Similitudes y diferencias en procesos de paz con las Farc y las Autodefensas

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El proceso de paz con las Farc en La Habana (Cuba) y el de Santa Fe de Ralito con los grupos paramilitares, tienen tantas similitudes como diferencias, de acuerdo con los expertos. Ambas negociaciones, sin embargo, tienen el mismo objetivo: la terminación del conflicto armado interno.

Unidos por un mismo propósito –la terminación del conflicto armado interno- el proceso de paz con las Farc que se desarrolla en La Habana (Cuba) y el que permitió el desmonte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la administración de Álvaro Uribe, tienen tantas similitudes como diferencias.

Expertos consultados por Colprensa sostienen que un factor que los hace procesos totalmente distintos es su concepción, teniendo en cuenta que el de los paramilitares fue más un sometimiento a la justicia, pues nunca tuvieron estatus político, lo que sí ocurre con la guerrilla, considerada interlocutor válido del Estado.

Sin embargo, esa principal diferencia también marca la más importante coincidencia entre ambos procesos: en los dos casos han sido creadas jurisdicciones especiales para facilitar una salida jurídica de los combatientes.

Para los paramilitares se creó la Ley de Justicia y Paz, que incorporó la alternatividad penal (cesación de procedimientos, suspensión de la pena y condenas benévolas de entre cinco y ocho años de prisión, incluidos los delitos de lesa humanidad). En el caso de las Farc, la situación es parecida, pues se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, con aplicaciones de castigos similares, aunque aún está por reglamentar.

“Después de cinco décadas de guerra, el Estado acepta el delito de rebelión como mecanismo de las Farc para buscar cambios estructurales en el sistema político y económico, mientras que a los paramilitares les dio algo de razón, porque luchaban desde la ilegalidad al lado de algunos sectores institucionales para defender intereses privados”, sostiene el experto en seguridad nacional, Otty Patiño Hormaza.

El desmovilizado del M-19 explica que los paramilitares “nunca tuvieron representación legítima en el Congreso”, pues todos sus voceros terminaron presos por ‘parapolítica’, mientras la guerrilla “ha jugado un papel político activo, especialmente desde los años 80”.

A su turno, el exalto comisionado nacional de Paz Camilo Gómez Alzate sostiene que si bien los procesos se dieron en momentos históricos diferentes, ambos estuvieron marcados por los mismos fenómenos: el uso desproporcionado de la violencia, en particular contra la población civil, y la influencia del narcotráfico.

“Lo que preocupa es que mientras los paramilitares tuvieron que acogerse a la estructura del Estado para su desmonte, ahora son las instituciones fortalecidas las que tienen que acomodarse a la interpretación que hagan las Farc de los acuerdos”, afirma Gómez Alzate.

Otro experto, el analista en temas de seguridad nacional John Marulanda, destaca como la principal diferencia entre ambos procesos la suerte de las Fuerzas Armadas: “Ya se ve venir la reconversión de las Fuerzas Militares a petición de la guerrilla, así el Gobierno lo niegue; en cambio los ‘paras’ nunca exigieron reformar la estructura del aparato militar del Estado. Ese es el punto más grave de esta negociación”.

Marulanda agrega que otra diferencia grande entre el proceso de Santa Fe de Ralito y el de La Habana es el juzgamiento. “La Ley de Justicia y Paz se hizo para desmontar a los grupos paramilitares; la Jurisdicción Especial para la Paz busca juzgar por igual a guerrilleros y agentes del Estado”.

Bajo ese panorama, y con ayuda de los expertos consultados, Colprensa muestra cuáles son las principales coincidencias y diferencias entre los procesos con las AUC en el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y las Farc, en la administración de Juan Manuel Santos.

* Origen del proceso:

- Farc: Por ser un grupo insurgente, con un proyecto político que busca reformar la estructura del Estado, es considerado un interlocutor político válido.

- AUC: Su desmovilización, más que un proceso de paz, fue de sometimiento a la justicia de un grupo armado ilegal.

* Desarrollo del proceso:

- Farc: En el exterior, sin concentración de tropas y en medio del conflicto.

- AUC: Hubo concentración de tropas en Santa Fe de Ralito, con cese de hostilidades.

* Acompañamiento internacional:

- Farc: Cuba y Noruega son países garantes, Chile y Venezuela acompañan el proceso, y Estados Unidos tiene un Delegado Especial.

