Contratista de Hospital Veterinario culpa a la Universidad del Tolima

Jorge Eduardo Borgogno Arango defendió la gestión del Consorcio y descartó que haya existido incumplimiento del contrato y malos manejos de los millonarios recursos girados por la Alma máter.

EL NUEVO DÍA: ¿Qué decirle a la ciudadanía y comunidad universitaria que señala al Consorcio de ser el culpable de un nuevo elefante blanco?

JORGE EDUARDO BORGOGNO: El Consorcio CLB Tolima 2014, en cabeza mía, ha tenido siempre la mejor disposición de terminar las obras y hacerlas conforme tenían que hacerse, siempre y cuando los diseños hubiesen sido serios y responsables.

El Consorcio no ha eludido ninguna responsabilidad, simplemente pone la cara y le dice a la ciudadanía que estábamos prestos a hacer siempre las obras.

Este Consorcio está conformado por personas que moralmente y de manera ética han trabajado en la ciudad por bastante tiempo y se han formado un nombre a raíz de su trabajo.

E.N.D.: ¿Hubo incumplimiento del contrato por el Consorcio, como indica la U.T. en la resolución 768 de 2016?

J.E.B.: A partir de lo reglado en la Constitución, en la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto de la Universidad, que en este caso el aplicable es el acuerdo 011 de 2005 (estatuto de contratación) vigente para la época del contrato, no da facultades a la entidad para declarar un incumplimiento de forma unilateral.

En este caso, lo que ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado es que debe acudir ante el juez del contrato para que decida si hubo incumplimiento o no, porque sus reglas están sometidas al régimen privado y sus efectos sometidos a los principios comerciales y civiles.

El Consejo de Estado ha considerado ilegal ese tipo de resoluciones, por haber robado el principio de legalidad frente a las competencias asignadas.

En segundo lugar, tenemos la violación al derecho fundamental al debido proceso, y al de audiencia, defensa y contradicción.

E.N.D.: ¿Por qué se violó el debido proceso?

J.E.B.: La entidad no hizo una reunión previa en la que el representante legal del Consorcio pudiera aportar pruebas, defenderse, saber de qué lo estaban acusando antes de que se decidiera administrativamente por medio de la resolución citada, que en efecto se había incumplido un contrato.

E.N.D.: ¿Por qué no se entregó la obra en el plazo establecido?

J.E.B.: El plazo no estaba fenecido, el plazo del contrato estaba suspendido. El 13 de agosto de 2014 se firmó el contrato, el plazo de ejecución inicial se fijó en 244 días calendario, el acta de inicio se suscribió el 11 de noviembre de 2014 y el 8 de mayo de 2015 se suscribió el primer acta de suspensión del contrato.

Se suscribió con el fin de actualizar y validar los informes técnicos presentados por la interventoría, respecto a retrasos a raíz de la lluvia, mayores cantidades de obra y ajustes de diseños.

Además, para efectuar los trámites de perfeccionamiento y legalización de la prórroga solicitada por el consorcio y aceptada por la Universidad. Quedaron por ejecutar seis días calendario.

Se firmó acta de reanudación el 12 de noviembre de 2015, es decir, cerca de seis meses después.

END: ¿Hubo falta de planeación de parte de la Universidad?

JEB: La falta de planeación sería por las suspensiones hechas por motivos inconducentes e impertinentes, y por la no entrega de la totalidad de diseños al contratista y los errores evidenciados en los mismos.

Qué planeación tiene que la entidad suspenda para que ella misma verifique informes de la interventoría ¿Acaso no son esas sus funciones dentro de los plazos del contrato, verificar los informes de la interventoría?

¿Acaso se va a tardar seis meses remediando la obra y revisando los informes de interventoría? ¿Acaso se va a tardar seis meses actualizando los diseños? Ellos debieron haber entregado diseños aprobados.

Posteriormente el contrato se reanudó el 12 de noviembre de 2015, pero el 8 de enero de 2016 tuvimos la suspensión número dos.

E.N.D.: ¿Cuál fue la causa de esa nueva suspensión?

J.E.B.: Se presentaron problemas en el suministro del agua en todo el sector, que generó inconvenientes para la ejecución de la obra. Hasta el punto que el contratista en su afán de colaborar con la entidad inclusive traía carrotanques de otras partes para suministrar, pero llegó un punto en que no fue posible.

Eso fue del 8 al 15 de enero de 2016, solo unos días. Aquí es necesario señalar que la prórroga que se otorgó el 12 de noviembre de 2015 fue por 110 días hábiles.

