Corte tumbó facultad de Contraloría para emitir funciones de advertencia

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una disposición del Decreto 267 del año 2000 que le permitía a la Contraloría General de la República hacer controles previos sobre operaciones y procesos en ejecución que comprometan el patrimonio público.

Se trata de una demanda presentada por la abogada Marcela Monroy, exesposa del magistrado Mauricio González, que indicaba que estos controles previos vulneraban el control fiscal, pues esta debe ser aplicada de forma posterior y selectiva.

En su criterio, esa posibilidad además le entregaba funciones administrativas lo cuál esta prohibido para la Contraloría.

La Sala Plena le dio la razón a la demandante al examinar los antecedentes del modelo de control fiscal previsto en la Constitución Política que solo habla de un control fiscal posterior y que impide a la Contraloría la posibilidad de coadministrar.

Inconstitucional

“La Sala concluyó que la función de advertencia establecida en la norma acusada es inconstitucional, pues si bien apunta al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a esta entidad, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto (i) constituye una modalidad de control previo, ya que por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego también serán objeto de control posterior; (ii) le otorga a la Contraloría un poder de coadministración, porque a través de las advertencias logra tener incidencia en decisiones administrativas aún no concluidas”, señaló la Corte.

La Corte Constitucional estimó que la función de advertencia constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que, para salvaguardar la autonomía e independencia de la Contraloría, establecen el carácter posterior del control externo y la prohibición de coadministración.

“El propio constituyente dispuso de otros instrumentos, como el control fiscal interno, el cual, sin comprometer los mencionados límites, se orienta a alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con la función de advertencia prevista en la norma acusada”, señaló la Corporación.

Contraloría resalta importancia de la Función de advertencia 

El contralor Edgardo Maya se mostró expectante por conocer la totalidad del fallo del alto tribunal para hacer un pronunciamiento de fondo, pero resaltó la importancia de este proceso.

“La Contraloría necesita el Control de Advertencia para intervenir en casos excepcionales, como lo hizo en su momento el contralor Antonio Hernández Gamarra, para evitar que se in curriera en un enorme detrimento para la Nación con la venta de Telecom o como se hizo hace unas semanas en el caso del Túnel de la Línea. Además, no tiene carácter obligatorio en ninguna circunstancia”, comentó Maya en un comunicado.

Cabe resaltar que este mecanismo sirve para señalarle de manera previa a una empresa, contratista o entidad pública, que sea sujeto de su control, la posible realización de actividades, situaciones o hechos que podrían llevarlo a cometer un daño al patrimonio del Estado.

El pasado 26 de febrero Maya emitió la primera función de advertencia durante su periodo para los ministros de Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible, al igual que al Invías, en la que les advierte que deben tomar medidas urgentes frente a los retrasos en el contrato del Túnel de la Línea, con el fin de evitar que se pierdan dineros públicos.

Credito
COLPRENSA

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