Futuro de fotomultas en Ibagué podría verse en el espejo de Fundación

Contraloría pidió a Tránsito de Fundación terminar contratación por daño patrimonial. Este municipio de Magdalena cedió el 70 por ciento de ingresos a la empresa Identificar Ltda. en una concesión por 20 años, delegando las funciones del Instituto de Tránsito.

La Contraloría general del Departamento de Magdalena solicitó al Instituto municipal de Tránsito y Transporte de Fundación  iniciar  proceso  administrativo  tendiente  a terminar  bilateral o unilateralmente, revisar o modificar  el contrato  001 del 2006, con la empresa Identificar Ltda., por cuanto está causando un daño patrimonial y se encuentra en transgresión a las normas legales.

Lo anterior, se basa en un estudio e investigación profunda elaborada por este ente de Control Fiscal con fundamento en la ley 42 de 1993, con el propósito de verificar y analizar la legalidad y resultado de la contratación realizada durante la vigencia 2013, por la empresa Identificar.

Señala el informe de revisión que se halló deficiencias en la utilización del recurso para financiar el proyecto, especialmente en el hecho que la entidad cedió más del 70% de sus ingresos a la empresa contratista, lo que genera una disminución en la operatividad del ente de tránsito, en cuanto a que sus principales funciones fueron cedidas sin un argumento claro hacia un particular.

“En términos generales, en la entidad contratante auditada, se observa un manejo DEFICIENTE de los recursos públicos, en la medida en que se transfirió sus funciones principales y sus ingresos a un particular, que, según la investigación adelantada, no cumple a cabalidad con las funciones administrativas y con pocos esfuerzos se apropia en una gran parte de los dineros del Estado y de los ciudadanos de Transito”, explica el informe.

20 años de contratación

Afirma el informe de revisión de la Contraloría regional que otra de las grandes fallas del contrato en mención es el período de tiempo establecido por el Instituto de Tránsito y Transporte, fijado en 20 años.

“Verificado el contrato encontramos que en la Cláusula primera se estipula un plazo de 20 años de ejecución, hecho este que desborda lo establecido en el numeral 2 del artículo 111 de la ley 489 de 1998, señala que solo puede ser por cinco años, por lo cual sería una causal de nulidad del contrato por no estar celebrado conforme a la ley”, reseña el documento.

Y establece de manera contundente: “Considera la Contraloría General del Departamento de Magdalena que este contrato no debió celebrarse, teniendo en cuenta las múltiples falencias encontradas en especial respecto a que el Instituto de Tránsito de Fundación delegó la totalidad de sus funciones a través del contrato de Concesión No. 001 de 2006 suscrito con la empresa Identificar Ltda., casos ante lo cual la Corte Constitucional en sentencia C-866 de 2009, indica que “encuentra la Corte que la atribución de funciones administrativas tiene otro límite: la imposibilidad de vaciar de contenido la competencia de la autoridad que las otorga. En efecto, la atribución conferida al particular no puede llegar al extremo de que éste reemplace totalmente a la autoridad pública en el ejercicio de las funciones que le son propias. Si, en los términos del artículo 2° de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, el despojo absoluto de la materia de su competencia redundaría en la falta de causa final que justificara su investidura, con lo que ella perdería la investidura y el sustento jurídico.

Obligaciones del contratista incumplidas

El costo de operación de la empresa Identificar Ltda., mensualmente oscila entre 12 y 18 millones de pesos, que, de acuerdo con lo reportado, se utilizan en el pago de personal y pago de servicios públicos, de acuerdo con la Información aportada por la autoridad del tránsito, concluyendo el informe que esta empresa ha efectuado muy poca inversión frente al elevado ingreso que percibe, teniendo en cuenta además que hasta la fecha de la investigación elaborada registraba haber recibido recursos durante la ejecución del contrato por un valor de $575’113.694.

