“La Jurisdicción Especial para la Paz no puede ser una rueda suelta”

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Entrevista con el nuevo presidente del Consejo de Estado, magistrado Jorge Octavio Ramírez. Critica la posible creación de una Corte Electoral y el trámite por vía rápida de algunos de los asuntos de la Jurisdicción Especial de Paz.

La posición del Consejo de Estado ante la posibilidad de que se cree una nueva Corte Electoral es una sola: ¡No! Por inconveniente, por el gasto fiscal, porque crearía una nueva institucionalidad que combinaría temas administrativos y jurisdiccionales, con el agravante de que esas funciones, como la revisión de demandas en contra de la elección de congresistas, concejales, diputados, entre otros funcionarios, ya las desarrolla la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En entrevista con Colprensa, el nuevo presidente de esa corte, magistrado Jorge Octavio Ramírez, deja en claro también que la participación de su compañero Alberto Yepes en la Misión Electoral que analiza la implementación de los acuerdos de paz en esa materia, es a título personal no institucional.

Por eso, le pidieron a la Misión una audiencia para exponer sus posiciones y entregar el borrador de la reforma electoral que ellos plantearán, incluyendo un proyecto de Código Electoral.

Además, hace sugerencias para modificar el proyecto de Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Especial de Paz y deja en claro que por la vía rápida, o ‘fast track’, solo debe tramitarse lo relacionado directamente con el Acuerdo alcanzado con las Farc y no otros asuntos de importancia nacional, que deben cumplir el trámite normal en el Congreso.

- Usted llega al Consejo de Estado en una época crucial, pues se definen asuntos claves, como la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). ¿Cuáles son las observaciones al respecto?

La idea que inspira al Consejo de Estado es colaborar, bajo la consideración que se deben tener en cuenta los derechos de las víctimas, los derechos de los ciudadanos y la estructura de un Estado social de derecho, obviamente con las reformas necesarias para garantizar los acuerdos y la inserción de la insurgencia en la sociedad. Con ese propósito hemos formulado recomendaciones en relación con la JEP y el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Los comentarios fundamentales podríamos agruparlos en tres grupos. El primero: aunque consideramos que la JEP es una jurisdicción especial y transitoria, está relacionada con la conducta personal de los combatientes y no con la responsabilidad institucional que pueda caberle al Estado por los daños ocasionados con fundamento en el conflicto.

En segundo lugar, debe tenerse especial cuidado en no tocar la estructura esencial del Estado en relación con los asuntos que son de conocimiento de la JEP, o con la posibilidad de crear otras jurisdicciones. Nos parece que eso podría desestructurar los elementos esenciales del Estado de derecho. Tercero, tramitar por la vía rápida ese tipo de cuestiones podría generar problemas.

- Es decir, para ustedes la JEP debe estar dentro de la Rama Judicial…

Exactamente. Hay que articular la JEP dentro de la Rama, no puede ser una rueda suelta.

- ¿Se afectan las competencias del Consejo de Estado con la JEP?

En el proyecto de acto legislativo, a pesar que se puede deducir que la JEP juzgará la responsabilidad personal de los combatientes, se debe ser explícito en dos asuntos: que lo que tiene que ver con la responsabilidad del Estado siga en la jurisdicción contenciosa administrativa y que hagan tránsito a cosa juzgada, y no puedan ser revisadas por la JEP, las sentencias sobre la responsabilidad patrimonial del Estado o la personal de agentes estatales, por las acciones de repetición.

- Las acciones de repetición son para que una entidad que fue condenada por determinado hecho pueda lograr que el funcionario que provocó el daño pague de su bolsillo las indemnizaciones ordenadas. ¿Cómo quedó la acción de repetición en la JEP?

