Equilibrio de poderes y plebiscito por la paz, se juegan su suerte en la Corte

Colprensa - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional tiene en sus manos dos cruciales procesos que están próximos a resolverse: se trata de la reforma constitucional de Equilibrio de Poderes y el proceso del Plebiscito por la Paz. Ambos procesos tienen profunda incidencia en el proceso de paz que se adelanta en Cuba. Análisis.

El próximo miércoles 30 de marzo se realizará la audiencia en donde se conocerán las diferentes posiciones que existen sobre la demanda que presentó el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, en contra de la Reforma de Equilibrio de Poderes.

A diferencia de la anterior demanda, en donde la Corte se declaró inhibida, la de Montealegre, que se acumuló con la del ciudadano Santiago Pérez Pinto, ataca dos puntos esenciales: el nuevo modelo de Gobierno y Administración del Poder Judicial (la creación del Consejo de Gobierno Judicial) y su impacto en el funcionamiento de la Administración de Justicia; y, por otro lado, el sistema de investigación y juzgamiento de los altos funcionarios de la Rama Judicial, la creación del Tribunal de Aforados y eliminación de la Comisión de Acusaciones de la Cámara

Así lo consideró la Corte que dividió la audiencia pública en dos páneles a fin de organizar la exposición que iniciará con el presidente del Congreso, Luis Fernando Velasco; el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado; la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello Blanco y el presidente del Consejo de Estado, Danilo Betancourth.

En este caso, el fiscal Montealegre asegura que el Congreso no respetó el principio de unidad de materia porque reformó la justicia en un Acto Legislativo que “no guarda conexidad ni unidad de materia con la reforma al sistema de Equilibrio de Poderes”. Además, estima que algunas disposiciones no tuvieron los ocho debates que requiere una reforma constitucional, esto es, la creación de la Comisión de Aforados y la prórroga de los magistrados que actualmente están en la Sala Disciplinaria de la Judicatura.

La demanda asegura además que el Congreso desbordó sus competencias al modificar cómo son juzgados los altos funcionarios del Estado y busca que se ‘caiga’ el Tribunal de Aforados por no tener un mecanismo previo y eliminar el juicio político que actualmente hace la Comisión, como por ejemplo, lo que está sucediendo en el caso del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt.

Lo crucial de este argumento de Montealegre es que, de ser acogido por la Corte, tendría que seguir funcionando la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, altamente cuestionada por su falta de operatividad y resultado y en la cual cursan sendos procesos contra varios funcionarios como el mismo Fiscal Montealegre.

En este caso, al interior de la Corte, se ha indicado que esta es la demanda que más ‘carne’ tiene de las que se han presentado en contra de la reforma. Ya la Corte no se pronunció sobre otra demanda que atacaba la eliminación de la Judicatura y ahora también deberá analizar si hay lugar a cuestionarla solo por errores de procedimiento.

A pesar de las fuertes críticas que el Procurador Ordóñez lanzó al proceso, en el concepto enviado ante la Corte expuso su ya tradicional posición, en el sentido de que la Corte no tiene competencias para pronunciarse sobre una reforma a la Constitución. No obstante, de manera subsidiaria pidió que se avalen los elementos demandados por el Fiscal por estimar que no hubo una sustitución de la Constitución.

Contrario a lo expresado por el Fiscal, el Procurador asegura que la extensión de los periodos de los magistrados de la Judicatura se planteó para dar transición al órgano que reemplazó a la Sala Disciplinaria, la Comisión de Disciplina Judicial y así evitar traumatismos.

Sobre la Comisión de Aforados, el Procurador dice que no es cierto que no pertenezca a una rama del poder pues sería parte de la Rama Legislativa y tendrá facultades judiciales, casi reproduciendo lo que ya sucede con la Comisión de Acusaciones.

En este caso, a pesar de la polémica que generó la demanda del fiscal Montealegre, en algunas vocerías no están de acuerdo con su posición. Por ejemplo, la Academia Colombiana de Juristas comisionó al expresidente de la Corte Suprema de Justicia Augusto Ibáñez, para dar su concepto ante la Corte y este concluyó que no se observa el quebranto constitucional propuesto en la demanda. Es nuestra opinión que la demanda no se encuentra llamada a prosperar”.

Lo mismo sucedió con el Instituto de Derecho Procesal que encomendó al expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra, quien concluyó que la reforma no sustituyó a la Constitución y que la Corte debe avalarla.

La audiencia de la semana entrante será presidida por el vicepresidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, y se espera que antes del 16 de mayo haya decisión al respecto.

En el plebiscito el debate es el umbral

Más complejo está el debate por el proyecto de ley estatutaria que establece un plebiscito como mecanismo para refrendar los acuerdos de paz que se alcancen con la guerrilla en Cuba, y en el cual la Corte ha recibido más de 30 conceptos, con posiciones diferentes que apuntan en todo caso a que la Ley debe ser modificada en algunos aspectos cuando no declarada inconstitucional.

En este caso, tanto el Fiscal Montealegre como el Contralor Edgardo Maya sorprendieron al estimar que no es necesario realizar un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz. El argumento es que el Presidente de la República está facultado para tomar las decisiones concernientes a los acuerdos sin necesidad de acudir al pueblo colombiano, aunque esto sea un elemento valioso para la democracia.

