Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra exfuncionarios del hospital Federico Lleras Acosta

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
Los investigados habrían incurrido en irregularidades en el nombramiento y la posesión del gerente de la institución hospitalaria.

Por presunto incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría Regional del Tolima formuló cargos a José Raúl Reyes Cuellar y a Ginna Vanessa Rincón Velásquez, quienes en 2013 se desempeñaban como gerente del hospital Federico Lleras Acosta, de Ibagué, y directora (e) de Talento Humano de la Gobernación del Tolima, respectivamente.

A Reyes Cuéllar se le cuestiona por presuntamente tomar posesión y desempeñar el cargo a partir del 1 de marzo de 2013, sin cumplir los requisitos legales que le eran exigidos para acceder al mismo, como eran: acreditación de su experiencia profesional en el sector salud, tarjeta profesional o constancia de encontrarse en trámite, declaración de bienes, antecedentes disciplinarios, fiscales y penales expedidos por la Procuraduría y la Contraloría y la Policía nacional.

En la misma providencia se formuló cargo a Rincón Velásquez, por presuntamente permitir la posesión y el posterior desempeño del entonces gerente de la mencionada institución hospitalaria, sin verificar ni certificar el cumplimiento de los requisitos y calidades que le eran exigidas legalmente.

La supuesta falta

El entonces Gerente podría estar incurso en falta disciplinaria por desconocer, entre otras normas, el artículo 13 de la Ley 190 1995, que dispone: “Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro”.

Por su parte, la disciplinable podría haber transgredido el artículo 50 del Decreto 1950 de 1973 que establece: “(…) Los jefes de personal de los organismos administrativos o quienes hagan sus veces deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades a que se refiere el artículo anterior. (…) El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta”.

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EL NUEVO DÍA

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