Podrían cesar ese tipo de acciones. En ese punto la jurisdicción contenciosa ha tenido reservas, porque se podría infringir el artículo 90 de la Constitución Nacional, que consagra la responsabilidad personal, por vía de la acción de repetición de los agentes estatales, cuando actúen con culpa grave o dolo. Segundo, porque eso podría afectar el principio de la verdad que inspira el conflicto. El hecho que no se permita la acción de repetición o que cese, puede llevar a que no se conozcan las circunstancias que rodearon los hechos que llevaron a esa responsabilidad personal.

- ¿Cuál es la duda sobre los estándares de reparación de las víctimas?

Si se mira el artículo 17 del proyecto de acto legislativo, se fijan unas pautas y estándares que pueden llevar a interpretar que se estaría violando el principio de la reparación integral de las víctimas, que es una norma constitucional y que obedece a estándares internacionales que deben ser acatados. Esto, al limitar las reparaciones a las que puedan tener derecho las víctimas, de tipo pecuniario o sobre medidas de satisfacción que se han tomado, en casos del conflicto armado, sobre agentes estatales o la insurgencia. El Consejo de Estado ha exhortado a organismos de índole internacional para que ayuden a esclarecer cuál ha sido el comportamiento de la guerrilla en muchas acciones armadas.

- En fallos el Consejo de Estado ha ordenado peticiones de perdón, memoriales, cátedras, así como exhortos para que se reanuden investigaciones a jefes guerrilleros, por ejemplo. Con la entrada en vigencia de la JEP, ¿qué pasaría con esas órdenes que están pendientes de cumplir?

Hemos propuesto que se tengan en cuenta nuestras sentencias o que se pueda establecer un acuerdo de cooperación con el Consejo de Estado para que lo que se haya decidido acá en relación con la verdad, pueda ser utilizado por la JEP. Ahora, ante la eventualidad que las decisiones nuestras puedan ser revisadas por la JEP, este tipo de medidas podrían ser revocadas y eso, a nuestro juicio, atenta contra los principios que inspiran la Jurisdicción Especial de Paz y contra los compromisos internacionales del Estado. Concretamente la Convención Interamericana de Derechos Humanos que da pautas normativas y vinculantes.

- ¿Qué recibimiento han tenido por parte del Congreso estas observaciones?

Estuvimos en una audiencia pública en la Comisión I del Senado. Creemos que nuestras observaciones fueron bien recibidas. Esperamos que en la medida de lo posible sean acogidas, por el bien del país y los derechos de las víctimas.

- ¿Qué no se debe tramitar por la vía rápida?

Lo que se tramite por vía rápida debe tener relación directa con lo pactado en el Acuerdo de La Habana. Otras cosas, que no tengan esa relación, deben tramitarse por la vía ordinaria. Por ejemplo, se trató de tramitar por vía rápida una reforma a la educación y eso no tiene una relación directa con lo pactado. En materia electoral, a nuestro juicio, lo que busca el Acuerdo es abrir espacios de participación política a la insurgencia y de otros grupos minoritarios, pero solo eso. Nunca se pactó que se iba a reformar el control jurisdiccional de la actividad electoral, que está a cargo de la jurisdicción contencioso administrativa; arriesgarnos a tramitar una reforma así por vía rápida, puede llevar a que se declare su inconstitucionalidad por la Corte Constitucional. No estamos diciendo que no se hagan reformas, pero habrá que hacerlas por la vía ordinaria. Han hecho propuestas como la ampliación del periodo presidencial y otros que tendrán que tramitarse así.

La congestión

- La Corporación tiene una gran congestión en la Sección Tercera, que estudia demandas a la Nación. ¿Van a presentar un proyecto de ley para crear una sala de descongestión, como se hizo en la Sala Laboral de la Corte Suprema?

Hemos pensado en ese proyecto, que tendría que tramitarse por la vía ordinaria. Tenemos que hacer el estudio y, en asocio con el Consejo Superior de la Judicatura y el Gobierno, presentarlo, porque eso implica gasto, lo que no depende de nosotros. Además creemos que podemos utilizar otros instrumentos para lograr la descongestión, que es crítica para el Consejo de Estado y no solo en la Sección Tercera ya que en circunstancias similares están la Sección Primera y la Segunda.