- AUC: Hubo acompañamiento de la OEA con un Delegado Especial.

* Jurisdicción especial:

- Farc: Se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

- AUC: Se creó legislación especial con la Ley de Justicia y Paz.

* Aplicación de la jurisdicción:

- Farc: La JEP se aplicará a guerrilleros, a agentes del Estado y a todo el que haya participado directa o indirectamente en el conflicto.

- AUC: La Ley de Justicia y Paz se aplicó solo a integrantes de grupos de autodefensa.

* Tribunales especiales:

- Farc: Se creará un Tribunal Especial para la Paz con magistrados nacionales y algunos extranjeros.

- AUC: Se crearon Tribunales y Jueces de Justicia y Paz, dentro del propio ordenamiento jurídico interno.

* Conexidad de delitos:

- Farc: Una ley reglamentará la conexidad del delito político con otros como narcotráfico, porte ilegal de armas y uso de material exclusivo de las Fuerzas Militares. No habrá conexidad con delitos atroces.

- AUC: No hubo conexidad de delitos comunes y políticos.

* Comisión de la verdad:

- Farc: Se creó la ‘Comisión de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición’, para establecer las causas históricas del conflicto.

- AUC: La verdad histórica quedó supeditada a la confesión de los desmovilizados vinculados a Justicia y Paz.

* Penas alternativas

- Farc: Entre cinco y ocho años de restricción efectiva de la libertad, con vigilancia y control, en sitios por establecer, para quienes reconozcan su culpa. La misma pena, pero en establecimiento carcelario, a quienes reconozcan tardíamente su responsabilidad. Y pena de hasta 20 años en prisión efectiva en cárcel, para quienes no admitan su culpa y sean derrotados en juicio.

- AUC: Todos (cabecillas y combatientes rasos) pagaron entre cinco y ocho años de prisión efectivos, independiente del tipo de crímenes que cometieron.

* Excarcelación

- Farc: Los guerrilleros rasos serán excarcelados por delitos políticos, como rebelión, sedición, asonada y conexos.

- AUC: Cerca de cinco mil excombatientes fueron cobijados con cesación de procedimiento por el delito de concierto para delinquir.

* Delitos de lesa humanidad

- Farc: No serán cobijados con amnistía e indulto. Pero si la persona acepta su responsabilidad pagará una pena efectiva de privación de la libertad de entre cinco y ocho años de cárcel. Las condiciones (penas alternativas) y lugares aún no están definidos.

- AUC: Quedaron incluidos en la Ley de Justicia y Paz, pero supeditados a la confesión de la verdad y garantía de no repetición.

* Víctimas

- Farc y AUC: En ambos procesos quedó establecido que se aplicarán los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.

* No repetición:

- Farc: El acuerdo sobre Justicia Transicional dejó expreso que será uno de los pilares de este proceso de paz.

- AUC: Este principio quedó definido como un requisito para acceder a la Ley de Justicia y Paz.

* Participación en política:

- Farc: Es uno de los puntos ya acordados con el Gobierno. Podrán participar en política quienes no hayan cometido delitos de lesa humanidad.

- AUC: No fue negociado ese punto, por tratarse de un grupo sin estatus político.

* Extradición:

- Farc: Quedó taxativamente pactado en el acuerdo sobre Justicia Transicional que no se aplicará esta figura.

- AUC: Quedó supeditada expresamente al cumplimiento de los acuerdos de Santa Fe de Ralito sobre verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.

* Entrega de armas:

- Farc: El acuerdo final se firmará con último plazo el 23 de marzo de 2016, y 60 días después comenzará la dejación de armas.

- AUC: Se hizo en varias entregas, en la medida (y en el mismo momento) en que se iba desmovilizando cada bloque paramilitar.

* Refrendación popular:

- Farc: El acuerdo final tendrá que ser refrendado en las urnas.

- AUC: No hubo refrendación popular, sino reglamentación de la Ley de Justicia y Paz.

* Tiempo de negociación:

- Farc: Comenzó el 25 de noviembre de 2012 y terminará, como máximo, el 23 de marzo de 2016 (tres años y cuatro meses)

- AUC: La mesa de Ralito se instaló en septiembre de 2004 y terminó el proceso con la extradición de catorce exjefes paramilitares en mayo de 2008 (tres años y ocho meses).

Credito
COLPRENSA

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