“Si no tuviera carácter, me iría a sembrar papas o a recoger culonas”

FOTOS COLPRENSA
Como pocas veces, el procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, estaba relajado. Se le notaba. Tanto así que en varias de sus respuestas en este diálogo con Colprensa soltó una carcajada.

Habló con prudencia, pero sin tapujos, sobre el fallo de destitución al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, sobre la reforma al Ministerio Público y también sobre el ‘matoneo mediático’ al que, dice, se ha visto sometido.

Y, por su buen humor del día, también se refirió a chistes de moda en las redes sociales.

- ¿Cómo entender este galimatías jurídico con respecto al tema del alcalde Gustavo Petro?

Ese es nuestro ordenamiento jurídico. Existen instrumentos de carácter constitucional a los que pueden acudir los ciudadanos cuando consideren que uno de sus derechos fundamentales ha sido desconocido, en este caso por la Procuraduría.

Las acciones de tutela hubieran podido ser acumuladas para evitar decisiones encontradas frente a similares hechos y similares derechos protegidos. Esperamos que todas ellas sean definidas antes de terminar este mes de enero en los órganos de cierre correspondientes.

- ¿Ha habido exceso en el uso de la acción de tutela?

Desde luego, eso está demostrando falencias y vulnerabilidades, pero en la actualidad esos son los instrumentos jurídicos que existen en nuestro ordenamiento interno.

- ¿No es paradójico que al propio Procurador General le toque interponer recursos ante el Consejo de Estado?

Pues toda decisión administrativa es sujeto de acciones constitucionales. La estructura constitucional establece que en las diversas jurisdicciones hay órganos de cierre que son los que se deben pronunciar sobre los derechos que se consideran vulnerados en la acción administrativa.

- Pero la destitución e inhabilidad al alcalde Petro está en veremos, porque faltan los órganos de cierre internos y las instancias internacionales…

Consideramos que la decisión de la Procuraduría está totalmente blindada, sólida, pero es menester que todos los instrumentos de control constitucional sean agotados. Eran escenarios totalmente previsibles.

- O sea que su decisión no está tan blindada sino que es vulnerable, se puede caer…

Toda decisión judicial o toda decisión administrativa, hasta que no se agoten los controles de legalidad, es susceptible de sufrir este género de episodios.

- El Tribunal Superior de Cundinamarca dice que se siente presionado por la Procuraduría. ¿Qué le responde?

No. Lo que al parecer el Presidente del tribunal considera acto intimidatorio fue una cita que se hace de una sentencia de la Corte Constitucional. Lo único que hizo la Procuraduría fue traer a colación un texto de la Corte, pero ningún juez de la República puede sentirse intimidado cuando se citan esas sentencias.

- El tribunal dice que la Procuraduría no cuestionó la legalidad de un acto administrativo, sino una política pública...

Es una discusión de fondo sobre la cual se tendrá que pronunciar en la revisión de fondo al acto administrativo de destitución del señor Alcalde de Bogotá. La Procuraduría no cuestionó ninguna política pública, sino analizó, evaluó si se cumplieron o no algunos deberes funcionales. Y como encontró que no se habían cumplido esos deberes funcionales encontró configurada la falta disciplinaria.

- Si usted hubiera previsto que este caso iba a generar tanta reacción mediática, ¿su fallo habría podido variar?

Jamás, porque hubiera prevaricado. Los funcionarios públicos debemos tener el suficiente carácter para actuar con equilibrio, con ponderación, con temperancia y con decisión. A veces se toma decisiones con la opinión pública, sin proponérselo. A veces se deben tomar decisiones sin la opinión pública, sin proponérselo. Y en otras se deben tomar decisiones contra la opinión pública, sin proponérselo. Un funcionario público que haga una encuesta antes de tomar decisiones, está prevaricando.

Cada funcionario sabe que sus decisiones generan consecuencias de orden social, político, económico y debe estar dispuesto a asumirlas, a navegar en mares bravíos y ahí es donde se demuestra si uno es bueno o mal marino. Si no, debe retirarse del mar y dedicarse a otra actividad: yo me iría a sembrar papa, o a sembrar cebada o a recoger hormigas culonas (risas).

Matoneo

- ¿Usted todavía se siente objeto del ‘matoneo mediático’?

Un procurador o un funcionario público debe ser consciente de que su ejercicio está sujeto a controles, no solamente los legales y disciplinarios. También a los controles sociales, de los medios que a veces son exagerados, que a veces carecen de información, que a veces son lambones (risas) porque a veces exageran en las loas.

A mí me hacen gavilla, pero sabiendo que el cargo implica todos esos riesgos, pues uno debe estar dispuesto a soportar con carácter esos escenarios y esos episodios.

- ¿Pero usted sí duerme tranquilo?

Sí, y si estoy intranquilo me confieso (risas).

- ¿Y con quién se confiesa?

Con un cura, con un cura que tiene el poder para perdonar los pecados.

- ¿En la Iglesia del Mira?

(Risas). No, ellos no tienen curas, la única que tiene es la Católica, Apostólica y Romana (risas).

- Usted mismo hace unas semanas sugirió unas reformas a la Procuraduría. ¿Ajustes como cuáles?

Hay que reformar para mejorar sin afectar sus ejes misionales, su función preventiva, su función de intervención judicial, su función disciplinaria.

El Constituyente quiso fortalecer nuestra institucionalidad por la defensa y las garantías de los derechos de los colombianos, no en vano la Procuraduría es la que representa la sociedad, no en vano defiende y promueve los derechos humanos, los intereses colectivos.

Es que la Procuraduría es el estandarte para luchar contra la corrupción. Sería muy grave para la institucionalidad quitarle los dientes al Estado para combatir la corrupción.

- ¿Y qué hacer con las atribuciones de la Procuraduría frente a funcionarios elegidos por voto popular?

La Carta en su artículo 277 numeral Siete confiere la facultad a la Procuraduría por no solo ser la máxima autoridad disciplinaria de los servidores públicos incluidos los de elección popular.

En 2006 se demandaron ante la Corte Constitucional varios artículos del Código Único Disciplinario, por considerar que estaban desconociendo el Pacto de San José sobre derechos civiles y políticos y la Corte Constitucional declaró exequibles esas normas. ¿Usted imagina a unos funcionarios públicos elegidos popularmente sin ningún control disciplinario?

Por eso creo que esas decisiones que algunos hablan de organismos internacionales son cada vez más remotas, porque se está demostrando que aquí existe institucionalidad, que en nuestro derecho interno existen instrumentos de defensa jurídica.

Credito
COLPRENSA

Comentarios