Limpio sale Interaseo de sucio incidente en contrato de basuras

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El proceso lo falló la jueza Diana Magally Kandia y en la providencia desestima el alegato de la Fiscalía sobre el conocimiento tanto por la cabeza de la firma, Jorge Enrique Gómez Mejía como de Argenis Hernández Gómez, gerenta de la extinta Espi, de la falsedad en las pólizas del 042.

Libre de toda responsabilidad resultó Jorge Enrique Gómez Mejía, gerente en el año 2000 de Interaseo del Sur, involucrado en el proceso abierto por las pólizas falsas que dieron vida al cuestionado contrato 042 de operación de basuras, firmado con la extinta Empresas de Servicios Públicos de Ibagué, Espi.

El fallo, que absuelve también a la gerenta de la  Espi, Argenis Hernández, lo emitió el pasado 15 de septiembre la jueza Séptima Penal, Diana Magally Kandia Troncoso.

La togada no le dio credibilidad a los alegatos de la Fiscalía; particularmente, los que se basaban en la declaración de Eduardo Camayo Barrero, agente de seguros quien tramitó las pólizas para Interaseo del sur.

Este se acogió a sentencia anticipada en 2002, aceptando el cargo de  falsedad en documento Privado, entregando declaraciones que comprometían a Gómez Mejía y a Argenis Hernández. Para la Fiscalía demostraban que estos sí tenían conocimiento de la irregularidad.

El ente acusador, con base en la narración de Camayo, señaló en el pliego de cargos que los dos se pusieron de acuerdo para la “consecución de las pólizas falsas por intermedio de Eduardo Camayo Barrero”.

La Fiscalía le había dado crédito a un informe del CTI, determinando que la maniobra se dio porque las garantías eran de difícil consecución y necesitaban estar respaldadas con un reaseguramiento, no siendo viable que las mismas tuvieran un costo de 90 millones de pesos.

Otros hechos

Si bien la Fiscalía parte de la declaración de Camayo, reiterando que “no incurrió en contradicciones en sus diferentes indagatorias”, había aportado más hechos para demostrar la responsabilidad de los otros involucrados, pero que al final también fueron desestimados por la Jueza.

Por ejemplo, que las pólizas fueron “recibidas el 23 de septiembre de 2000” pero las radicaron “como si hubiera sido el 20 de septiembre de 2000.

Reseña que una funcionaria de la Espi, Sandra Salas, aceptó que “enmendó” los libros, además de que declararon que registraba la documentación recibida y las pólizas no fueron acompañadas de ningún oficio.

Así mismo, trae un aparte del proceso de segunda instancia, que descarta que Interaseo hubiera elevado una denuncia contra Eduardo Camayo y “menos que se hubiera referido al delito de estafa”.

“Desde la primera indagatoria, Eduardo Camayo siempre ha aceptado haber obtenido un provecho ilícito, pero nunca ha aceptado haber inducido en error a Interaseo del Sur.

“Contrario a ello, siempre reiteró el conocimiento que Jorge Gómez Mejía tenía sobre la negativa de varias compañías a expedir pólizas, al alto costo de las mismas al tener una cobertura de ocho años y la imposibilidad de expedirlas si no se cambiaba el término de duración del contrato”, aparece en la providencia.

Otro de los aspectos reseñados por la Fiscalía en el tema es que “Interaseo del Sur no contaba con la capacidad económica requerida al momento de firmar el contrato en cuestión”.

Información sin confirmar apunta a que la Fiscalía apeló la decisión de la Diana Magally Kandia, pero un error en el trámite de la impugnación tendría a punto de hacer quedar en firme el fallo.

RECUERDE

La jueza Séptima Penal es la ex secretaria de Tránsito de Ibagué, Diana Magally Kandia Troncoso, y a su despacho han llegado polémicos procesos siendo uno de los más sonados en el que absolvió al ex alcalde de Ibagué, Jorge Tulio Rodríguez Díaz, en el juicio que se la abriera por presuntas irregularidades en la contratación de fumigaciones.


Desestima testimonio

La jueza Diana Magally Kandia Troncoso le dio crédito total a los argumentos de los abogados defensores de los acusados y no le dio validez a las declaraciones de Eduardo Camayo, expresando que “ha mentido” en la mayoría, si no en la totalidad, de sus manifestaciones.

“Una vez revisadas tales intervenciones, contrastando como se debe lo que dijo Eduardo Camayo cada vez, y confrontándolo con la restante evidencia, encuentra esta operadora judicial garrafales y trascendentales contradicciones que imposibilitan tal como lo sostienen los defensores de los procesados, otorgar credibilidad al dicho del mencionado”, afirmó Kandia en la providencia.

La togada entonces comienza a aparear algunas de las declaraciones de Camayo, con las pruebas aportadas por la defensa de los acusados. “De ahí que no resulten válidas las insulares estimaciones que de la prueba hizo el ente acusador, dado que se podría llegar a conclusiones que no consultan con la justicia y la efectividad del derecho material”, afirma.