“Se observa la desproporcionalidad en los ingresos entre el Instituto y el particular, máxime cuando el particular no ha ejecutado inversiones significativas para que el tránsito de Fundación preste un servicio óptimo y de calidad”, establece el informe en mención.

Cobro ilegal a los ciudadanos

De otra parte, señala el documento que se están vulnerando los derechos de los ciudadanos, puesto que se le viene cobrando $10 mil pesos por adelantar cualquier clase de trámite en el Instituto de Tránsito, lo cual no tiene sustento legal alguno, pues no fue creado por autoridad competente, Congreso, Asamblea o Concejo.

Por concepto de este ingreso, el contratista ha percibido más de 415 millones de pesos, que los paga el ciudadano directamente cada vez que ejecuta cualquier tipo de trámite en el instituto de Tránsito Municipal de Fundación Magdalena, sin embargo hecho el estudio jurídico del mismo, este ente de control no encontró soporte legal alguno para establecer esta especie de impuesto que se le cobra al ciudadano por el derecho de realizar un trámite.

“Con la ejecución de contrato No. 001 de 2006 podría configurarse un desvío de recursos públicos, en el sentido que la empresa Identificar S.A., se está apropiando en provecho suyo de dineros públicos que percibe, pero además se apropia de una suma de dinero que pagan los ciudadanos por realizar un trámite ilegalmente”, explica el documento en mención.

Establece, así mismo, el informe que “en tal sentido por vía contractual no puede imponérsele una carga impositiva al ciudadano de pagar por tramites que no tengan un sustento legal, como ocurre en el presente caso, que no existe ley, ordenanza ni acuerdo que autorice el cobro de esta suma de dinero por parte de la Empresa Identificar, por tanto se insta al Tránsito Municipal de Fundación para que desarrolle las acciones pertinentes para que cesen los efectos de este cobro”.

Como resultado de la revisión del contrato realizada, el Ente de Control Fiscal determinó ejecutar acciones de manera inmediata de acuerdo con lo evidenciado en el proceso de la siguiente manera:

1.- Solicitar al Instituto Municipal de Transito de fundación inicie proceso administrativo tendiente a terminar bilateral o unilateralmente, revisar, modificar el contrato, por cuanto el contrato 001 de 2006, está causando un daño patrimonial y se encuentra en trasgresión a las normas legales enunciadas anteriormente.

2.- Solicitar al Municipio inicie las acciones administrativas para que cese el cobro de 10 mil pesos que se efectúa a los ciudadanos por realizar algún tipo de trámites en el Instituto de Tránsito Municipal de Fundación Magdalena y restituir los dineros cobrados hasta la fecha.

3.- En caso de que el Municipio no inicie las actuaciones pertinentes para la terminación del contrato reseñado, solicitar a la Procuraduría General de la Nación que solicite ante la jurisdicción contenciosa administrativa la nulidad del contrato, por encontrarse viciado de nulidad según las normas vigentes. En dicha solicitud esta contraloría se hará parte.

4.- Trasladar el informe a los diferentes Órganos de Control (Procuraduría, Fiscalía), con el objeto que esta estudie el contrato, que proponemos es un contrato ineficiente y que atenta contra la moralidad Administrativa.

5.- Solicitar a la Fiscalía General de la Nación Investigación sobre la destinación de los recursos percibidos por el contratista.

6.- Se solicitará a la Fiscalía General de la Nación investigue la interventoría del contrato de concesión, toda vez que presuntamente esta no se desarrolla y es presuntamente responsable en los incumplimientos reiterados del contratista, de conformidad con el artículo 82 de la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), lo mismo se hará con el revisor Fiscal de la Empresa Identificar S.A.

7.- De conformidad con el Artículo 125 del estatuto Anticorrupción; se propone, promover en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes y solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes, así mismo se ordenara una investigación preliminar para determinar el monto real del daño a los dineros del estado con ocasión a la eje cución del contrato auditado.