El reinicio de la obra se firmó el 15 de enero de 2016 y de acuerdo con el Estatuto de Contratación de la Universidad, quedaron 76 días hábiles a partir del cálculo que se hace de los 244 días iniciales y de los 110 días hábiles otorgados en prórroga.

El 25 de enero se efectuó la suspensión tres, porque el contrato de interventoría que daba su acompañamiento y control técnico administrativo, terminó, y quedaron por ejecutar 70 días hábiles. Ahí nos preguntamos, a partir del principio de planeación, ¿cómo la Universidad no podía prever que ese contrato se iba a finalizar?

E.N.D.: ¿Cuánto tiempo estuvo el contratista sin interventoría?

J.E.B.: Fueron cerca de dos meses y medio en los que el contrato estuvo suspendido y se reinició el 11 de abril, con la firma del acta tres.El 19 de mayo se suspendió de nuevo, debido a la actualización de garantías del contratista y la definición de la actualización de los diseños eléctricos de acuerdo con la norma vigente (Retie), y quedaron por ejecutar 43 días hábiles. 

E.N.D.: ¿Esa prórroga fue aceptada?

J.E.B.: Ese documento se radicó a la Universidad el 5 de mayo de 2016, si bien respondieron acerca de la suspensión porque la autorizaron y la firmaron, lo cierto es que frente a la prórroga no recibimos respuesta alguna.(…) El Rector en comités de obra habló y dijo que iba a estudiarla y que se iba a pronunciar al respecto.

El 14 de junio el interventor y el supervisor del contrato informaron que el avance de la obra era del 54 por ciento.Aquí la Universidad se contradice con lo establecido en la resolución en la que se declara el incumplimiento, porque señala que estamos apenas en un 42 por ciento.

Además en ese documento la Universidad indica que estudia las posibilidades para continuar con la ejecución, es decir que nunca se vio su intención de declarar incumplimiento, sino por el contrario, de continuar con el contrato.

E.N.D.: ¿Los sorprendió, entonces, la declaración de incumplimiento?

J.E.B.: Nos sorprendieron con esa resolución. El 17 de junio de 2016 se reunieron el supervisor, el interventor y el representante legal del Consorcio, con el objetivo de dar continuidad a la suspensión número cuatro y se suscribió el acta número cinco.

Es decir, se extiende el plazo de suspensión porque casualmente dentro de estas suspensiones se incluye un plazo y si bien se determina un término, este es inaplicable porque nunca se estableció dentro del acta que se iba a dar un reinicio automático, porque eso iría contra el Estatuto de Contratación de la Universidad.

Esto obliga a que exista un documento en el que se explique cómo se va a reanudar las obras, pero ese documento nunca existió, por lo que el contrato nunca dejó de estar suspendido.

Así que en este momento el contrato está suspendido de manera indefinida hasta que se suscriba un acta de reinicio. Cabe resaltar que quedan por ejecutarse 43 días hábiles de la prórroga del 12 de noviembre.

Por tanto, carece de verdad la resolución cuando señala que no se entregó la obra dentro del plazo, puesto que si este periodo no ha terminado, no puede afirmarse eso.Más aún, cuando ya hay una prórroga de ocho meses que quedó aceptada mediante un acto administrativo ficto.

E.N.D.: ¿Por qué dice que quedó aceptada la prórroga por ocho meses si la Universidad no respondió?

J.E.B.: El 9 de agosto de 2016 se protocoliza mediante la escritura pública 1406 de la Notaría Segunda de Ibagué, donde se expide el acto administrativo ficto en el que se acepta la prórroga por ocho meses contados a partir de la finalización del plazo pactado al inicio.

Este acto administrativo ficto surgió como ocasión del silencio administrativo debido a la no respuesta de la Universidad dentro de los tres meses siguientes de haberse hecho la solicitud el 5 de mayo.Como la entidad no se pronunció, como no contestó, significa que se configuró el silencio administrativo positivo que, mediante la ley, debe ser protocolizado ante notaría pública.

E.N.D.: Ustedes señalan que la U.T. incumplió con las obligaciones del contrato ¿A qué se refieren?

J.E.B.: La Universidad, a partir de lo establecido en el contrato, tiene unas obligaciones que cumplir. Una es suministrar planos, diseños y permisos para la elaboración del objeto contractual.La Universidad desde el inicio de la ejecución ha obviado la entrega de permisos y diseños en su totalidad.

Al momento en el que se inicia el contrato empezamos con la sorpresa de que los planos estructurales y los arquitectónicos tenían diferencias, no son congruentes entre ellos.Pero, adicionalmente, esos planos estructurales e hidrosanitarios aportados no coinciden con el terreno; la topografía no coincide con el diseño arquitectónico, además faltan diseños estructurales debido a cambio de niveles.