Reitera que no está probado que no concuerden las fechas de las pólizas con la realidad. “Permanece incólume la fecha contenida en ellas, esto es 20 de septiembre de ese año como en la que tuvo lugar su expedición,  presentación ante la Espi y aprobación por parte de esa entidad, con lo que ni se adulteró documento alguno para hacer creer que se entregaron ese 20 de septiembre de 2000, dado que realmente así fue. Ni se celebró contrato sin el cumplimiento de requisito de las garantías, pues tanto contratante como contratista, convencidos estaban del cumplimiento de tal exigencia, dado que no conocían, se insiste, de su falsedad”, expresó la Jueza.

La defensa del Gerente

La defensa de Jorge Enrique Gómez basó su alegato, en que él fue víctima de la conducta de Eduardo Camayo, ademàs que actuó bajo el principio de confianza y que, una evidencia de la “forma correcta de su actuar”, fue la condena al banco BBVA por permitir el canje de los cheques girados para el pago de las pólizas por parte de Camayo y que eso también descartaba que se pagara con estos “un ofrecimiento delictivo”. “La capacidad económica de Interaseo no fue objeto de investigación en el proceso, ni le fueron imputados cargos al procesado por este hecho, por lo que pretender demostrar un favorecimiento contractual no pasa de ser una conjetura”, afirmó la defensa. Agrega que la falta de otorgamiento de una póliza o garantía de cumplimiento exigida en el contrato, “no afectaba la validez o existencia del mismo” y en caso de no haberse conseguido, dice, el acto contractual “sería siendo legal” pero tendría que haberse constituido otro tipo de garantía.

Lista

La firma del contrato 042 pese a las anomalías por las pólizas falsas no es el único hecho cuestionado de la operación de Interaseo en la ciudad y la siguiente es una lista de algunos:

1 El relleno La Miel: Interaseo S.A entró a operar el relleno sanitario La Miel de manera irregular en un predio que le entregó el Municipio durante la alcaldía de Jorge Tulio Rodríguez Díaz, pese a que quien debía legalmente crear un sitio de disposición final de residuos sólidos era otra empresa, Interaseo del Sur, en la que tiene participación Interaseo S.A. La firma no ha devuelto el predio a Ibagué, y mantiene su dominio bajo un contrato de arrendamiento. La Alcaldía de Jesús maría Botero no ha tomado ninguna acción  para recuperar el bien, que estaba destinado para la reubicación de familias desterradas. En caso que el Gobierno local decidiera enfrentarse de nuevo a Interaseo, tendría como primera instancia un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio

2 “Ibagué Limpia”: Al finalizar el contrato anterior de operación de basuras, 042, entre 2008 y 2009, la Alcaldía abrió una convocatoria para encontrar un socio estratégico y crear una empresa mixta. El único proponete que se presentó fue Interaseo S.A. Fundaron así la sociedad Ibagué Limpia, de la que la firma privada ostenta el capital mayoritario, teniendo la Alcaldía y sus institutos descentralizados el 45 por ciento restante. Recientemente, se conoció que el monto de dividendos repartidos a cada uno de los institutos por el periodo 2010, fue menor a los seis millones de pesos, que contrasta con los aproximadamente 300 millones de pesos que percibía mensualmente Infibagué como remuneración del contrato 042. La Procuraduría archivó un proceso contra el actual burgomaestre  por la creación de la sociedad, pero compulsó copia de los presuntos hallazgos fiscales a la Contraloría General de la Nación, descociéndose el avance del proceso

3 Liquidación del 042: Interaseo del Sur se negó a finalizar el contrato, alegando un desequilibrio económico resultado del supuesto no reconocimiento por parte de Infibagué, de los pagos por el mayor volumen de escombros clandestinos recogidos en la ciudad, así como por la extracción de lixiviados del relleno sanitario Combeima, y la limpieza del Canal de Mirolindo. Por lo anterior, inició una proceso en el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio, exigiendo el pago de más de dos mil millones de pesos. La semana anterior, durante la última audiencia del caso, la Procuraduría, al no encontrar pruebas del perjuicio, pidió a los jueces negar las pretensiones de Interaseo, luego de que la defensa del Municipio desvirtuara todos los argumentos de la firma privada, calificando la demanda de “temeraria”.

¿Pura coincidencia?

La operación de Interaseo en otras ciudades del país también ha generado controversia. Según publicaron medios locales de Santa Marta, entre ellos Radio Galeón, el pasado 7 de octubre fue proferida unas sentencia de absolución al gerente de Interaseo en la ciudad, Hugo Ramírez García, en un juicio por presunta falsedad en documento privado. No obstante, fue hallado responsable quien era el asesor jurídico de la firma para la época, Raúl Gual Mozo, encargado de la negociación de terrenos con la concesión de aseo del distrito de Santa Marta, para la ampliación del relleno sanitario de Palangana. El medio radial registró además, en su página de Internet, que se dio una supuesta adulteración de las firmas que acreditaban la titularidad de dichos predios.

Estos son algunos apartes del fallo tomado por la jueza Diana Magally Kandia:

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Credito
REDACCIÓN IBAGUÉ

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