Las ‘chuzadas’ del DAS son menos graves que la compra de la reelección: Corte

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En la propia sentencia, la Corte deja en claro que el objetivo de estas órdenes ilegales era conocer el estado de los procesos que esta llevaba en contra de congresistas.

Las actuaciones del exsecretario General de la Presidencia Bernardo Moreno al ordenar que se consiguiera la información en el caso de las ‘chuzadas’ no son de la misma gravedad de las que cometieron, por ejemplo, los exministros Diego Palacio Betancourt y Sabas Pretelt de la Vega, al ofrecer prebendas para que se pudiera aprobar la reelección presidencial y, en ese sentido, no puede recibir igual tratamiento que ellos y puede incluso obtener casa por cárcel.

Este polémico argumento fue uno de los que utilizó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para dar detención domiciliaria al exfuncionario del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, quien fue condenado a ocho años de prisión. Fue redactado por el magistrado Eugenio Fernández Carlier, luego de que la ponencia inicial del magistrado Fernando Castro Caballero fuera derrotada solo en ese punto, pues éste estimaba que Moreno debía pagar su pena en una cárcel.

En la exposición de la Corte, se indica que no darle la casa por cárcel afectaría el derecho fundamental a la igualdad para quienes, como Moreno, se sometan a la Justicia, y a quien no lo hizo.

Acto seguido, cita el fallo en el que condenó a los exministros por cohecho y menciona que allí no cupo la detención domiciliaria por su extrema gravedad, ya que el ofrecimiento de prebendas para modificar la constitución afectó directamente “el corazón de la democracia” y alteró la estructura política del país.

Para la Sala, se pervirtió la labor del Congreso y con esto la institucionalidad y la vida de todos los colombianos. Así, “no es comparable, entonces, la gravedad de esas conductas con las aquí atribuidas a Bernardo Moreno Villegas. Este, por lo tanto, no puede recibir idéntico tratamiento al de aquellos”, señaló la Corte en la sentencia que finalmente se aprobó.

La polémica comparación de la Corte al indicar qué caso es más grave que otro es relevante si se tiene en cuenta que con las ‘chuzadas’ se afectaron de manera grave los derechos a la intimidad y a las comunicaciones de quienes fueron víctimas que, como se recordará, incluye nada menos que a la propia Corte Suprema de Justicia. De hecho, se hizo hincapié en la condena en que realmente las órdenes ilegítimas dictadas desde el DAS para conseguir información solicitada por la Presidencia de la República, para desprestigiar a la Corporación ante la opinión pública. Para eso fueron manipuladas personas de la Corte, en una estrategia de inteligencia, y se grabaron las Salas Plenas y se espiaba a la Sala Penal.

En la propia sentencia, la Corte deja en claro que el objetivo de estas órdenes ilegales era conocer el estado de los procesos que esta llevaba en contra de congresistas, en atención al interés que suscitaba en la Presidencia hechos que provocaron un enfrentamiento público entre el Gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe y las Cúpula Judicial del país.

El debate en la Sala no fue menor y generó amplia discusión entre los juristas, incluidos dos conjueces, ya que María del Rosario González y Leonidas Bustos fueron víctimas de las ‘chuzadas’ y tuvieron que declararse impedidos. Derrotada la ponencia de Castro, él, así como Gustavo Malo y Eyder Patiño, salvaron su voto y dejaron sentadas sus discrepancias con la decisión mayoritaria.

La de Patiño es tal vez la posición más ‘dura’, porque cuestiona seriamente la motivación jurídica para darle la casa por cárcel y de hecho cita la sentencia contra los exministros por la ‘Yidispolítica’ que dice, precisamente, que no había lugar a detención domiciliaria, porque se trataba de funcionarios del más alto nivel que promovieron la corrupción “penetrando a una Rama del Poder Público” y que hacerlo enviaría un mensaje equivocado a la sociedad, “según el cual la importancia de los cargos, en sí misma, anticipa un juicio positivo acerca de la personalidad de lo condenado”.

Más allá, Patiño deja en claro su molestia por el argumento de la Sala, que tuvo en cuenta que Moreno no había cometido antes un delito y que asistió a todo el juicio, incluso cuando recuperó su libertad y ya siendo condenado, pues en efecto Moreno fue y tras conocer su condena fue capturado y conducido al búnker, donde permanecerá todo el fin de semana hasta el lunes, cuando los trasladen a su residencia.

En efecto, Patiño dijo que “sorprende negativamente” que se le diera la casa por cárcel “bajo el argumento efímero que ella se aconseja para las personas que delinquen por primera vez, cuando en realidad ese no es uno de los criterios” que alberga la ley. Y más, si se tiene en cuenta que Moreno se concertó para delinquir en contra de magistrados, exmagistrados, excongresistas y periodistas, entre otros.

Tanto Patiño como los magistrados Castro y Fernández indicaron que si bien Moreno acudió al juicio y que eso es destacable en escenarios los en que otras personalidades prefieren evadir la justicia, la realidad radica en que es el deber de toda persona que enfrenta un proceso judicial en todo el país.

Por eso, dice Patiño, la personalidad de Moreno no debió analizarse sobre su reputación y ausencia de antecedentes, sino en que “no tuvo el reparo en trasgredir varias veces el ordenamiento penal con la única finalidad de minar la capacidad de acción de los críticos del gobierno de turno, comprometiendo con ello la honorabilidad de la Corte Suprema de Justicia y demás víctimas, conduciendo, así, al desequilibrio institucional”.

