Adopción gay: prejuicio vs realidad

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La ponencia que estudia la Corte Constitucional afirma que las legítimas dudas sobre adopción gay se disipan enfrentando sus desafíos y no negando una realidad. El tribunal está ad portas de tomar una decisión histórica.

Una decisión histórica y sin precedentes se apresta a tomar la Corte Constitucional, en un ambiente que ya está polarizado por la posibilidad que las parejas del mismo sexo puedan iniciar un proceso de adopción sin que su orientación sexual sea un factor para impedirlo.

Desde que se hizo público que la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio va encaminada a cerrar esa brecha que considera discriminadora, miles de cartas han llegado a la Corte, incluso pidiendo la renuncia del jurista.

De hecho, el proyecto de fallo de Palacio señala que esa corporación no es ajena a las “legítimas dudas y temores sobre si una sociedad como la colombiana está preparada o no para asumir con empatía e inclusión a parejas del mismo sexo con hijos adoptados”, pero indicó que estas dudas “no se disipan negando una inocultable realidad sino enfrentando sus desafíos”.

Las diferencias son de orden claramente ideológico y religioso y cuestionan que se permita a una pareja del mismo sexo adoptar y formar a un menor de edad, vulnerado el concepto de familia que establece la Constitución (hombre y mujer) y sin que se conozca cuáles podrían ser los “efectos” en ellos.

Es precisamente el punto que ataca la ponencia del magistrado Palacio, pues afirma que esa posición, de cuestionar posibles “riesgos”, es discriminadora, pues asume que la homosexualidad es una enfermedad, una patología que genera consecuencias, cuando en realidad es una expresión libre y autónoma de las libertades de una persona.

“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señala la ponencia.

El debate no es menor. La posición que han manifestado voceros del partido Conservador por ejemplo, como María del Rosario Guerra, apunta a que la Corte y la sociedad debe privilegiar el derecho de los menores a tener una familia constituida por un hombre y una mujer, por sobre el derecho de los padres a adoptar.

En este caso, la ponencia de la Corte recuerda que la jurisprudencia expedida por esa corporación ya ha dicho que las parejas del mismo sexo también son familia. Lo hizo en la sentencia C-577 de 2011. Allí, dice la ponencia, se “reformula el concepto de familia y se abandona el requisito de la heterosexualidad”.

“Allí se explicó que la familia constitucionalmente protegida no es solo la que surge del matrimonio por cuanto ‘la familia que surge de la unión libre también es merecedora de protección constitucional y la Constitución la pone en un plano de igualdad con la que tiene su origen en el matrimonio, porque el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia’, con independencia de su conformación por vínculos jurídicos o naturales”, precisa la ponencia.

Así, el debate al interior de la Sala Plena es reflejo de un cruce de ideologías existente en la sociedad colombiana y está a un voto de tumbar uno de los tabúes existentes entre la sociedad, pues las cargas están 4-4 en una sala de ocho, pues el magistrado Mauricio González se declaró impedido.

Ese voto que falta se lo están reclamando al magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien según se ha conocido está en contra de la decisión. De origen conservador, Guerrero sorprendió cuando proyectó el fallo de tutela que permitió a una mujer adoptar a la hija biológica de su compañera sentimental, otra mujer, en la ciudad de Medellín.

Pero el caso no es el mismo. En ese debate se privilegiaron los derechos de una menor de edad que ya convivía con las dos mujeres. En este caso, se analiza una demanda que busca modificar apartes del Código de Infancia y Adolescencia y del Código Civil, para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.

La ponencia del magistrado Palacio deja los artículos demandados tal y como están, pero condiciona su aplicación para que se entienda que estas parejas pueden iniciar los procesos, argumentando que no hay una razón constitucionalmente válida para impedirlo.

Citando los ejemplos de Bélgica, Canadá, España, Suecia, Gran Bretaña, Dinamarca, Noruega, Argentina, México, Brasil, Alemania, Austria, Uruguay, entre otros países, la posición de Palacio es que la posibilidad de adoptar ha venido de la mano con decisiones judiciales en las que se afirma que no hay afectación del menor en una familia homoparental.

Incluso resalta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, ha acogido conceptos en sus fallos de organizaciones especializadas que han afirmado que una pareja del mismo sexo tienen las mismas aptitudes que las de una heterosexual; que la orientación sexual es irrelevante para la formación de vínculos afectivos de los menores y que esa orientación sexual no afecta el desarrollo de los niños sobre su propio género u orientación sexual.

Esa posición, a grandes rasgos, es la misma utilizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y el Ministerio de Salud, que en conceptos enviados a la Corte avalaron la posibilidad de adopción para estas parejas. La posición fue apoyada por los departamentos de Psicología, Pediatría y por la Escuela de Género de la Universidad Nacional, así como por las facultades de Ciencias Sociales y Medicina de la Universidad de Antioquia, entre otros. Algún recelo mostraron la Universidad del Rosario y la Javeriana, mientras que La Sabana lo rechazó.

Frente a las últimas dos posiciones, la ponencia de Palacio dice que El Rosario no citó evidencia científica y que La Sabana plasmó sus conclusiones en “estudios científicos que han sido descalificados y que entre otras cosas son minoritarios”.

De aprobarse la ponencia del magistrado Palacio, Colombia entendería ahora que no solo no se afecta el desarrollo del menor ni su sexualidad, sino que si llega a existir alguna afectación esta provendría de factores externos, como la situación económica, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios, los prejuicios sociales, las restricciones normativas, “que nada tiene que ver con la orientación sexual de los padres”.

Así la decisión que está por tomar la Corte señalaría que negar la posibilidad de que estas parejas adopten, desconoce el derecho del menor a tener una familia, pues se le estaría negando solo por la orientación sexual de los potenciales padres, aún si aprueban los requisitos de ley como la existencia de un ambiente idóneo para su desarrollo armónico e integral.

Además, se estaría dando el paso definitivo para acabar con algunos factores discriminatorios que no van de la mano con una concepción de familia más plural, que no está caracterizada por la orientación sexual.

Eso sí, como ya se mencionó, esta puerta que se abriría, no sería un pase directo a adoptar, pues se tienen que cumplir con los otros requisitos. “Lo que para esta Corporación resulta incompatible con la Carta es restringir genéricamente la adopción de parejas del mismo sexo, en tanto dicha prohibición no cuenta con una justificación constitucionalmente válida”, dice el texto de la ponencia.

Otro elemento importante tiene que ver con si es el Congreso de la República el que debe tocar estos temas y no la Corte, que supuestamente se estaría abrogando facultades que no son suyas. La ponencia que estudia la Corte dice que no, que ya el tema se discutió, porque cuando se debatió la Ley de Infancia y Adolescencia se amplió la posibilidad de adoptar a cónyuges, compañeros permanentes y hasta para personas solteras. Esto, en contraparte a lo que decía el Código del Menor, que solo hablaba de una pareja formada por un hombre y una mujer.

Credito
COLPRENSA

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