Tribunal Superior ordena reabrir investigación en contra de Luis H.

HÉLMER PARRA - EL NUEVO DÍA
La terna de magistradas evidenció fallas en el proceso adelantado por el CTI y el Fiscal 18 en el proceso interpuesto por el abogado y periodista Iván Ramírez, quien denunció posible favorecimiento al exsenador Mauricio Jaramillo Martínez, al ocultársele presuntamente información en la pasada Administración municipal.

El Tribunal Superior se le ‘metió al rancho’ a la Fiscalía, que pidió la preclusión del proceso en favor del hoy exalcalde Luis H. Rodríguez y el secretario de Gobierno William Castro, y que fue avalada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito dentro del proceso interpuesto por el abogado Iván Ramírez en la presunta comisión del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (2014).

Las magistradas María Mercedes Mejía Botero, Martha Lucía Salgar Rangel y María Cristina Yepes Aviví el pasado 29 de abril revocaron parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal ordenando dar continuidad al proceso del exalcalde Luis H., pues se evidenciaron faltas, por no decir graves, en el accionar del fiscal 18, Kirov Leonidas Rojas, y que lo condujo a determinar que no se incurrió en la comisión del delito y pedir al juzgado la preclusión del proceso.

El caso involucra indirectamente al exsenador Mauricio Jaramillo Martínez.

Ramírez, mediante derecho de petición 29260 del 11 de octubre de 2013, solicitó a Luis H. Rodríguez expedir copia con autenticidad del trámite y respuesta, dado por el Municipio al memorial de advertencia formulado por la contralora Municipal (e) Jenny Carolina Mesa Peña, el 26 de noviembre de 2008.

Así mismo, que de no existir documento alguno, ni trámite para dar cumplimiento a la irregularidad advertida, expedir certificación de su no existencia.

La advertencia de la Contraloría era clara: había violación de las normas ambientales en el predio calle 73 No. 24 - 41, en donde se construía las torres de apartamentos -de 14 pisos cada una- del entonces proyecto Puente Alto del Vergel, de propiedad del exsenador Mauricio Jaramillo Martínez como inversionista de la empresa Inversiones Getsemaní.

El órgano de control advirtió no solo que el proyecto se construía dentro de las zonas de aislamiento de las quebradas La Cristalina y La Balsa, sino que también los planos autorizados en 1991 para la construcción de siete lotes para vivienda, en ninguna forma correspondían a la realidad y pese a haber sido sellada, se continuaba en la edificación de las torres.

La motivación del abogado y periodista consistía en que dicha documentación fuera aportada como prueba dentro del proceso que se adelantaba en el Juzgado Noveno Penal municipal por denuncia instaurada por el exsenador Jaramillo, tras dos artículos publicados en la revista Cofradía y en los que se predicaba la injerencia del excongresista en los nombramientos de los cargos dentro de Cortolima y la destrucción de las fuentes hídricas en la ciudad con la complicidad de la autoridad ambiental.

Ramírez volvió a radicar petición para la autenticación y entrega de soportes el 9 de diciembre, pero sin respuesta. A la vez y con antelación había radicado misiva a la Secretaría de Gobierno para obtener copia de la resolución de sellado de la construcción en 2008.

No obstante, el fiscal Kirov Rojas pidió la preclusión del proceso, al argumentar que se le había respondido al abogado a través de la Dirección de Espacio Público el 16 de diciembre de 2013 a través de correo certificado y se le allegó 98 folios con toda la información.

Pero Ramírez logró comprobar mediante certificación de la firma que el oficio fue enviado el 28 de febrero de 2014 sin anexos, y no en la fecha que indicó Rojas.

La indignación

El Juzgado Segundo Penal declaró la preclusión del proceso en favor de los dos exfuncionarios el 25 de febrero de 2015. Sin embargo, el abogado Iván Ramírez apeló la decisión, ya que, a su juicio, aunque Castro respondió a la solicitud y fue absuelto, no ocurrió lo mismo con el exalcalde, a quien dirigió dos derechos de petición completamente diferentes y de los cuales a la fecha no han tenido respuesta.

Para el profesional, Luis H. ocultó esos documentos con el fin de beneficiar al exsenador Mauricio Jaramillo, quien fue su jefe político, pues inscribió al primero como candidato para la Alcaldía, además, era socio constructor de la empresa Inversiones Getsemaní y, por ello, dolosamente se abstuvieron de entregarle dicho documento.

Para el Tribunal Superior de Ibagué, Kirov Rojas no verificó siquiera que los documentos habían sido o no enviados a Ramírez por la Administración, pero “ocurre, sin embargo, que sin mayor esfuerzo investigativo y como si el quejoso hubiese enviado una sola petición, la que hizo al entonces secretario de Gobierno municipal, optó el Fiscal por estimar que con esa respuesta se había atendido por la administración sus requerimientos y que mal podía que quien los contestara fuera el alcalde. Pasó entonces por alto el señor Fiscal que en la respuesta del Director de Espacio Público no se incluyó por parte alguna lo solicitado por Ramírez al Alcalde”, dijo la sala del Tribunal con respecto a las copias auténticas, el trámite dado al control de advertencia de la Contraloría y la certificación sobre la inexistencia del memorial.

Pero hay más, el alto tribunal determinó que ni la investigadora del CTI Martha Isabel Vásquez Baracaldo (hermana de la exdiputada liberal María Stella Vásquez Baracaldo) logró al menos determinar la ubicación del memorial o constatar el trámite que debió surtirse a raíz del mismo y de los que no reposa constancia en el informe que entregó, de 151 páginas.

Las magistradas recuerdan que es al ente investigador al que le corresponde ordenar y ejecutar las actividades tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, determinar las razones, individualizar a los autores y demás aspectos propios de la investigación judicial, y que todo señala que brillaron por su ausencia en el proceso.

La respuesta a Ramírez

En respuesta entregada por la Dirección de Espacio Público, se advierte que dentro del proceso de sanción 319 de 2008 a la empresa Getsemaní con respecto a la construcción de Altos del Vergel y en revisión de cada uno de los folios, no obra el memorando de advertencia enviado por la Contraloría municipal con el radicado 28289. Según la dependencia, el oficio fue radicado a la Secretaría Administrativa y se solicitó copia del mismo, que se no se allegó.

“Lo esperado era que la investigación se orientara a establecer el paradero del memorial de advertencia de la Contraloría municipal, el trámite que se le imprimó al mismo y si le fueron enviadas o no al denunciante las copias que solicitó de dichos documentos, o si en verdad le fueron ocultados.

“En este orden de ideas, en ninguna manera puede afirmarse que la conducta es inexistente y mucho menos atípica, cuando se observa que nada se ha hecho para establecer qué se hizo el citado documento público, si en verdad fue ocultado, destruido, etc., o si, por lo contrario, se le imprimió el trámite en la Administración y cuando, además, de lo recaudado hasta ahora nada lleva a pensar, que en verdad, al denunciante le fueron remitidas las copias como aseguró el Fiscal Delegado”, refirió el Tribunal Superior al proferir la sentencia de revocatoria del fallo.

 

Credito
IBAGUÉ

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