Como el terreno no era plano sino una pendiente, significó que de entrada se hubiera tenido que comenzar a ejecutar obras no previstas, entonces se generó ítems no previstos como los muros de contención, las excavaciones, los traslados, el retiro de material...

Esto significó mayor costo y, obviamente, mayor permanencia en obra de esas actividades, lo que generó que el plazo inicialmente pactado no se pudiera cumplir. Si el contrato hubiese tenido todos los diseños aprobados, no hubiese habido inconvenientes, pero la Universidad nunca entregó los diseños completos.Así pasaron más de dos años y hoy tenemos diseños como el eléctrico, no aprobados por Enertolima. 

Además no está definida la línea de cerramiento del proyecto. Esas falencias en los niveles y falta de diseños han generado retraso en la ejecución.

Lo que viene

Borgogno informó que el Consorcio pretende que la Universidad acate el acto administrativo ficto con el que se espera obtener la prórroga por ocho meses y resuelva el recurso de reposición interpuesto hace menos de una semana ante la Universidad. Además, dijo que espera que la institución indique cuándo se continuará con las obras.

“Si no obtenemos respuesta, nos veremos abocados a iniciar acciones judiciales, porque en obra no solo tenemos ese 54 por ciento, allí tenemos elementos y equipos para instalar, materiales; se está pagando celaduría y vigilancia. Tenemos en este momento un desgaste administrativo grandísimo”, precisó.

“DISEÑOS MAL ELABORADOS”

E.N.D.: ¿Debido a esas fallas en los diseños aportados tuvieron que hacer modificaciones?

J.E.B.: Cuando empezamos a construir esos dise ños eran imposibles, entonces se hacía modificaciones a los diseños en obra que tenían que ser avalados y aprobados por la entidad.

La Universidad, generalmente por medio del supervisor del contrato de interventoría, aportaba los diseños, no obstante lo que sucedió comúnmente es que uno de los diseñadores asistía a la obra y en la bitácora de obra elaboraba dibujos a mano alzada y decía que esos eran los diseños aprobados.

Manifestaba que no calcaba los diseños en autoCAD o en otro programa porque a él ya no le estaban pagando por eso, sino que él hacía el favor de ir allá y corregir los diseños.

Ahí es cuando uno se pregunta, ¿cuál fue la supervisión de la Universidad a esos diseños? Porque todos estaban mal, todos fueron sujetos de modificación.

E.N.D.: ¿Es decir que la Universidad y la interventoría alcanzaron a aprobar obras que luego tuvieron que ser modificadas o demolidas?

J.E.B.: Con respecto a los diseños hidrosanitarios, se efectuó toda la instalación acorde con esos diseños; fue aprobada y recibida a satisfacción y después la interventoría nueva dijo ‘no, hay que desmontarlos’.

Y es una de las razones cuando la Universidad afirma que el incumplimiento es porque no se hizo los arreglos o las refacciones necesarias. Todos esos arreglos y refacciones se refieren a ítems recibidos a satisfacción por la Universidad y por la Interventoría en su momento.

E.N.D.: ¿Qué responde a los señalamientos que hablan de un mal uso del anticipo que entregó la Universidad al Consorcio?

J.E.B.: En la resolución se dice que hubo un mal manejo del anticipo, entonces también es una de las sanciones que imponen señalando que los ingenieros Borgogno, Cardona y López tomaron de sí unos dineros del anticipo.

Esto no es cierto, porque como aparece en la relación de contabilidad fueron anticipos a subcontratos de obras civiles y estos se aportaron a la Universidad, debido a que a cada uno de los ingenieros se les asignó unas actividades para desarrollar dentro del contrato.

En consecuencia, cada uno recibió unos anticipos a esos subcontratos de obra civil para efecto de que se pudiera iniciar la obra y ejecutarla, es decir que estos dineros fueron invertidos no para provecho de los contratistas, sino para provecho de la obra.

Se ejecutaron debidamente en el proyecto, tanto así que apelando a la lógica, hoy estamos en un avance del 54 por ciento, entonces, criticar una inversión del 30 por ciento frente a una ejecución del 54 por ciento se torna irrisoria, porque ya efectivamente ese valor fue superado.

E.N.D.: ¿El consorcio informó a la Universidad cómo se usaron estos recursos?

J.E.B.: La Universidad del Tolima nunca señaló que el consorciado tenía la obligación de informar lo que hacía con el anticipo; por el contrario, pidió un programa de inversión del anticipo para desembolsarlo. Pero nunca estableció una cuenta conjunta, una fiducia, nunca estableció algún medio de control para estos dineros, sino que simplemente los entregó al contratista para que este los invirtiera en obra. A partir de ello, ninguna de las obligaciones, emanadas del contrato para el contratista, señala que este tenga el deber de rendir informes a la Universidad del Tolima sobre la inversión del anticipo.

