjuicios”.

Agónico es el final del contrato anterior de basuras de Ibagué, 042, que no pudo liquidarse por los reclamos de Interaseo del Sur, que pide más de dos mil millones de pesos.

El asunto lo llevó la firma del empresario William Vélez Sierra a un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Ibagué.

Cuando está por terminar el proceso, los argumentos de Interaseo fueron echados a tierra no sólo por el apoderado de Infibagué, el abogado Juan Pablo Estrada, quien por la falta de evidencias calificó de “temeraria” la demanda.

Los desestimó también el delegado de la Procuraduría, dando crédito a los hechos expuestos por el Municipio (ver lista), y reiteró que no existe material probatorio que sustente el perjuicio del que habla la firma privada.

“El llamado respetuoso es a que se despachen desfavorablemente las pretensiones de la acción principal, así como la negatoria de la demanda de reconvención”, expuso la Procuraduría.

Advierte de riesgo

El ente de control, no obstante, advirtió sobre otro aspecto que quita validez a la demanda, pero que, al mismo tiempo, podría abrir la puerta al tribunal para que opte por una salida fácil, y se declare inhibido sobre el caso.

La exigencia más gruesa de Interaseo proviene de la supuesta mayor recolección de escombros clandestinos que hiciera.

Para sustentar que el Municipio debió haberle reconocido la actividad, trajo un laudo arbitral ya resuelto entre 2004 y 2005, sobre otros asuntos.

La Procuraduría  preguntó si el actual proceso busca el fallo de unas pretensiones o si es la ejecución o cumplimiento de un laudo arbitral anterior.

“En conclusión, de la simple lectura de las pretensiones encontramos que efectivamente el convocante no busca otra cosa que el que se cumpla el laudo de 2005.

“Considero que si bien es cierto ustedes árbitros son competentes, al momento de fallar encuentran ustedes la gran dificultad para hacerlo, toda vez que conllevaría peligrosamente a decidir un inhibitorio.

“Cosa que no se quiere ni se pretende que después de este largo discurrir procesal, se llegue a un inhibitorio”, advirtió a los árbitros la Procuraduría durante su intervención en la audiencia.

En caso de que los jueces tomen esta vía, serían bajas las posibilidades de que Interaseo pueda acudir a otras instancias para reclamar, teniendo en cuenta que los actos administrativos con que quiere sustentar sus cobros no fueron objeto de reclamos anteriormente, y serían actos cumplidos.

El tribunal de arbitramento, presidido por Luis Ferney Moreno e integrado por Nora Palomo García y Blanca Fanny Castro Bonells, está próximo a fijar fecha para la lectura del fallo.

Esta decisión podría poner fin a uno de los contratos más cuestionados de Ibagué, que llegó al punto de retoñar en otro suceso que genera controversia, como lo es la creación de la sociedad Ibagué Limpia, entre la Alcaldía y, de nuevo, Interaseo.    

Los alegatos de Interaseo

El apoderado de Interaseo, Karim Alfonso Hayek, argumentó que la recolección de escombros estaba limitada a un metro cúbico y que excedía el precio del contrato. Además, que no existía una escombrera municipal, todo esto generando un “desequilibrio económico”, pues su costo no fue cargado a la tarifa de aseo y la interventoría del 042 no puso un límite a la recolección de estos residuos y trajo como caso hipotético que, en caso de presentarse un terremoto, Interaseo debía recoger las ruinas. Para demostrar que Infibagué reconoció el desequilibrio económico presentó un acta de conciliación con la entidad para la liquidación del 042, en 2008. Por los escombros, según un primer perito llamado al proceso por Interaseo, pero cuestionado por la Alcaldía, tasó un perjuicio de mil 835 mil­lones 145 mil 577 pesos. Otro de los reclamos, por 193 millones 105 mil 274 pesos, es por la extracción de lixiviados del clausurado botadero Combeima. Sobre este último tema, la controversia está en que Interaseo por el 042 debía ejecutar la clausura del lugar hasta cierto momento, para luego entregarlo a Infibagué, y ahora la firma dice que fue obligada por la interventoría a manejar el líquido en la segunda fase cuando no estaba obligada y añade que en el laudo arbitral de 2005, señalaba que este trabajo no estaba contemplado e incurrieron en sobrecostos.

La última exigencia tiene que ver con la limpieza del canal de Mirolindo, actividad por la que pide 87 millones 845 mil 353 pesos, pero que ejecutó bajo el fallo de una acción popular que lo condenaba. Para la empresa de servicios, el contrato 042 no los comprometía a hacerlo, y negó que el tema sea cosa juzgada dentro del tribunal de arbitramento de 2005 y que de este quedaron diferencias “no dirimidas”. “Solicitamos a este honorable tribunal que despache favorablemente nuestras pretensiones por cuanto el Consejo de Estado en diferentes fallos ha establecido en qué consiste el desequilibrio económico, en que el contratista ante las obligaciones impuestas por el contratante queda en un estado de indefensión, en que la interventoría dice ‘realice estas actividades o le hago declarar un incumplimiento contractual, le pongo multas’”, dijo.
Defendió también la regulación bajo el régimen de los servicios públicos domiciliarios del contrato 042, y que esta condición fue reafirmada el 25 de noviembre de 2003, por un acto aclaratorio de las reglas, para que incorporaran las nuevas leyes, decretos y normas.

Lista

La defensa del Municipio desvirtuó otros aspectos de las pretensiones de Interaseo.

1 Demostró que la firma sí debía recoger escombros clandestinos más allá del metro cúbico. Interaseo basa la demanda en un fallo del tribunal de arbitramento de 2005, pero el asunto “no fue objeto de estudio de fondo”; y en el texto del mismo no aparece porque no hace parte de las pretensiones de la empresa, de allí que por eso no podía utilizar la referencia a la recolección de escombros. Además, estos residuos estaban incluidos en tarifa. La características privadas del contrato 042 estaban presentes desde la convocatoria misma y abrió la posibilidad de que excediera el mínimo de componentes del servicio de aseo, y por voluntad de las partes, Interaseo asumió responsabilidades adicionales por su cuenta y riesgo aceptando como única remuneración la facturación, para poder quedarse con el contrato.

2 Sobre el acta fallida de acuerdo con Infibagué que presentó Interaseo como la “prueba reina” para demostrar que el Municipio aceptó la deuda, aclaró la defensa que no tiene efecto jurídico alguno. Desestima además la interpretación de Interaseo de los efectos del acto aclaratorio del contrato del 25 de noviembre de 2003, que tuvo la intención de incorporar al 042 nuevas regulaciones de servicios públicos y “llenar vacíos” en la aplicación de las cláusulas contractuales. Para la empresa, este abrió la posibilidad de introducir normatividad que la habilitaba para cobrar por separado la recolección de escombros, al darle categoría de servicio especial, sin tener en cuenta los compromisos adquiridos bajo el 042. Para el Municipio es claro que Interaseo aceptó por su propia voluntad las condiciones de la recolección y una tarifa integral. “Dicho acuerdo no legitima ni sirve de título jurídico para desconocer las claras reglas contractuales que en materia de recolección, transporte y disposición final de escombros clandestinos establecieron los términos de referencia, sus anexos y el contrato de gestión y operación”, expresó el apoderado del instituto.

3 El cobro de dinero por la extracción de lixiviados del botadero Combeima fuera de la etapa de clausura, a que se había comprometido, fue controvertido con la inexistencia de evidencias que demuestren la fecha exacta del inicio de la clausura y postclausura del relleno y, por lo tanto, de la actividad reclamada.


Credito
REDACCIÓN LOCAL

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