En la sentencia definitiva, la Corte calificó de “ejemplar” que Moreno haya continuado asistiendo a juicio, pues “expresó con ello su inquebrantable voluntad de obediencia a la administración de justicia, cuya imagen nunca buscó desdibujar o destruir -y con ello la legitimidad del proceso y del mensaje que se envía a la sociedad con su resultado- acudiendo a ataques personales contra los funcionarios o a través de estrategias de cualquier tipo”.

Además, insiste en que no darle la prisión domiciliaria “anularía en ciertos casos las motivaciones que podrían tener algunos ciudadanos enfrentados por primera vez a un proceso penal para concurrir al proceso, defender sus derechos, facilitar el conocimiento de lo ocurrido y resarcir los perjuicios”.

Esta posición es completamente contraria a la citada en la sentencia de la Yidispolìtica y en otras en actuaciones, dicen los juristas Castro y Fernández, pues la imposición de una pena de cárcel también busca prevenir un delito, fortalecer la confianza de la sociedad con la justicia y desestimular que se repitan actos tan graves como estos que fueron calificados como un “ataque frontal a la institucionalidad del país”.

Moreno 

Bernardo Moreno deberá suscribir acta de compromiso en la que se obligue a solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia, a observar buena conducta, reparar los daños ocasionados con el delito a menos que demuestre su incapacidad para hacerlo, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello y permitir la entrada de los servidores públicos encargados de efectuar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión a su residencia. Tendrá un brazalete electrónico.

Hurtado 

 La Corte autorizó a Hurtado para que amortice con trabajo social no remunerado la pena de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se le impuso por el concurso de delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 

La empresa criminal desde la Presidencia que no existió 

Otro elemento trascendental de esta decisión de la Corte es que no apoya la tesis de la Fiscalía, según la cual Moreno y Hurtado se adhirieron a una empresa criminal preexistente, que operó entre 2005 y 2009 ordenadas por el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

La Corte indicó que la Fiscalía solo hizo esa referencia a última hora, por lo que desbordó a la acusación inicial que data el inicio el acuerdo criminal en septiembre de 2007 en una reunión en el Club Metropolitan y “sorprendió” a los acusados que no se pudieron defender de ella.

“Resulta tan evidente la modificación del núcleo fáctico de la acusación, que para demostrar la materialidad del punible de concierto para delinquir bajo la nueva visión del ente investigador, era menester acreditar que los altos servidores de la Presidencia de la República, con el conocimiento y dirección de su máximo jefe, acordaron convertir tanto la Presidencia como el DAS en una empresa criminal, hecho que en manera alguna fue objeto de debate, mucho menos de solicitud probatoria encaminada a demostrar o desvirtuar tan importante aspecto, por la sencilla razón de que esas circunstancias no hicieron parte de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, no obstante lo cual, la Fiscalía pretende que se tengan como soporte fáctico del delito de concierto para delinquir, lo cual resulta claramente improcedente”, señaló la Corte.

Esta posición fue criticada por víctimas de las ‘chuzadas’ consultadas por Colprensa, que indicaron que la Corte no tuvo en cuenta todo el contexto de lo que sucedió en el episodio de dichas interceptaciones, teniendo en cuenta, además, las constantes referencias que testigos hicieron a la Presidencia de la República, al entonces Presidente y a las órdenes de “Alto Gobierno”.

No obstante, a pesar de no acoger esa posición, lo cierto es que la Corte indica que Moreno siguió órdenes de hacer actividades de inteligencia y no lo pone como el funcionario que organizó y promovió el acuerdo delictivo con la entonces directora del DAS.

Dice la Corte que dicha idea “provino de otros altos mandos de la Presidencia de la República, quienes decidieron que para ello era necesaria la intervención del Departamento Administrativo de Seguridad”.

Se precisa que la presencia de Hurtado en la reunión en el citado Club sí la hizo Moreno pero “por exhortación de otras personas de la Casa de Nariño, siendo su tarea la de manifestar a la entonces directora del DAS el interés de la Presidencia de la República en obtener cierta información”.

En el caso de Hurtado, la Corte dice que no pueden confundirse las conductas que ésta desplegó al dar instrucciones a sus subalternos para la realización de las actividades de inteligencia que fueron ilegales, con que hayan sido iniciativa de ella. “(…) ni fue María Del Pilar Hurtado quien convocó al procesado para que se unieran con tal propósito, sino que ambos en igualdad de condiciones acordaron obtener la información solicitada por el alto gobierno para satisfacer los intereses políticos de éste”, señala la Corte.

Así, el capítulo que sigue en las ‘chuzadas’ promete ser revelador, pues la Corte compulsó copias, a petición de las víctimas, a la Comisión para que investigue a Álvaro Uribe, quien ya tiene allí un proceso; a la propia Corte para investigar al ahora senador José Obdulio Gaviria; y a la Fiscalía para que investigue a César Mauricio Velásquez, Edmundo del Castillo, Jorge Mario Eastman y al exdirector del DAS, Andrés Peñate, quien hasta el momento no había sido vinculado a pesar de las constantes referencias que sobre él se han hecho en juicio.

Ya por ejemplo, Yidis Medina aseguró que Edmundo del Castillo tiene responsabilidad en los montajes judiciales en su contra.

“Se reunió con un familiar mío, lo ingresó a la Fiscalía por la parte de atrás, a la Fiscalía de Mario Iguarán, y le hicieron una grabación que después filtraron a un medio de comunicación donde decían que yo era una loca, psicópata, criminal, y estas personas que eran familiares mías fueron pagadas por el DAS”, indicó.
 

 

Credito
COLPRENSA

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