Las reformas y leyes que llegarían con la firma de paz

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La hoja de ruta legislativa que deberá darse para cumplir los acuerdos que se emanen de la negociación entre Gobierno y guerrilla para la terminación del conflicto, y que tendrán que ser ratificados en las urnas, parece estar clara.

Aunque en la mesa de negociación este asunto apenas empezaría a ser discutido, según lo expresó las Farc en un pronunciamiento acerca de cómo discutir e implementar los acuerdos, lo cierto es que las partes y el propio Congreso ya han identificado cuáles serían parte de esas normatividades que deben ser incorporadas como actos legislativos y otras por leyes.

Un paso clave en la expedición de esa legislación especial se está dando con el trámite de la reforma constitucional para implementar los acuerdos, o reforma por la paz.

La enmienda incluye cuatro artículos fundamentales para desarrollar lo pactado entre gobierno y la insurgencia. Uno de ellos es que se avala que los guerrilleros que dejen las armas podrán participar en política.

El artículo que será transitorio en la Constitución Política, diría lo siguiente: “Los miembros de las organizaciones guerrilleras podrán participar en política, siempre y cuando la organización haya dejado las armas como consecuencia de la firma de un Acuerdo Final, que haya sido refrendado popularmente y los individuos se hayan reintegrado a la vida civil y hayan cumplido las condiciones del Acuerdo Final. Los acuerdos de paz que se firmen podrán establecer excepciones. La vigencia de este artículo transitorio será de tres años contados a partir de la fecha de su aprobación”.

Una normatividad más, también ya solicitada por las Farc, es que se garantice que la paz tendrá plata, es decir que los recursos estén fijos para un período largo y no dependa del gobierno de turno asignar la plata para cumplir con lo pactado.

Esto ya va en la reforma constitucional en un artículo, también transitorio, el cual plantea que: “Como garantía de no repetición y en desarrollo de la obligación de proteger los derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad real y efectiva, en los próximos 20 años el Gobierno nacional incluirá en su respectivo plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, con la finalidad de cerrar las brechas sociales, económicas, regionales e institucionales de los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Como parte de dicho plan plurianual, el Gobierno nacional determinará los ciudadanos y territorios a priorizar.

Presupuesto

Para financiar el plan plurianual de inversiones para la paz se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, los cuales podrán ir disminuyendo en la medida en que se cumplan las metas y se cierren las brechas identificadas en el plan plurianual.

Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial, las cuales, en todo caso, se ejecutarán prioritariamente en los entes territoriales y ciudadanos priorizados en el plan plurianual de inversiones para la paz.

El Gobierno nacional será el competente de formular y coordinar la ejecución del plan plurianual con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas. El plan deberá ser aprobado por el Congreso.

El Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el plan plurianual de inversiones para la paz.

El régimen de contratación, presupuesto, ejecución y administración de los recursos e inversiones del plan plurianual será definido por el Gobierno nacional.

Se tendrá en cuenta la heterogeneidad de las condiciones sociales, económicas e institucionales de los entes territoriales y las regiones del país.

El Presidente de la República le presentará al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz.

De igual forma, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán, de forma conjunta, al inicio de cada legislatura, un informe anual sobre los mismos temas”.

Congresito y facultades

 El corazón de esta reforma constitucional que se tramita, la cual igualmente se plantea como transitoria y sólo para consolidar lo pactado en la terminación del conflicto, son la creación de una comisión legislativa especial o por la paz como se propone denominarse y las facultades especiales al Presidente de la República.

En estas dos instancias se deberá dar la discusión y aprobación de las enmiendas constitucionales y leyes, como también la expedición de decretos con fuerza de ley que lo hará el Presidente gracias a las facultades extraordinarias que tendría.

Una de las reformas sería la que define una circunscripción especial transitoria para la participación en política de los exguerrilleros, en ella deberían ir aspectos como la cantidad de curules a que tendrían derecho si se les son asignadas directamente. A su turno, el presidente Santos expediría la ley con la cual se reglamentarían esos cambios.

También se da como un hecho que una ley más que saldría por la vía de las facultades especiales, es la referente a la ley de desarrollo rural o también denominada como la reforma agraria, que estaría incluida en el primer punto que se pactó en la agenda del Gobierno y las Farc.

Esa ley explicaría temas como la forma en que operarían las nuevas zonas de reserva campesina, e incluso la reasignación de predios por parte del Estado.

En lo referente a la justicia transicional, tema que ya se pactó entre Gobierno y Farc en la mesa, el mismo deberá ser elevado a normatividad. Por el momento hay dos vías para que así suceda. El primero es que esa justicia especial se incluya en la actual reforma constitucional, pero ese artículo sólo llegaría hasta en la segunda vuelta, momento en que ya las Farc habrían firmado la paz y su desmovilizaión sería un hecho.

La otra vía para darle vida legal a esta justicia transicional es que la misma sea discutida por la Comisión Legislativa Especial para la Paz, y sea reglamentada con una ley que expediría el Presidente de la República.

La desmovilización de los guerrilleros, en especial los denominados rasos, requerirá de una ley, la misma podría salir del Congreso.

El financiamiento del costo del postconflicto es realmente una de las grandes preocupaciones que se tiene en el Gobierno, si bien ya la reforma llevará como transitorio ese compromiso, el dinero como tal no se sabe bien de dónde saldrá, es por eso que no se descarta, como ya lo había dicho el presidente Santos en algún momento, que se necesite de una nueva reforma tributaria para que todos los colombianos pongan por la paz.

El norte legislativo de los acuerdos de paz podrá llegar a ser más amplio, pero será en el Congreso y las facultades especiales al jefe del Estado en donde se defina su suerte. 

Credito
COLPRENSA

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