E.N.D.: ¿Por qué esos recursos se consignaron en una cuenta de una persona natural?

J.E.B.: En este caso fue girado a la cuenta del ingeniero Jorge Eduardo Borgogno, como representante legal del Consorcio, en consideración a un concepto emanado de la Superintendencia Financiera.

Este concepto señala que no pueden existir cuentas a nombres de consorcios y daba dos opciones: la primera, una cuenta al nombre de la persona autorizada para tal efecto. O la segunda, una cuenta a nombre de todos los consorciados; para este efecto, como no se estableció limitación alguna para el representante legal en el acuerdo consorcial, la Universidad giró, legalmente y con concepto jurídico, ese dinero a la cuenta del representante legal.

E.N.D.: ¿Por qué la interventoría aseguró que el Consorcio no tiene soportes contables de compras como materiales de obra?

J.E.B.: Ellos no tienen ninguna obligación atada al contrato en la que nos puedan exigir que nosotros les entreguemos informes de contabilidad, porque eso no está establecido en las obligaciones nuestras.

Ellos dicen que supuestamente esos dineros no fueron entregados en obra, sino fueron entregados en obra, fueron ejecutados y están ahí. Ellos lo que querían era verificar en la contabilidad y demás cosas a las que no podíamos acceder en ese momento, máxime si se estaban construyendo los balances financieros y demás.

Pero en este caso se aporta a la Universidad los subcontratos de obras firmados al inicio del contrato con cada uno de los consorciados, don de aparece la inversión de estos en obra.

E.N.D.: ¿Entonces nadie puede revisar cómo se invirtieron los recursos?

J.E.B.: (…) Ellos debían verificar la ejecución de la obra, mas no la inversión del anticipo porque no estaba entre sus obligaciones (...), la forma que tenían de verificarlo era con el porcentaje de ejecución.

Ahora bien, si se le entregó el 30 por ciento del valor del contrato como anticipo, pues eso tiene que verse ejecutado en la obra.

(…) La Universidad del Tolima lo verificó y ellos certifican el 54 por ciento de avance en obra a este año, entonces más del 40 por ciento ya fue recibido a satisfacción.

Esos dineros que se invirtieron ellos lo pueden ver en obra, porque efectivamente de esos mil 800 millones de pesos que entregaron, pues ya van ejecutados a hoy en ese avance del 54 por ciento, es decir que van ejecutados en realidad más de tres mil millones de pesos.

E.N.D.: En la resolución también se habla de otros incumplimientos, como la programación de obra, rutas críticas, entre otras.

J.E.B.: Les aportamos todas las pruebas en las que nosotros efectivamente aportamos tales documentos, a pesar de que estos no eran exigibles para el contratista. Porque es que una programación de obra, unas rutas críticas y unos planes de contingencia son documentos complejos y son documentos elaborados que tienen un costo superior.

Y estos los entregamos de buena fe, nos los solicitaron después de iniciar la obra y los entregamos en debida forma para no tener algún inconveniente, pero hoy nos dicen que por no haberlos entregado supuestamente entonces nos van a declarar un incumplimiento.

A lo que nosotros decimos en primera medida, acorde a las obligaciones a las que yo me comprometí (…) entre mis obligaciones no estaba ni la de entregar programación de obra, ni la de entregar rutas críticas, ni planes de contingencia, ni aportar unos documentos complejos que establece la Universidad. Los suministramos para no tener inconvenientes, solo hasta abril de este año nos negamos a entregarlos porque es imposible hacer una programación de obra cuando no está definida la meta física del proyecto que quiere alcanzar la Universidad.

E.N.D.: ¿La Universidad cambió la meta inicial del proyecto?

J.E.B.: La Universidad ha variado los ítems del proyecto en obra, ha venido cambiando los ítems que se han venido ejecutando, entonces hoy en día no se sabe qué ítems podemos ejecutar y cuáles no.

Por ejemplo, tenemos el 54 por ciento ejecutado hasta ahora, así como lo manifestaran la interventoría y la supervisión, pero tenemos que entre el 25 y el 30 por ciento corresponde a temas eléctricos que debían haberse ejecutado desde el inicio.

Es decir que a hoy, si no fuera por la falta de planeación de la Universidad y su negligencia en la entrega de los diseños eléctricos, estaríamos en alrededor de un 80 por ciento o más.

Credito
CRISTIAN ARROYO

Comentarios