8.- El contratista presenta incumplimiento en la entrega de información constantemente requerida por el ente de control, como la propuesta presentada por el contratista, el informe de inversión inicial en cuanto a costos y la información financiera sobre venta de servicios

Así mismo, es de aclarar que la Contraloría General de Magdalena, en la actualidad adelanta un proceso de responsabilidad fiscal contra el Instituto de Tránsito Municipal de Fundación y la Empresa Identificar Ltda., por la prescripción de un centenar de comparendos que en dinero asciende a $3.955’095.013, lo que evidencia la falta de acción del contratista para asesorar y cobrar las acreencias del tránsito Municipal.

Con este pronunciamiento, la Contraloría continúa adelante en el objetivo primordial de velar por la seguridad de los recursos del Estado, velando además por el bienestar y el servicio a los ciudadanos y ciudadanas del Departamento.

Imagen eliminada.

Legalidad de contrato

De acuerdo con el informe el contrato tiene por objeto “contratar la concesión para implementar, operar, mantener el sistema integral de especies venales, administrar patios, grúas y expedir diagnóstico, agentes de tránsito, recaudar los recursos mediante cobro prejurídico y coactivo y cobrar los servicios prestados por el organismo de tránsito, operar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del instituto municipal de transporte y tránsito de Fundación, Magdalena, por un periodo de 20 años”.

De acuerdo a esto el objeto del contrato se centra en el “recaudo” de los recursos mediante cobro prejurídico y coactivo y de los servicios prestados por el organismo de tránsito, así como operar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación, Magdalena, tiene también la de recuperación de cartera y de acuerdo con el numeral 9, el contratista cobrará directamente a Simit lo adeudado por diferentes cuentas, ya sean pasadas, presentes o futuras.

Esto, de acuerdo con el artículo 5 de la ley 1066 de 2006 sobre la Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas, señala de manera imperativa que “las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, de niveles nacional o territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Establece en ese sentido el informe que “el uso de la facultad de jurisdicción solo es para el cobro de las obligaciones que resultan respecto del ejercicio de funciones administrativas, sin embargo esta facultad o prerrogativa solo está en cabeza de los órganos estatales y no pueden ser delegadas a particulares, hacerlo sería presuntamente ilegal”, que también tienen fundamento en decisiones expuestas por el Honorable Consejo de Estado en algunos casos registrados en otros lugares del país, pronunciándose afirmando que “no se puede delegar en los particulares la facultad de fiscalización tributaria, resulta ilegal y violatoria del debido proceso, por lo mismo, constituye motivo de nulidad, la delegación de funciones en cabeza de un tercero”.

Por otro lado en lo concerniente al cobro de las sanciones por violación a las normas de tránsito y multas por parte de las autoridades de tránsito, se encuentra que estas son las facultada s de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y de conformidad con la Ley 1383 de 2010 para la ejecución de las sanciones a las normas de tránsito que están a cargo y tienen jurisdicción coactiva para su cobro, pero el recaudo debe estar en cabeza del Distrito o Municipio, como quiera que es un ingreso entregado a los mismos con destinación específica, irregularidad que de igual manera se registra en el contrato 001 de 2006 investigado.

“El ente territorial, distrito o municipio recaudara los dineros provenientes de las infracciones a las normas de tránsito lo cual necesariamente liga el recaudo a sus finanzas y a su hacienda pública distrital o municipal; el dinero proveniente de este recaudo es exclusivamente de los organismos de tránsito, por lo que solo a estos organismos puede transferírsele dicho dinero y si no hay organismo de tránsito la ley faculta a las autoridades locales para su creación (Concepto 15-09-2010, Ministerio de Trasporte); en conclusión, las entidades estatales, en este caso la autoridad de tránsito, tienen la potestad de efectuar el cobro coactivo frente al recaudo de deudas, pero estas no pueden trasladarlas o delegarlas a un particular”, establece además el informe.

Credito
EL INFORMADOR

Comentarios