NO ROTUNDO A UNA GRAN CORTE ELECTORAL

- ¿Qué piensa de la creación de una gran corte electoral, que podría sacar de la Sección Quinta esos temas?

Primero, hay que revisar qué se puede tramitar por vía rápida y qué no. Me parece que el aspecto jurisdiccional no tiene relación con lo pactado en La Habana. Puede haber otros mecanismos que sí, pero no la estructura y el control diseñado por el constituyente de 1991. En segundo lugar, desde el punto de vista sistemático, hay que mirar si es conveniente crear otra jurisdicción electoral, con una corte electoral, que sería su órgano límite, atendiendo el famoso ‘choque de trenes’. Una de las propuestas que se han hecho es crear una sola corte, para evitar ese choque, pero, si ese es el problema, crear otras cortes límite, lo agravaría. Por eso, el mecanismo que tiene el proyecto de la JEP sobre la revisión y la selección de las tutelas, incluyendo magistrados de la Corte Constitucional y de la JEP, sería un buen mecanismo para acabar con el choque de trenes, si se hiciera extensivo a la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción contenciosa administrativa, porque obligaría a un dialogo entre Cortes y a adoptar decisiones.

- ¿Es conveniente crear esa corte electoral?

No. Primero, por razones fiscales. Estamos en una época de crisis y crear una organización paralela a la justicia contenciosa administrativa implicaría un gasto, frente a una misión que ya viene siendo cumplida de manera responsable y oportuna. Esto, porque podemos afirmar que en la Sección Quinta del Consejo de Estado más del 95 % de los procesos se resuelven en el término que fija la Constitución Nacional.

Además, hay que revisar el origen de esa corte. La mayor garantía en un Estado de derecho es la existencia de un tercero imparcial independiente que juzgue las controversias, que es el juez. En sistemas donde ese juez ha sido absorbido por otro poder público, la democracia ha sido menguada. El juez es la garantía para el ciudadano. El ejemplo lo estamos viendo en Estados Unidos, con las decisiones que ha tomado su Presidente frente a derechos de las minorías, que han sido controladas por los jueces.

- ¿Qué otra cosa no le gusta de la corte electoral?

¿Cómo se va a elegir esa corte? En las propuestas se menciona que la primera sería elegida por el Presidente y la segunda por el Congreso. Fíjese lo inconveniente que sería eso para el sistema y para las minorías, si va a obedecer a criterios políticos. Nadie dice que sea ilícito, es legítimo, pero las minorías podrían verse atropelladas. Y hay otro problema, en las propuestas se trata de unificar las funciones administrativas con las jurisdiccionales en un solo órgano y entonces, ¿dónde queda el tercero imparcial que puede dar las garantías a las partes?

- En esta Misión Electoral está el magistrado de la Sección Quinta Alberto Yepes. ¿Cuál es la dinámica de su participación? ¿Se le han hecho saber en Sala Plena estas posiciones?

La participación del doctor Yepes obedece a una solicitud del presidente de la República al Consejo de Estado, para que se le diera una comisión de servicio y que él pudiera hacer parte. Se le concedió la Comisión, pero bajo la premisa de que actuaba a título personal, como experto, y no como vocero oficial del Consejo de Estado, porque el vocero es el presidente. Ahora, ha habido rumores porque algunos sectores han considerado que, dada su calidad de consejero de Estado, el doctor Yepes representa al Consejo, pero no es así. Por eso surgieron inquietudes en la Sala Plena, para que el Consejo de Estado hiciera pública su opinión, que es lo que he venido haciendo como presidente, al intervenir en el Congreso y al solicitarle de manera oficial a la Misión Electoral que nos conceda una audiencia, para exponerles los comentarios, sugerencias y posiciones sobre la reforma electoral y sobre lo cual se está elaborando un proyecto.

Credito
COLPRENSA

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