Internauta condenado por injuria aún tiene una opción ante la Corte

FOTOS COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena a un usuario de Internet a 18 meses y 20 días de cárcel y a pagar nueve millones 500 mil pesos por un comentario en artículo de un sitio de noticias.

Una condena a 18 meses y 20 días de prisión, por un comentario escrito en Internet, quedó en firme luego de que la Corte Suprema de Justicia no admitiera un recurso de casación que pretendía ‘tumbarla’. Pero el condenado todavía tiene la opción de arreglar la demanda de casación y volver a presentarla, a fin de que la Corte sí estudie de fondo el caso.

La pena fue impuesta por el Tribunal Superior de Cali en contra de un internauta, debido a lo que escribió en el foro de lectores de una noticia publicada por el portal informativo elpais.com.co (que edita el periódico El País, de esa ciudad).

Es importante aclarar que la Corte, al no admitir el recurso de casación, por considerar que fue mal presentado, no dio un pronunciamiento de fondo sobre la sentencia que el Tribunal Superior de Cali profirió el 17 de febrero pasado en contra de Gonzalo Hernán López Durán, por injuria agravada.

En los últimos días la Corte señaló que la demanda no tenía elementos para asegurar que se presentaron errores en la valoración que ejecutó el Tribunal, sino que intentó reabrir un debate ya cerrado. Esta decisión de la defensa fue equivocada, pues en el ordenamiento jurídico colombiano la casación no es una tercera instancia, sino un recurso de carácter extraordinario, que se utiliza para evidenciar supuestos errores por parte de los despachos judiciales a la hora de emitir sus fallos.

“En el asunto examinado, el impugnante no pone en evidencia algún yerro en la valoración efectuada por el Tribunal, a punto que ni siquiera menciona la regla de la sana crítica presuntamente desconocida en la emisión del fallo recurrido, olvidando que la simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable en casación”, dice la Corte.

Y agrega: “En efecto, lo que pretende el libelista es crear una nueva oportunidad para debatir sus tesis, que fueron superadas por la segunda instancia, intentando derrumbar la sentencia del Tribunal por la vía común de anteponer su criterio, desbordando así el marco del recurso de casación”.

La libertad

de expresión

Debido al error procedimental, la Corte no entró a analizar de fondo la sentencia del Tribunal Superior de Cali, que sentó un precedente en materia de libertad de expresión y de opinión por parte de los usuarios de los portales de noticias.

El caso se remonta al 26 de noviembre de 2008, cuando bajo una noticia de elpais.com.co titulada “Siguen capturas por ‘cartel de becas’ en Emcali”, López Durán comentó en contra de la entonces gerente administrativa y de Recurso Humano de Emcali, Gloria Lucía Escalante Manzano.

El ciudadano escribió: “Y con semejante rata como es Escalante, que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que (sic) se puede esperar… el ladrón descubriendo ladrones? bah!”.

Por ese comentario, que motivó una acción judicial, la Fiscalía 41 Local de Cali imputó a López Durán los delitos de injuria y calumnia agravadas, en función de que la conducta se cometió utilizando un “medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva”.

En la demanda de casación, la defensa de López Durán argumentaba que el Tribunal no podía considerar como una causal de agravación que el comentario se había divulgado por internet y, en consecuencia, había llegado a muchas personas.

La defensa insistió en que el comentario no daba para acusar al internauta de los mencionados delitos y que la Fiscalía nunca demostró que la nota cuestionada hubiera sido leída tan siquiera por los testigos que comparecieron al juicio.

Esas valoraciones fueron las que se intentaron corregir apelando a la casación. Con respecto a ese recurso, la Corte indicó que la defensa de López Durán pretendió reabrir un debate cerrado y que la demanda estuvo mal presentada. Sin embargo, el condenado todavía tiene la opción de arreglar la demanda de casación y volver a presentarla, a fin de que la Corte sí estudie de fondo el caso.

“En Colombia no se protege una libertad de expresión de etiqueta”

Muchas son las reacciones que se han tejido tras el fallo conocerse la firmeza de la condena a 18 meses y 20 días de prisión en contra de Gonzalo Hernán López, todo por cuenta del comentario a una noticia en un foro de www.elpais.com.co.

Eso valió para el internauta una denuncia por injuria y calumnia, y que terminó en la referida condena.

Ante la decisión de la Corte el penalista y director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Pedro Vaca (foto), fijó su postura.

“El tema de la libertad de expresión está en la primera plana de todo el mundo y al ser un caso que involucra libertad de expresión en internet, nosotros creemos que el Tribunal Superior de Cali no debió haberse limitado a estudiar los cargos, sino que debió evaluar el asunto a fondo”, dijo Vaca.

Es precisamente en este punto en donde se debe discutir el tema, pues, según Vaca, la condena es contraria a estándares de libertad de expresión porque la justicia y el derecho en general ha dividido en dos los discursos para evaluar si transgreden la libertad de expresión o no. Existen dos tipos de discurso: uno es el de opinión y otro, el de expresión. “Los comentarios que se hicieron en este foro (web) deben ser tomados como opinión, pues para eso se abren esos espacios”, dice Vaca.

Según el Director de la Flip, en este caso se evaluó si lo que Hernán López afirmó era o no verdad, considera Vaca al cuestionar el fallo. “El debate, por el contrario, es si dicho discurso es o no permitido”, este -dice es el primer elemento de juicio- según el directo de la Flip.

Existe un segundo elemento que no se cumple con el fallo de Corte. Y es que ese mismo tribual ha definido unos criterios para evaluar si existe o no injuria, uno de estos es la capacidad de dañar la honra de una persona. Desde la Flip se cree que este tipo de comentarios no tienen la capacidad de dañar a nadie, pues “nadie cambia su impresión de algo a punta de comentarios que hay en una noticia que habla sobre el personaje; por lo tanto, esa capacidad lesiva no existe”, afirma Vaca.

Como tercer elemento la Corte Constitucional afirma que las expresiones ofensivas o chocantes están permitidas. “En Colombia no se protege una libertad de expresión de etiqueta, sino una libertad de expresión amplia, que incluso protege los discursos que pueden ser ofensivos o chocantes”, agregó Pedro Vaca.

Para Vaca, cuando los funcionarios cometen algún tipo de error están expuestos a recibir este tipo de comentarios.

“Ser funcionario público implica ser tolerante con este tipo de comentarios. Más que defender o avalar el comentario, lo que se critica es que no se haya tenido en cuenta los estándares de libertad de expresión, por lo que es necesario que cada caso que exista de este tipo debe ser sometido a estos análisis”, dijo.

Credito
COLPRENSA

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