El Fiscal dijo que el desarrollo de los acuerdos de paz no puede estar sometido a un resultado electoral y por tanto el proyecto de ley debe caerse porque hace su resultado como vinculante y, con esto, estaría modificando las competencias de las ramas del Poder Público sobre la derecho a la paz.

“El Fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el No, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución”, señaló la entidad en un comunicado.

Por su parte, el contralor Maya Villazón citó al maestro Luigi Ferrajoli, para quien, como la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento en Colombia, es impropio e inaceptable que se someta a cualquier tipo de consulta popular.

La posición de la no obligatoriedad de refrendar los acuerdos la comparte la Comisión Colombiana de Juristas por las facultades que tiene el Presidente de la República pero señala que, en todo caso, lo permite y, en ese sentido, pide a la Corte que avale el mecanismo.

“La decisión de convocar al pueblo en plebiscito para pronunciarse sobre el Acuerdo es facultativa del Presidente de la República y se sustenta constitucionalmente en el mandato expansivo de la democracia participativa prohijado por la CP”, señaló.

Ya sobre uno de los puntos más álgidos, la reducción del umbral al 13%, la Comisión estimó que la medida incentiva la participación tanto de quienes desean refrendar el acuerdo, “que buscarán superar la barrera, como de aquellos que se oponen al acuerdo, que tendrán que acudir a las urnas para manifestarse electoralmente si es que guardan la convicción de que el acuerdo no debe ser suscrito”.

Según la Comisión, es posible la creación de reglas especiales o ad hoc para este plebiscito en particular en donde se trata de refrendar un acuerdo de paz y no la vigencia del derecho a la paz como tal, por lo que no estaría excediendo competencias. “La celebración de un plebiscito para consultar la opinión ciudadana sobre la terminación pacífica del conflicto es una oportunidad importante para que la voluntad soberana sobre esta materia se encauce por las vías de la institucionalidad”, precisó.

El Consejo de Estado, por su parte, también envió un concepto a la Corte pidiendo el aval del proyecto de ley por estimar que el umbral del 13% es un cambio que se justifica para la participación de los ciudadanos, pues es posible de todas maneras, votar, votar negativamente o abstenerse de hacerlo.

“Vale la pena resaltar que la participación así concebida está dentro del amplio marco de configuración con que cuenta el legislador, y pretende hacer énfasis en la participación cualitativa más allá de una exigencia cuantitativa, donde no se excluye a la oposición y se armonizan los principios fundamentales de paz y democracia. Si bien podría haber una restricción al abstencionismo este se justifica en tanto se persigue el principio superior de la paz, que incluye una pronta finalización del conflicto y la desmovilización del grupo armado Farc-EP”, señaló el Consejo de Estado.

En contra parte está una serie de exmagistrados y dirigentes políticos que radicaron ante la Corte un memorial en el que consideran que este umbral en realidad buscar hacer creer que se consultó al pueblo cuando no es así. El documento fue firmando por José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Yepes Arcila, Marco Antonio Velilla Moreno, William Namen Vargas, Rafael Nieto Loaiza y Jaime Castro, entre otros.

“Se va a decir seguramente que el pue blo aprobó en el Plebiscito los Acuerdos de Paz a que se llegue, pero en realidad será una minoría manipulable y engañosa desde el punto de vista de participación”, dijo al indicar que se trata de la vulneración de la soberanía y de la promoción que lo aprobado por esa minoría sea de obligatorio cumplimiento para todos.

“Si el Ejecutivo quiso voluntariamente someter los acuerdos a la validación del pueblo, ha debido dejar intactas las reglas vigentes, en vez de disminuir las exigencias con el propósito de tomar una parte ínfima por el todo, diluyendo el sentido democrático y participativo que inspira los mecanismos previstos en la Carta Política. Se confunde el plebiscito con una encuesta”, señaló Hernández en reciente columna de opinión.

Finalmente, una de las posiciones que son bien recibidas en la Corte, la del Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), pide que avale dicho proyecto de ley por estimar que es conveniente y útil, aunque no realmente un plebiscito sino una Consulta Especial de Paz.

“Es errática la denominación del mecanismo que el Gobierno planteó y el Congreso de la República aprobó, pues la naturaleza de ese dispositivo no corresponde a un plebiscito. Por ello pediremos a la Corte que, en función del principio de conservación del derecho, tome las decisiones necesarias para ajustar la ley a la naturaleza que le es propia, declarando inexequible algunas expresiones que nombran a tal dispositivo como plebiscito”, dice el documento.

La idea es que la Corte haga el cambio del nombre del mecanismo para eliminar ambigüedades y para que quede en claro el uso de la institución referendo de ahora en adelante y esto se puede hacer sin tener que ‘tumbarlo’.

“La Corte Constitucional en el ejercicio de su facultad de modular sus propios fallos, puede proferir una sentencia sustitutiva que declare inexequible la expresión plebiscito pero que, donde no se pueda eliminar la expresión, so pena de perder el sentido gramatical y normativo del texto, debe sustituirla por la expresión consulta popular especial”, dice la intervención.

En el caso del plebiscito, ya la Corte envió todos los conceptos recibidos al Procurador General a fin que emita su posición. El caso está en manos del magistrado Luis Ernesto Vargas que deberá resolver la petición de audiencia pública que varias organizaciones elevaron así como el partido de oposición, Centro Democrático.

Credito
COLPRENSA

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