En un mes Colombia sobre la eutanasia,

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Derecho a morir dignamente no ha sido reglamentado y la orden al Gobierno para que empiece a hacerlo, abrió nuevamente la polémica sobre esta práctica médica en el país.

COLPRENSA

Luego de que la Corte Constitucional le ordenara al Ministerio de Salud que en el término de 30 días emita una directriz y sugiera un protocolo médico “que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”, aún hay posiciones encontradas respecto de la orden del alto tribunal.

El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó que en ese plazo se emitirán los protocolos. “Vamos a acatar el fallo, no tenemos alternativa, es un tema sensible pero es una obligación, los sistemas de salud del mundo están lidiando con este tema, el derecho a una muerte digna y sobre todo con el derecho a tener unos últimos años o meses un tratamiento dignos”, dijo.

El Ministro señaló que en el país “hay muy buenos cuidados paleativos y luego vendrá esta que sería el último eslabón de la cadena, espero revisar bien qué es lo que dice Corte Constitucional para reglamentarlo de la mejor manera”.

Además Gaviria espera que se establezca hasta dónde va la eutanasia y hasta dónde puede ser considerado homicidio.

“Hay diferentes legislaciones, en unos países hay más restricciones que en otros, y además de tener en cuenta los factores médicos hay que tener los culturales y las políticas públicas, por lo que nos tomaremos el tiempo adecuado para elaborar los protocolos”, agregó.

En 18 años el Congreso no lo ha hecho

Carmenza Ochoa, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, explica que esto no es nuevo y lo que se hace es despenalizar el homicidio por piedad como se había hecho en 1997, cuando se demandó ese artículo ante la Corte argumentando que como homicidio debería tener la misma pena, es decir, más de diez años.

“La eutanasia despenalizó el homicidio por piedad y desde esa época se pidió que se reglamentara el cómo hacerlo, así que han pasado 18 años y el Congreso no lo ha hecho, como la Corte vio que no se había hecho anunció qué debía hacer el médico, pero como es un proceso despenalizado cualquier persona puede demandarlo”, señaló Ochoa.

Para la directora es precisamente por la falta de reglamentación que el proceso ha sido complicado. “Los médicos al tener el temor de las demandas no han aplicado la eutanasia, con este proyecto lo que se busca es que los médicos no tengan miedo y no haya demandas, sino apliquen el protocolo, porque solo se ven 20 casos al año, cuando las solicitudes son muchas más”.

Ochoa agrega que de ser así, serán más los médicos que le den estas oportunidades a los pacientes; “es distinto que te den la posibilidad a que te la nieguen porque no hay reglas y son muchos los pacientes que buscan salidas, lo que debemos hacer esta vez es respetar a la Corte y hacer las cosas al derecho después de este llamado de atención”.

Por su parte, Gabriel Centanaro Meza, vicepresidente de la Fundación Colombiana de Ética y Bioética, expresó que “desde el punto de vista de la Fundación no se está de acuerdo ya que morir dignamente es una cosa y la eutanasia es otra”

Para el experto, “morir dignamente es algo con lo que estamos de acuerdo, pero eso no siempre significa eutanasia, sino hacerlo en las mejores condiciones para que en dado caso no se mantenga un sufrimiento o padecimiento de una enfermedad, es más una asistencia al enfermo”, explicó.

Centanaro comparó la eutanasia y dijo que esta es una búsqueda activa de la muerte y la ley no busca esto. De hecho, la orden de la Corte se hace sobre una sentencia que solo deja en claro que el médico que acceda a buscar la muerte de un enfermo que voluntariamente pida morir y en una circunstancia muy específica, como que esté física y psicológicamente lúcido y padezca un dolor o enfermedad incurable”.

El médico es enfático en que el paso de la Corte es más para que “el médico que la practique no sea condenado”.

Los requisitos

El paciente tenga una enfermedad en estado terminal que le produzca intenso dolor y sufrimiento que no se puede aliviar de otra manera, y que haya sido determinado así por otros médicos que hayan llegado al mismo dictamen, puede pedirlo de una manera consciente en la que el médico acepte ayudarle.

- El médico debe hacer una historia clínica completa donde se certifique que el paciente tiene una enfermedad terminal y que no hay nada mejor que ofrecerle o que no lo quiere.

- El paciente debe ser competente mentalmente y el médico tener en cuenta que al ser un poco despenalizado cualquier persona puede demandarlo.

- En ese caso de que la persona esté en estado vegetativo, no se puede aplicar la eutanasia porque la sentencia de la Corte Constitucional estableció que el paciente la debe solicitar.

- A ese paciente que está en estado vegetativo se le tiene que mantener con vida de manera artificial: si ya no puede comer solo se le tiene que dar el alimento por una sonda; si no puede respirar por él mismo tiene que ser conectado a un respirador artificial; se le tienen que suministrar medicamentos para evitar que la sangre se coagule por la quietud, medicamentos para la digestión, etc.

- Entonces la familia del paciente y los médicos, pensando en el mejor beneficio para ese paciente pueden, sin ningún efecto legal, suspender esas ayudas artificiales para facilitar que el paciente muera naturalmente.

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