Los retos del acuerdo de justicia con las Farc, según Augusto Ibáñez

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
En entrevista con Colprensa, el exmagistrado pide prudencia y explica por qué la reciente decisión de la Corte de no investigar por lesa humanidad a ‘parapolíticos’, puede afectar que estos se hagan partícipes del Tribunal de Paz.

El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Ibáñez, analizó el acuerdo de Justicia al que llegaron el Gobierno y las Farc y señaló que aunque está bien cimentado y es acorde a los tratados internacionales, tiene retos que desarrollar.

Además, reveló la existencia de una posible contradicción en el acuerdo, en el sentido que mientras el Protocolo II de Ginebra permite hacer amnistías a crímenes de guerra cuando haya cese de hostilidades, el comunicado difundido sobre el acuerdo afirma que las amnistías se harán por delitos políticos y conexos.

En entrevista con Colprensa, Ibáñez, además, pide prudencia y explica por qué la reciente decisión de la Corte de no investigar por lesa humanidad a ‘parapolíticos’, puede afectar que estos se hagan partícipes del Tribunal de Paz.

-¿Cómo le pareció el acuerdo?

Ha habido demasiada crítica a un documento que especifica una serie de detalles sobre la justicia transicional y, en todo, produce un cumplimiento con el estándar internacional.

Si miramos el contenido del Acuerdo, el precedente exacto y utilizable es la Ley de Justicia y Paz. Da unos parámetros adicionales que no tenía Justicia y Paz y que son bastante importantes en el desarrollo de la solución del conflicto.

Del año 2006 en adelante, por poner una fecha, le correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto, cabalgando sobre los hechos del conflicto.

Esto quiere decir que todo lo de las Autodefensas y la llamada ‘parapolítica’ tuvo solución judicial. En este documento se plantea que ya no lo hará la Corte Suprema, organismo ordinario, sino que se va a establecer un Tribunal Especial.

- ¿El documento pasa el examen de los organismos internacionales?

La primera reacción es positiva. Es un acuerdo entre las partes que aplica los Protocolos de Ginebra, especialmente el Protocolo II y el (artículo) tercero común a ambos. Este documento contiene un acuerdo especial que, según los Convenios de Ginebra, debe consistir en que las partes, para resolver el conflicto, se sienten y hagan labores para lograr que las instituciones funcionen de manera correcta y exista la protección a la población civil o para aumentar el umbral de protección a la víctima.

Entonces en el centro de este documento está la protección de la víctima en sus derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Además, pone el conflicto en resolución de la Rama Judicial, crea un Tribunal y perfila una sanción de carácter limitativa de la libertad, punto en que insisten los tratados internacionales, no debe haber impunidad.

- ¿La restricción de libertad anunciada está acorde con esos parámetros internacionales?

En el Tratado de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, se establece que para evitar la impunidad se debe investigar y juzgar a todas las personas que han cometido los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.

¿Cuál es la consecuencia para esas personas? La reclusión. Pero resulta que la reclusión, según Roma, puede ir desde cadena perpetua, lo que en Colombia no es aceptable, hasta la confiscación. Cuando Colombia ratificó Roma, dijo que aceptaba sus mandatos, pero que la cadena perpetua o la confiscación, solo serían aplicables en los casos en que la Corte entre a actuar y como este no es el caso, podemos hacer un rediseño. ¿Cuál? Que se permita un Tribunal Especial. En el Tratado de Roma no se dice cómo se debe pagar la pena ni en dónde.

- ¿Qué puntos se deben precisar cuando se desarrolle el acuerdo?

Si bien es cierto que el documento está conforme con el estándar internacional, como se dice comúnmente ‘el diablo está en los detalles’. Por el momento se me ocurren seis retos: el primero es señalar cómo y en dónde se va a cumplir la restricción de libertad, que tiene que ser controlada para evitar la no repetición; segundo, se debe explicar exactamente el carácter restaurativo de la sanción, porque hay muchas acepciones y no puede ser algo puramente retórico, si no estaríamos hablando de juicios simulados y en eso la comunidad internacional no está de acuerdo.

El tercer reto es explicar por qué se fijó una pena de 20 años cuando la persona no está interesada, no cumple con el acuerdo, no dice la verdad ni acepta responsabilidad. Esto porque la Corte Suprema fijó para los crímenes de lesa humanidad y de guerra una pena de 40 años y se debe explicar esa disminución punitiva.

El cuarto reto es hacer una reforma constitucional para el Tribunal, que es creado expost, para después de los hechos. Y debe determinarse cómo se eligen sus integrantes, bajo qué pautas, cuál es el debido proceso. El Tribunal puede hacer su reglamento administrativo, pero se requiere que el Legislativo le diga cuáles son las normas de juzgamiento.

- Esa reforma también debe darse si se incluyen magistrados extranjeros… Sí, porque uno de los requisitos para ser magistrado es ser ciudadano colombiano. Pero hay una solución: los personajes extranjeros bien podrían venir al país como magistrados, tener sus obligaciones y deberes, pero actuar como una especie de ‘amicus curiae’, es decir, un amigo de la Corte que puede tener voz, pero no voto y ahí no se necesitaría reforma.

- ¿Cuál es el quinto reto?

La precisión de la conexidad. Esa no es una institución jurídica. Se necesita una ley que determine qué delito es conexo con el delito político. No se puede dar mediante una decisión judicial o de un operador.

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